Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.
Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).
La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.
Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.
Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.
Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.
El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.
Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.
A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.
Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.
Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
Dato útil sobre comisiones
- Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
- Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:
1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.
Desde el 1 de octubre de 2025, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,46% de la remuneración o renta imponible de la persona.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
Dato útil sobre comisiones
- Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
- Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:
Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.
El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.
La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:
Las asesoras y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de asesoras y asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.
Tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.
Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).
La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.
Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.
A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.
Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.
Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
Dato útil sobre comisiones
- Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
- Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:
1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.
Desde el 1 de octubre de 2025, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,46% de la remuneración o renta imponible de la persona.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
Dato útil sobre comisiones
- Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
- Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:
Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.
El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base que tendría una persona.
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Esto incluye, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha.
En el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) ni los depósitos convenidos que haya realizado o tenga la persona.
Para el cálculo de la PAFE se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez observadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al mes en que la persona se haya pensionado por vejez.
.
Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.
La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:
Las asesoras y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de asesoras y asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.
La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos:
Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.
Sí. Cuando una persona decide cambiar de fondo de pensiones, en la cuenta de ahorro individual obligatorio o de tipo voluntario, debe seleccionar alguno de los tipos de fondos vigentes: A, B, C, D o E.
Es importante tener presente que si el saldo de una cuenta está distribuido en dos tipos de fondos, al seleccionar la orden de traspaso se deberá solicitar el cambio para cada uno de los fondos.
Las personas afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden cambiarse de gestora previsional cuando lo estimen necesario y de manera voluntaria, independiente de si se trata de una trabajadora o un trabajador activo o pensionado con saldo en su cuenta de ahorro previsional obligatorio.
Sólo quienes hayan ingresado por primera vez al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión del sistema, de acuerdo con la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados.
Dichas personas deberán permanecer en esa administradora durante un período de 24 meses, pero si la AFP sube la comisión o hay otra que baja sus comisiones a un nivel menor, pueden cambiarse a la administradora que estimen conveniente.
Durante el período entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, quienes ingresen por primera vez al sistema deberán afiliarse a AFP Uno, cuya comisión es de 0,46% de la remuneración imponible de la trabajadora o el trabajador y es la adjudicataria del último proceso de licitación de cartera.
Importante: el trámite para cambiarse de AFP es gratuito y se puede realizar de manera virtual, para lo cual la persona requiere clave de seguridad provista por su administradora, o de manera presencial en sus oficinas.
La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos:
Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.
Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).
La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.
Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:
Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.
El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
Es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, la instancia encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado.
Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.
A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad realiza dicha claificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales de quien realiza el trabajo.
Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en de un listado oficial. Este documento es actualizado mensualmente y en él se encuentran todos los puestos calificados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.
Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.
La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:
Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.
La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:
Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).
La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.
Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.
De acuerdo con la legislación, las AFP tienen la obligación de informar las carteras de inversión de los fondos de pensiones a las afiliadas y los afiliados que lo soliciten.
La actualización y entrega de esa información para que el público la pueda conocer se realiza de la siguiente manera:
El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por una trabajadora o un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). El valor cuota se expresa en pesos ($).
El dinero que cada afiliada o afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas. Por ejemplo, si un persona afiliada tiene acumulado $ 1.000.000 y el valor de la cuota es de $ 10.000, entonces el capital acumulado por esa persona se expresa en 100 cuotas.
El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente, dependiendo de la rentabilidad de las inversiones. De esta manera, el valor de la cuota en sí mismo no es relevante, sino que lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, pues eso significa la rentabilidad que están obteniendo sus recursos.
En caso de fallecimiento de una afiliada o un afiliado, los recursos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual obligatoria serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales.
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Ahora bien, si la persona fallecida no tiene familiares que puedan herederar sus ahorros previsionales, en última instancia el Estado será beneficiario de esos recursos.
A continuación, explicamos cuándo corresponde entregar una pensión de sobrevivencia y cuándo los fondos de pensiones de una persona fallecida constituyen herencia.
Pensión de sobrevivencia
Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarias y/o beneficiarios legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia, según disposiciones legales y requisitos.
Las pensiones de sobrevivencia consisten en un porcentaje de la pensión de la afiliada o el afiliado fallecido y dependerá del parentesco que haya tenido con la beneficiaria o el beneficiario.
1. Para la o el cónyuge sobreviviente, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
2. Para conviviente civil, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
3. Para las hijas o los hijos solteros, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
4. Para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, el requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la afiliada o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido.
5. Los padres de la afiliada o el afiliado fallecido serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia sólo en el caso que falten todas las personas antes mencionadas en los números anteriores y siempre que, a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció.
Herencias
Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no existen personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencia, los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.
Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliado o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De esta manera, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
1. Los ahorros previsionales se pagarán a las herederas y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
2. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan a la o el cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.
3. Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la afiliada o el afiliado fallecido.
4. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los heredarán.
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.
Las afiliadas y los afiliados deben solicitar su pensión directamente a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la cual se encuentra afiliados, presentando su cédula nacional de identidad, firmando la solicitud original y también una copia de la misma.
Es importante tener presente que el trámite de pensión que se realiza en respectiva administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada o afiliado, es totalmente gratis.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Ese certificado es el documento a través del cual la administradora le informa a la persona el monto de los recursos que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria y los parámetros relevantes para acceder a la pensión solicitada.
Si, además, la afiliada o el afiliado tiene bono de reconocimiento y al momento de iniciar el trámite de pensión, dicho beneficio no se encontrase liquidado o visado, según sea el caso, la emisión del certificado de saldo se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación.
Asimismo, en conjunto con la emisión, la AFP deberá poner el certificado de saldo a disposición de la afiliada o el afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:
1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario. En ese documento se debe señalar expresamente las facultades que se otorgan a la persona mandataria que hará los trámites en representación de la afiliada o el afiliado.
Es responsabilidad de la fiscalía o asesoría legal de cada administradora de fondos de pensiones (AFP), la calificación de la suficiencia del documento notarial y las facultades conferidas en él.
El formulario de mandato para realizar el trámite notarial puede descargarse aquí Mandato para Trámite de Pensiones.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradora de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios.
Lo anterior es necesario, porque cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y ésta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones.
Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así, para permitirle a la persona que pueda comparar y tomar una decisión de manera informada.
Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.
Certificado de Ofertas
Con el Certificado de Ofertas, las afiliadas y los afiliados pueden:
Modalidades de pensión
En el SCOMP se pueden efectuar hasta tres solicitudes de alternativas de pensión y en cada solicitud se pueden requerir las siguientes modalidades de pensión, todas vigente en el sistema previsional chileno:
1. Retiro Programado: modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado.
2. Renta Vitalicia Inmediata: modalidad de pensión que contrata una afiliada o un afiliado con una compañ{ia de seguros de vida (CSV), obligándose dicha compañía de seguros de vida al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de la persona que está afiliada y cuando ésta fallece, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: en esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: modalidad de pensión en que se dividen los fondos que la afiliada o el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado.
No. Si una persona se pensiona no está obligada a dejar su empleo, salvo que se trate de una trabajadora o trabajador afecto a leyes especiales, cuyos estatutos exijan el cese de funciones.
Cabe destacar, sin embargo, que la administración pública tiene un tratamiento distinto en este aspecto.
Para pensionarse por vejez anticipada, se debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos:
Importante: para obtener una pensión de vejez anticipada, ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente.
El monto de la pensión que puede recibir una persona dependerá de tres factores:
De acuerdo con la relación y/o parentesco con la afiliada o el afiliado fallecido, los requisitos son los siguientes:
I. Cónyuge sobreviviente:
II. Hijas e hijos solteros:
III. Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial
IV. Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido
Sí. En el sistema de pensiones chileno, las pensiones por vejez e invalidez, son compatibles con obtener también una pensión de sobrevivencia.
No. En ese caso la persona divorciada no tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia.
Cuando una persona afiliada al sistema solicita una pensión de invalidez en su AFP, una vez recepcionada dicha solicitud la administradora debe solicitar la calificación de invalidez de la afiliada o el afiliado a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. De esta manera:
El rol de las Comisiones Médicas en el proceso
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras que forman parte de un registro autorizado por la Superintendencia de Pensiones.
Una vez que tiene en antecedente los resutados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez de la persona solicitante, es decir, la pérdida que el impedimento provoca en la capacidad de trabajo de la persona.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La legislación establece que tres años después del primer dictamen, corresponderá una reevaluación de la calificación de invalidez de la persona, que ya se encuentra pensionada, y posteriormente se emite un dictamen definitivo.
Ese dictamen definitivo puede ser apelado ante la Comisión Médica Central (CMC) por la afiliada o el afiliado, pero también por la administradora de fondos de pensiones (AFP) o por la compañía de seguros de vida (CSV) que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Dicho de otra manera, el dictamen definitivo de pensión de invalidez queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la CMC a las respectivas partes interesadas.
La Comisión Médica Regional (CMR), reunida en una sesión, tiene la responsabilidad de emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de 60 días contados desde la comparecencia de la afiliada o el afiliado a dicha comisión.
El dictamen de invalidez es notificado a las partes, por correo certificado, dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por parte de la Comisión Médica Regional.
En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, la Comisión Médica Regional podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo por hasta 60 días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. También puede presentarlos en la Comisión Médica Regional (CMR) cuando sea citada.
En todo caso, las afiliadas y los afiliados deben tener en claro que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.
Importante: los antecedentes médicos, exámenes e informes, por si solos, no determinan el menoscabo en la capacidad de trabajo de una persona en el contexto de un proceso de calificación de invalidez.
La legislación actual señala que la pensionada o el pensionado por invalidez, por obligación debe solicitar su reevaluación de su calificación de invalidez tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Este segundo dictamen da lugar a la pensión de invalidez definitiva de la persona.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Si la invalidez es parcial, la pensionada o el pensionado puede anticipar su reevaluación si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo.
Con todo, es importante tener presente que en ese caso, al solicitar otra reevaluación las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva.
Ley Nº 18.933, que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre, faculta a esas instituciones para que, en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas la declaración de invalidez de sus cotizantes.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Con esa declaración sólo se suspenden las licencias médicas.
Para obtener una pensión, es la afiliada o el afiliado quien debe iniciar el trámite de solicitud de pensión de invalidez en su administradora de fondos de pensiones (AFP).
Sí, una afiliada o un afiliado que ha sido declarado con invalidez puede seguir trabajando.
Lo anterior es posible, porque la normativa que regula el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) no contempla ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una afiliada o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, en el caso del sector público es distinto, porque el Estatuto Administrativo señala que las funcionarias y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
El aporte adicional es un monto de dinero, expresado en unidades de fomento (UF) que la compañía de seguros de vida (CSV) que tiene a su cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe depositar en la cuenta de una afiliada o un afiliado declarado inválido o fallecido.
Con el aporte adicional, más el saldo de la cuenta de la afiliada o el afiliado, se financian las pensiones de referencia.
Cuando una Comisión Médica, después de realizar la reevaluación de la calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado termina rechazándola, la AFP debe depositar a la cuenta de la persona un monto de dinero equivalente al 10% de la pensión pagada a raíz del primer dictamen.
El ingreso base es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos 10 años por la afiliada o el afiliado.
Si la persona tiene menos de 10 años afiliada a una AFP y su invalidez o fallecimiento es causada por un accidente, la suma de sus ingresos se divide por el número de meses desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.
La legislación establece que los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado serán de cargo de:
Importante: la AFP financia la totalidad de los exámenes e informes médicos de afiliadas y afiliados cesantes, desempleados y de quienes cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A o B.
Una afiliada o un afiliado puede apelar o reclamar el dictamen que emite la Comisión Médica Regional (CMR), así como también puede reclamarlo o apelar la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la compañía de seguros de vida (CSV) encargada del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Sin embargo, puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar su pronunciamiento por hasta 60 días.
El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
Asimismo, cuando una de las partes -que puede ser la afiliada o el afiliado, AFP o CSV- es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la CMC.
Cualquier persona en representación de una afiliada o un afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión de invalidez puede concurrir hasta la administradora de fondos de pensiones (AFP) para retirar la documentación pertinente, adjuntando un certificado médico que acredite la imposibilidad de la afiliada o el afiliado de concurrir personalmente.
La afiliada o el afiliado deberá firmar en su lugar de reposo los documentos para ser presentados en la AFP.
Posteriormente, una funcionaria o un funcionario de la AFP visitará a la afiliada o el afiliado para certificar su identidad y completar los antecedentes necesarios para dar curso a la solicitud de pensión de invalidez.
Las modalidades de pensión son Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Las diferencias entre ellas se observan en el siguiente cuadro:
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:
1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
Por el servicio que enrtregan, las asesoras y los asesores previsionales pueden cobrar comisiones máximas, de acuerdo con lo siguiente:
1. Al momento de seleccionar la modalidad de pensión:
2. Si se produce un cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia:
Si una afiliada o un afiliado decide optar por contratar el servicio de una asesoría previsional, deberá firmar un contrato de prestación de servicios con la asesora o el asesor previsional.
El contrato de servicios deberá contener de manera obligatoria la siguiente información:
Importante: el término del contrato de prestación de servicios en ningún caso implicará el pago de una multa o algún otro tipo de penalización.
Las asesoras y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de asesoras y asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.
A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.
Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.
El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.
Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.
Tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.
No. Las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez no generan asignación familiar.
En la mayoría de los Convenios Internacionales de Seguridad Social existen beneficios de salud para pensionadas y pensionados.
Estas personas pueden acceder a esos beneficios en el país en el que residen, con las mismas obligaciones y derechos de las personas pensionadas nacionales.
Si una afiliada o un afilido vive en Chile, pero trabajó en otro país y en ese país también ahorró para su pensión, la persona debe suscribir los formularios de solicitud de pensión en la entidad en la que se encuentra afiliada, que puede ser una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS).
Una vez que hayan recibido el formulario de solicitud de pensión, la AFP o el IPS enviará ese documento a la Superintendencia de Pensiones para que este servicio público tramite la solicitud ante el organismo de enlace del otro Estado o país en que cotizó la persona.
Si la persona no ha cotizado en un sistema previsional chileno, deberá entregar la documentación necesaria directamente en la Superintendencia de Pensiones.
Las afiliadas o los afiliados a algún sistema previsional chileno y que residan en otro país o Estado con el que Chile tenga suscrito un Convenio Internacional de Seguridad Social, pueden solicitar en su país de residencia los beneficios previsionales.
Para ello, deben acercarse al organismo de enlace correspondiente y suscribir la respectiva solicitud.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
Si la o el trabajador constata que la o el empleador no está pagando las cotizaciones del seguro de cesantía, puede acudir a la oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización. Estom, debido a que la no cotización de las leyes laborales y previsionales es una falta al Código del Trabajo y es la DT la encargada de fiscalizar su correcto cumplimiento por parte de la o el empleador.
También puede presentar un reclamo en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que esa entidad inicie las acciones de cobranza hacia la o el empleador moroso.
Para saber si la o el empleador tiene al día el pago de sus cotizaciones en el seguro de cesantía puede consultar aquí Consulta de Deuda Previsional.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación: