Personas que estuvieron casadas por cualquier régimen patrimonial.
Una vez recibida una orden de compensación económica desde los tribunales, la AFP deberá traspasar los fondos dentro de los 15 días hábiles siguientes, y si el cónyuge compensado no está afiliado al sistema, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre.
El juez debe definir el porcentaje de los fondos del cónyuge que debe compensar, que no podrá exceder el 50% de las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio y la rentabilidad que hayan generado.