Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Pensión de sobrevivencia

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual en la medida que cumplan determinados requisitos.

sobrevivencia, viudez, orfandad, beneficiarios, cargas legales

Las pensiones de sobrevivencia equivalen a un porcentaje de la pensión de la afiliada o el afiliado fallecido, cuyo valor dependerá del parentesco de la beneficiaria o el beneficiario.

Beneficiario o beneficiaria Porcentaje de la pensión
Cónyuge 60%
Cónyuge con hijas/os que tengan derecho a pensión 50% (sube a 60% cuando las y los hijos dejen de percibir su pensión)
Hijas/os solteras/os menores de 18 años 15%
Hijas/os estudiantes solteras/os menores de 24 años 15%
Hijas/os declarados inválidos parciales mayores de 24 años 11%
Padre o madre de hijas/os de filiación no matrimonial 36%
Padre o madre de hijas/os de filiación no matrimonial que tengan derecho a pensión 30% (sube a 36% cuando las y los hijos dejan de percibir pensión)
Padres reconocidos como cargas legales por la o el afiliado 50% (sólo si no existen otras personas beneficiarias)
sobrevivencia, viudez, orfandad, beneficiarios, cargas legales

¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

De acuerdo con la relación y/o parentesco con la afiliada o el afiliado fallecido, los requisitos son los siguientes:

I. Cónyuge sobreviviente:

  1. Debe haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  2. Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba ya pensionada o pensionado, debe haber contraído matrimonio, a lo menos, tres años antes del fallecimiento.
  3. Si al momento del fallecimiento de la afiliada o el afilado la persona cónyuge se encontraba embarazada o hubiesen hijas e hijos comunes, los plazos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplican.

II. Hijas e hijos solteros:

  1. Ser menores de 18 años.
  2. Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    Es importante tener presente que la calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado (causante) o adquirir esa calidad de estudiante antes de los 24 años de edad.
  3. Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comsión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 ó 24 años, según corresponda. Esto, aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado causante de la pensión de sobrevivencia.

III. Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial

  1. Deben ser solteras o solteros y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.
  2. Deben ser viudas o viudos y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.

IV. Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido

  1. Sólo serán beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores.
  2. Pero, además, solo si a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado fallecido, la madre, el padre o ambos eran cargas familiares reconocidas.

Si me pensiono, ¿puedo recibir, además, pensión de sobrevivencia?

Sí. En el sistema de pensiones chileno, las pensiones por vejez e invalidez, son compatibles con obtener también una pensión de sobrevivencia.

Si recibo una pensión de sobrevivencia y me vuelvo a casar, ¿pierdo la pensión?

No la pierde.

La legislación establece que tanto la viuda o el viudo, así como la madre o el padre de hija e hijo de filiación no matrimonial, pueden contraer matrimonio luego obtener una pensión de sobrevivencia y aún así, no pierden ese beneficio.

Una persona cónyuge divorciada, ¿tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia?

No. En ese caso la persona divorciada no tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.

Compensación por Divorcio

En caso de divorcio, si uno de los cónyugues ha sufrido un menoscabo económico, el otro deberá compensarlo por medio del traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP.