¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.
Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, pensionadas y pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.
Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.
Asignación de tipo de fondo por defecto
La legislación también contempla la situación de aquellas personas afiliadas al sistema que no escogen un tipo de fondo de pensiones para depositar su ahorro obligatorio.
En este caso, señala que la administradora de fondos de pensiones (AFP) tiene que realizar la asignación por defecto en uno de los cinco tipo de fondos, considerando la edad de la afiliada o el afiliado, según el siguiente esquema:
|
Tipo de Fondo |
Mujeres hasta 35 años y hombres hasta 35 años |
Mujeres 36-50 años y hombres 36-55 años |
Mujeres desde 51 años y hombres desde 56 años |
| A | |||
| B | X | ||
| C | X | ||
| D | X | ||
| E |
Importante: los ahorros voluntarios pueden mantenerse depositados en cualquier Tipo de Fondo, independiente de la edad de la afiliada o el afiliado.
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