Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Fondos de pensiones

Trabajadoras y trabajadores cotizan en sus cuentas de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esta invierte esos recursos para obtener retornos y, por esa vía, aumentar los ahorros que las personas van acumulando para financiar una pensión a futuro.

multifondos, tipos de fondo, cartera de inversiones, riesgo

Los recursos previsionales de afiliadas y afiliados se invierten a través de un esquema de multifondos de pensiones, el cual rige desde el 26 de septiembre de 2002. Bajo este modelo, cuando una persona cotiza en una AFP debe optar por uno o hasta dos fondos de pensiones, de acuerdo con la etapa del ciclo previsional en que se encuentre y su perfil de riesgo.

El esquema de multifondos está compuesto por cinco tipos de fondos de pensiones: A, B, C, D y E.

Si bien cada fondo se diferencia por el tipo de instrumento financiero y los mercados en los que pueden invertir, lo que define su nivel de riego es la proporción de recursos que pueden invertir en instrumentos de renta variable (acciones). Esto es así, porque los instrumentos de renta variable se caracterizan por tener un mayor riesgo y eventualmente obtener una mayor rentabilidad esperada.

Considerando lo anterior, los multifondos se ordenan y perfilan de la siguiente manera:

Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable

Tipo de Fondo Límite máximo permitido Límite mínimo Obligatorio
Fondo A - Más Riesgoso* 80% 40%
Fondo B - Riesgoso 60% 25%
Fondo C - Intermedio 40% 15%
Fondo D - Conservador 20% 5%
Fondo E - Más Conservador 5% 0%

* Las AFP no están obligadas a implementar este Tipo de Fondo.


Elección de fondos

Las afiliadas y los afiliados pueden elegir el tipo de fondo en el que quieren que se inviertan sus ahorros previsionales, de acuerdo con sus preferencias y necesidades en cuanto a riesgo y rentabilidad. Por ejemplo, las personas más jóvenes pueden preferir un fondo con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, mientras que las de mayor edad, o quienes ya están pensionadas o pensionados, pueden preferir un fondo de mínimo riesgo, de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión.

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para las afiliadas y los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.

Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, las pensionadas y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.

Asimismo, las pensionadas y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

multifondos, tipos de fondo, cartera de inversiones, riesgo

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.

Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cómo puedo saber en qué están invertidos los fondos de pensiones?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) tienen la obligación de informar las carteras de inversión a las afiliadas y los afiliados que lo soliciten.

De acuerdo con la regulación vigente, las AFP deben actualizar esa información en los siguientes plazos:

  • En forma agregada, al último día hábil de cada mes.
  • En forma desagregada, al último día hábil del quinto mes precedente.

Importante: la Superintendencia de Pensiones publica esta información en su sitio web, en la sección Estadísticas e Informes.

¿Es posible tener recursos en distintos tipos de fondos?

Sí. Los saldos de las distintas cuentas de ahorro previsional individual obligatorio que tenga una trabajadora o trabajador pueden permanecer hasta en dos tipos de fondos distintos.

¿Los distintos tipos de fondos tienen distintas comisiones?

No. Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran lo mismo a sus afiliadas y afiliados, independientemente del fondo en que se encuentren.

La comisión que cobran por administrar las cotizaciones previsionales obligatorias de cada persona afiliada es un porcentaje de su ingreso imponible y no depende del dinero acumulado en su cuenta obligatoria.

Sin embargo, en el caso de las cuentas de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario y ahorro voluntario, la comisión depende del saldo acumulado por la persona.

¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.

Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, pensionadas y pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.


Asignación de tipo de fondo por defecto

La legislación también contempla la situación de aquellas personas afiliadas al sistema que no escogen un tipo de fondo de pensiones para depositar su ahorro obligatorio.

En este caso, señala que la administradora de fondos de pensiones (AFP) tiene que realizar la asignación por defecto en uno de los cinco tipo de fondos, considerando la edad de la afiliada o el afiliado, según el siguiente esquema:

Tipo de Fondo

Mujeres hasta 35 años y hombres hasta 35 años

Mujeres 36-50 años y hombres 36-55 años

Mujeres desde 51 años y hombres desde 56 años

A
B X
C X
D X
E


Importante: los ahorros voluntarios pueden mantenerse depositados en cualquier Tipo de Fondo, independiente de la edad de la afiliada o el afiliado.

¿Puedo saber dónde se invierten los Fondos de Pensiones?

De acuerdo con la legislación, las AFP tienen la obligación de informar las carteras de inversión de los fondos de pensiones a las afiliadas y los afiliados que lo soliciten.

La actualización y entrega de esa información para que el público la pueda conocer se realiza de la siguiente manera:

  • En forma agregada (es decir, datos totales y/o consolidados), al último día hábil de cada mes.
  • En forma desagregada (es decir, datos en detalle), al último día hábil del quinto mes precedente.

¿Qué es el valor cuota?

El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por una trabajadora o un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). El valor cuota se expresa en pesos ($).

El dinero que cada afiliada o afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas. Por ejemplo, si un persona afiliada tiene acumulado $ 1.000.000 y el valor de la cuota es de $ 10.000, entonces el capital acumulado por esa persona se expresa en 100 cuotas.

El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente, dependiendo de la rentabilidad de las inversiones. De esta manera, el valor de la cuota en sí mismo no es relevante, sino que lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, pues eso significa la rentabilidad que están obteniendo sus recursos.

Si una persona afiliada a una AFP muere, ¿qué pasa con los fondos de pensiones acumulados en su cuenta de ahorro obligatorio?

En caso de fallecimiento de una afiliada o un afiliado, los recursos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual obligatoria serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales.

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Ahora bien, si la persona fallecida no tiene familiares que puedan herederar sus ahorros previsionales, en última instancia el Estado será beneficiario de esos recursos.


A continuación, explicamos cuándo corresponde entregar una pensión de sobrevivencia y cuándo los fondos de pensiones de una persona fallecida constituyen herencia.

Pensión de sobrevivencia

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarias y/o beneficiarios legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia, según disposiciones legales y requisitos.

Las pensiones de sobrevivencia consisten en un porcentaje de la pensión de la afiliada o el afiliado fallecido y dependerá del parentesco que haya tenido con la beneficiaria o el beneficiario.

1. Para la o el cónyuge sobreviviente, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado, al menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes.
  • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes.

2. Para conviviente civil, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Tener vigente un acuerdo de unión civil suscrito, al menos, 12 meses antes de su fallecimiento.
  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber suscrito el acuerdo de unión civil, al menos, tres años antes.
  • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la conviviente civil se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes.

3. Para las hijas o los hijos solteros, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24 si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Tener calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarada o declarado con invalidez por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado).

4. Para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, el requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la afiliada o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido.

5. Los padres de la afiliada o el afiliado fallecido serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia sólo en el caso que falten todas las personas antes mencionadas en los números anteriores y siempre que, a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció.


Herencias

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no existen personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencia, los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.

Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliado o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De esta manera, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

1. Los ahorros previsionales se pagarán a las herederas y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

2. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan a la o el cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.

3. Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la afiliada o el afiliado fallecido.

4. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los heredarán.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.