¿De qué forma se efectúa la licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. El proceso de licitación es efectuado en conjunto por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y se rige por las normas establecidas en la ley y en las respectivas bases de licitación.
Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Los criterios de adjudicación son establecidos por Norma de Carácter General de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Por su parte, la cotización de las personas destinada al financiamiento del seguro, expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tiene el carácter de uniforme para las afiliadas y los afiliados al sistema, independientemente de la prima establecida en los contratos que las AFP celebren con cada compañía de seguros de vida en el respectivo proceso de licitación.
Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. En caso de haber una diferencia en razón del sexo de afiliadas y afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las AFP deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de las afiliadas y los afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.
En caso de quiebra de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación, las restantes compañías adjudicatarias asumirán el riesgo correspondiente a los siniestros ocurridos desde la quiebra de la compañía y hasta que expire el periodo de vigencia del contrato.