Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

De acuerdo con la relación y/o parentesco con la afiliada o el afiliado fallecido, los requisitos son los siguientes:

I. Cónyuge sobreviviente:

  1. Debe haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  2. Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba ya pensionada o pensionado, debe haber contraído matrimonio, a lo menos, tres años antes del fallecimiento.
  3. Si al momento del fallecimiento de la afiliada o el afilado la persona cónyuge se encontraba embarazada o hubiesen hijas e hijos comunes, los plazos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplican.

II. Hijas e hijos solteros:

  1. Ser menores de 18 años.
  2. Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    Es importante tener presente que la calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado (causante) o adquirir esa calidad de estudiante antes de los 24 años de edad.
  3. Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comsión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 ó 24 años, según corresponda. Esto, aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado causante de la pensión de sobrevivencia.

III. Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial

  1. Deben ser solteras o solteros y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.
  2. Deben ser viudas o viudos y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.

IV. Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido

  1. Sólo serán beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores.
  2. Pero, además, solo si a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado fallecido, la madre, el padre o ambos eran cargas familiares reconocidas.