Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.


La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

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