Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Se trata de una alternativa de ahorro adicional que pueden realizar afiliadas y afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria, con el objetivo de aumentar el monto de su pensión futura o compensar períodos no cotizados (lagunas previsionales).

APV, APVC, aporte adicional, beneficios tributarios

El APV y el APVC

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.

Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos o intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La afiliada o el afiliado puede depositar más del 10% obligatorio de sus ingresos imponibles en su AFP o en alguna de las instituciones autorizadas para la administración de APV.

También existe el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), que consiste en un plan de ahorro que una o un empleador contrata con alguna institución autorizada para ofrecer ese tipo de instrumento de ahorro. El APVC se financia con aportes tanto de trabajadoras y trabajadores como de su empleadora o empleador.

La cotización por APV o APVC da derecho a beneficios tributarios para la persona afiliada, ya que está exenta de impuestos por hasta 50 UF. Sin embargo, si desea retirarlos antes del momento de pensionarse, deberá pagar una sobretasa.


Entidades que pueden ofrecer este tipo de instrumentos de ahorro

Las instituciones financieras que pueden ofrecer la administración de cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) son las siguientes:

  • Administradoras de fondos de pensiones (AFP).
  • Administradoras de fondos mutuos.
  • Administradoras de fondos de inversión.
  • Administradoras de fondos para la vivienda.
  • Administradoras generales de fondos (AGF).
  • Bancos.
  • Compañías de seguros de vida (CSV).
  • Intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
APV, APVC, aporte adicional, beneficios tributarios

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.

Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda y/o una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El APV es un instrumento de ahorro previsional que contempla beneficios tributarios.

Por otra parte, la Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que la persona está afiliada, pero también puede abrir una en otra AFP.

Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Si bien los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen carácter de cotizaciones previsionales, cuando la persona los destina únicamente para pensión, el Estado le otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

Las instituciones financieras que pueden ofrecer la administración de cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) son las siguientes:

  • Administradoras de fondos de pensiones (AFP).
  • Administradoras de fondos mutuos.
  • Administradoras de fondos de inversión.
  • Administradoras de fondos para la vivienda.
  • Administradoras generales de fondos (AGF).
  • Bancos.
  • Compañías de seguros de vida (CSV).
  • Intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En caso de término de la relación laboral o término del contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), las trabajadoras y los trabajadores pueden traspasar los recursos a un nuevo plan de APVC o a un plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Es importante tener presente que, según la legislación, los traspasos no se consideran retiro para efectos tributarios. Sólo en el caso de retiro del saldo acumulado en un APVC o APV se aplica el régimen tributario que corresponda.