Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Cotización de cargo del empleador

A partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva cotización de cargo del empleador. Esta comienza con una tasa inicial de 1% e irá aumentando cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador.

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Para la construcción del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció una cotización adicional de cargo del empleador del 7% de la remuneración de la o el trabajador. La nueva cotización se suma al actual aporte de 1,5% que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador y, de acuerdo con la reforma previsional de 2025, su distribución será la siguiente:

  • Un 6% de destinará a la cuenta de capitalización individual que las personas afiliadas al sistema tienen en una AFP y se sumará a la actual cotización individual obligatoria de 10% de la remuneración que es de cargo de la o el trabajador.
  • El 2,5% restante ingresará y se registrará en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), entidad que se encargará de gestionar e invertir esos recursos para financiar los beneficios que entregará el Seguro Social Previsional (SSP). Aquí también se incluye la tasa para el financiamiento del SIS.

Gradualidad del aporte

La Ley N° 21.735 contempla una implementación gradual y progresiva en el tiempo para la nueva cotización de cargo del empleador. Así, desde el 1 de agosto de 2025 y hasta julio de 2026 el aporte del empleador será de 1% de la remuneración de la o el trabajador, distribuyéndose en un 0,1% para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que es la que administra la AFP, y el 0,9% restante para el FAPP.

La Ley de Reforma Previsional estableció que la nueva cotización de 7% se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), que incluye la tasa para el financiamiento del SIS, que hoy ya es de su cargo, y un 6% para las cuentas individuales de las personas trabajadoras en la AFP respectiva.

De ese 6%, en principio, un 4,5% irá como aporte directo a la cuenta de capitalización individual de cada persona y el restante 1,5% se destinará a la nueva Cotización con Rentabilidad Protegida, la que tiene un carácter transitorio, por un periodo de 30 años, y que será reintegrada íntegramente a la pensión de la persona, con reajustes e intereses, a partir del cumplimiento de la edad legal de pensión (60 años las mujeres y 65 años los hombres), o de la fecha en que se pensiones si es anterior al cumplimiento de la edad legal.

Según establece la reforma, la cotización obligatoria del empleador tendrá una implementación gradual, comenzando con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años. Esa transitoriedad, en todo caso, puede llegar a 11 años. El calendario de incremento de las nuevas cotizaciones de cargo del empleador es el siguiente:


Importante: la reforma previsional estableció que la nueva cotización de 7% se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Con eso, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), que incluye la tasa para el financiamiento del SIS, que hoy ya es de su cargo, y un 6% para las cuentas individuales de las personas trabajadoras en la AFP respectiva.

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