Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Pensión de vejez

Las personas afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden solicitar y obtener una pensión de vejez, una vez que hayan cumplido con la edad legal para ello: 60 años si es mujer y 65 años si es hombre.

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Pensión de vejez edad legal

Cuando una mujer cumple 60 años o un hombre 65 años, la legislación establece que pueden pensionarse por vejez edad legal.

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. Para esto último debe adjuntar su certificado de nacimiento y el de sus beneficiarias o beneficiarios, así como también el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil, según corresponda.

La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si fuera necesario tramitar un bono de reconocimiento, los 10 días de plazo empiezan a contarse desde la fecha de su liquidación.

Una vez que la afiliada o el afiliado recibe el certificado de saldo, debe solicitar ofertas y montos de pensión al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) a través de la AFP, de una compañía de seguros de vida (CSV), o una asesora o asesor previsional.

Con esa información, puede decidir qué modalidad de pensión es más conveniente en su caso (existen cuatro modalidades) y saber cuál será el monto exacto de su pensión.

Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. También que es posible que si sigue trabajando y cotizando, podría tener una pensión mayor cuando decida jubilarse.

Tampoco es obligatorio que una persona deje de trabajar una vez pensionada; se puede tener una pensión y continuar trabajando.


Pensión de vejez anticipada

La legislación también permite, en algunos casos, pensionarse antes de cumplir la edad legal.

Para tramitar una pensión de vejez anticipada, la afiliada o el afiliado debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63.
  • Obtener una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).

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¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por vejez anticipada?

Para pensionarse por vejez anticipada, se debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
  • Obtener una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).

Importante: para obtener una pensión de vejez anticipada, ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente.

¿De qué depende el monto de la pensión?

El monto de la pensión que puede recibir una persona dependerá de tres factores:

  1. El saldo previsional tiene para pensionarse: este se construye con los ahorros previsionales acumulados que tiene la persona en su cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), pero también -cuando es el caso- de aquellos ahorros previsionales de tipo voluntario que puede haber realizado en el tiempo.
    Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenrta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Todos ellos son instrumentos complementarios a la cuenta de cotización obligatoria y, además, contemplan beneficios tributarios para incentivar el ahorro previsional.
  2. Expectativas de vida tanto de la persona que está afiliada al sistema de pensiones y que desea pensionarse, como también las expectativas de vida de los miembros de su grupo familiar que puedan ser beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  3. Apoyo fiscal: adicionalmente, si se trata de una pensionada o un pensionado que pertenece al 90% de la población de menores ingresos del país y tiene 65 años o más, el Estado le entregará -si corresponde- un complemento a través del Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez o la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Qué se entiende por saldo efectivo de mi cuenta?

El saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual corresponde a los dineros acumulados por una trabajadora o un trabajador en su administradora de fondos de pensiones (AFP).

En esa cuenta, los recursos que ha acumulado la persona provienen de las siguientes fuentes:

  • Las cotizaciones individuales obligatorias.
  • La rentabilidad que han obtenido los instrumentos financieros en que están invertidos los fondos de pensiones de la persona.
  • El Bono de Reconocimiento, cuando corresponda.
  • El ahorro previsional voluntario que la persona haya realizado.
  • Los depósitos convenidos con la o el empleador, si es que los tiene.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

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Exención de cotización de salud para pensionadas y pensionados

Consiste en la eliminación del pago de la cotización de salud para pensionados y pensionadas que pertenezcan al cuarto quintil más vulnerable del país o hasta el 80% de la población de menores ingresos.

Aporte Previsional Solidario

A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.