Si recibo una pensión de sobrevivencia y me vuelvo a casar, ¿pierdo la pensión?
No la pierde.
La legislación establece que tanto la viuda o el viudo, así como la madre o el padre de hija e hijo de filiación no matrimonial, pueden contraer matrimonio luego obtener una pensión de sobrevivencia y aún así, no pierden ese beneficio.