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Sistema de Pensiones

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.


Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.

Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?

Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.

Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.

El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.


Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.

¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?

A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.

Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado

¿Cómo puedo saber qué comisión me cobra mi AFP?

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.

Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.

Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,46%

Dato útil sobre comisiones

¿Cuáles son las obligaciones de asesoras y asesores previsionales, y entidades de asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento (UF).
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la afiliada o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.

3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

¿En qué consiste la comisión que cobra una AFP?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.

Desde el 1 de octubre de 2025, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,46% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,46%

Dato útil sobre comisiones

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Cabe tener presente que el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales.
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual, hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500.
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de trabajadoras y trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo de la o el empleador, con excepción de las trabajadoras y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 6% para las cuentas individuales en la respectiva AFP y un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), que incluye la tasa para el financiamiento del SIS.

Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.

El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.


La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

¿Quién supervisa a asesoras y asesores previsionales?

Las asesoras y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.

La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de asesoras y asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.

¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas del antiguo sistema de pensiones?

Tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.

Sistema de AFP

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.


Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.

Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?

A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.

Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado

¿Cómo puedo saber qué comisión me cobra mi AFP?

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.

Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.

Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,46%

Dato útil sobre comisiones

¿Cuáles son las obligaciones de asesoras y asesores previsionales, y entidades de asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento (UF).
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la afiliada o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.

3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.

¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados?

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  2. Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
  3. Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
  2. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

¿En qué consiste la comisión que cobra una AFP?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.

Desde el 1 de octubre de 2025, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,46% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,46%

Dato útil sobre comisiones

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Cabe tener presente que el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales.
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual, hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500.
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de trabajadoras y trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo de la o el empleador, con excepción de las trabajadoras y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 6% para las cuentas individuales en la respectiva AFP y un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), que incluye la tasa para el financiamiento del SIS.

Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.

El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Qué es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)?

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base que tendría una persona.

La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Esto incluye, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha.

En el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) ni los depósitos convenidos que haya realizado o tenga la persona.

Para el cálculo de la PAFE se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez observadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al mes en que la persona se haya pensionado por vejez.

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¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.


La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

¿Quién supervisa a asesoras y asesores previsionales?

Las asesoras y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.

La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de asesoras y asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.

Afiliación

¿Puedo desafiliarme al sistema de AFP y volver al sistema antiguo?

La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos:

  • Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.
  • Aquellas personas que, teniendo derecho a bono de reconocimiento, sólo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional (de AFP) tengan, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.

Traspaso a otra AFP

¿Al suscribir una orden de traspaso debo elegir el tipo de fondo?

Sí. Cuando una persona decide cambiar de fondo de pensiones, en la cuenta de ahorro individual obligatorio o de tipo voluntario, debe seleccionar alguno de los tipos de fondos vigentes: A, B, C, D o E.

Es importante tener presente que si el saldo de una cuenta está distribuido en dos tipos de fondos, al seleccionar la orden de traspaso se deberá solicitar el cambio para cada uno de los fondos.

¿Puedo cambiarme de AFP?

Las personas afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden cambiarse de gestora previsional cuando lo estimen necesario y de manera voluntaria, independiente de si se trata de una trabajadora o un trabajador activo o pensionado con saldo en su cuenta de ahorro previsional obligatorio.

Sólo quienes hayan ingresado por primera vez al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión del sistema, de acuerdo con la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados.

Dichas personas deberán permanecer en esa administradora durante un período de 24 meses, pero si la AFP sube la comisión o hay otra que baja sus comisiones a un nivel menor, pueden cambiarse a la administradora que estimen conveniente.

Durante el período entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, quienes ingresen por primera vez al sistema deberán afiliarse a AFP Uno, cuya comisión es de 0,46% de la remuneración imponible de la trabajadora o el trabajador y es la adjudicataria del último proceso de licitación de cartera.


Importante: el trámite para cambiarse de AFP es gratuito y se puede realizar de manera virtual, para lo cual la persona requiere clave de seguridad provista por su administradora, o de manera presencial en sus oficinas.

Infórmese sobre el trámite de traspaso.

Desafiliación

¿Puedo desafiliarme al sistema de AFP y volver al sistema antiguo?

La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos:

  • Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.
  • Aquellas personas que, teniendo derecho a bono de reconocimiento, sólo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional (de AFP) tengan, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.

Cotización previsional obligatoria

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.


Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.

Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados?

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  2. Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
  3. Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
  2. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Cabe tener presente que el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales.
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual, hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500.
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de trabajadoras y trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo de la o el empleador, con excepción de las trabajadoras y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 6% para las cuentas individuales en la respectiva AFP y un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), que incluye la tasa para el financiamiento del SIS.

Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.

El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

Cotización adicional por trabajo pesado

¿A quién corresponde calificar una actividad como trabajo pesado?

Es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, la instancia encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado.

Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.

¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?

A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.

Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado

¿Cómo se pide la calificación de un trabajo como trabajo pesado?

  1. La trabajadora o el trabajador, empleador o empleador, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) está facultada para actuar de oficio.
  2. Las solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región.
  3. Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la trabajadora o el trabajador. De no contar con este certificado, la trabajadora o el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo, que acredite las características del trabajo.
  4. Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Puede ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.
  5. La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.

¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados?

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  2. Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
  3. Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
  2. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

¿Qué se entiende por trabajo pesado?

De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad realiza dicha claificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales de quien realiza el trabajo.

Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en de un listado oficial. Este documento es actualizado mensualmente y en él se encuentran todos los puestos calificados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.


La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

Trabajadoras y trabajadores independientes

¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2026 es de 1,49%.


La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

Fondos de pensiones

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.

Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Puedo saber dónde se invierten los Fondos de Pensiones?

De acuerdo con la legislación, las AFP tienen la obligación de informar las carteras de inversión de los fondos de pensiones a las afiliadas y los afiliados que lo soliciten.

La actualización y entrega de esa información para que el público la pueda conocer se realiza de la siguiente manera:

  • En forma agregada (es decir, datos totales y/o consolidados), al último día hábil de cada mes.
  • En forma desagregada (es decir, datos en detalle), al último día hábil del quinto mes precedente.

¿Qué es el valor cuota?

El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por una trabajadora o un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). El valor cuota se expresa en pesos ($).

El dinero que cada afiliada o afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas. Por ejemplo, si un persona afiliada tiene acumulado $ 1.000.000 y el valor de la cuota es de $ 10.000, entonces el capital acumulado por esa persona se expresa en 100 cuotas.

El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente, dependiendo de la rentabilidad de las inversiones. De esta manera, el valor de la cuota en sí mismo no es relevante, sino que lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, pues eso significa la rentabilidad que están obteniendo sus recursos.

Si una persona afiliada a una AFP muere, ¿qué pasa con los fondos de pensiones acumulados en su cuenta de ahorro obligatorio?

En caso de fallecimiento de una afiliada o un afiliado, los recursos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual obligatoria serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales.

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Ahora bien, si la persona fallecida no tiene familiares que puedan herederar sus ahorros previsionales, en última instancia el Estado será beneficiario de esos recursos.


A continuación, explicamos cuándo corresponde entregar una pensión de sobrevivencia y cuándo los fondos de pensiones de una persona fallecida constituyen herencia.

Pensión de sobrevivencia

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarias y/o beneficiarios legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia, según disposiciones legales y requisitos.

Las pensiones de sobrevivencia consisten en un porcentaje de la pensión de la afiliada o el afiliado fallecido y dependerá del parentesco que haya tenido con la beneficiaria o el beneficiario.

1. Para la o el cónyuge sobreviviente, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado, al menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes.
  • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes.

2. Para conviviente civil, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Tener vigente un acuerdo de unión civil suscrito, al menos, 12 meses antes de su fallecimiento.
  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber suscrito el acuerdo de unión civil, al menos, tres años antes.
  • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la conviviente civil se encontraba embarazada o si quedaran hijas e hijos comunes.

3. Para las hijas o los hijos solteros, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24 si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Tener calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarada o declarado con invalidez por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado).

4. Para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, el requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la afiliada o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido.

5. Los padres de la afiliada o el afiliado fallecido serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia sólo en el caso que falten todas las personas antes mencionadas en los números anteriores y siempre que, a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció.


Herencias

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no existen personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencia, los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.

Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliado o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De esta manera, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

1. Los ahorros previsionales se pagarán a las herederas y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

2. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan a la o el cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.

3. Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la afiliada o el afiliado fallecido.

4. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los heredarán.

Pensiones

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.


Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿Cómo y dónde se inician los trámites de pensión?

Las afiliadas y los afiliados deben solicitar su pensión directamente a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la cual se encuentra afiliados, presentando su cédula nacional de identidad, firmando la solicitud original y también una copia de la misma.

Es importante tener presente que el trámite de pensión que se realiza en respectiva administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada o afiliado, es totalmente gratis.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Ese certificado es el documento a través del cual la administradora le informa a la persona el monto de los recursos que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria y los parámetros relevantes para acceder a la pensión solicitada.

Si, además, la afiliada o el afiliado tiene bono de reconocimiento y al momento de iniciar el trámite de pensión, dicho beneficio no se encontrase liquidado o visado, según sea el caso, la emisión del certificado de saldo se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación.

Asimismo, en conjunto con la emisión, la AFP deberá poner el certificado de saldo a disposición de la afiliada o el afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

¿Cuáles son las obligaciones de asesoras y asesores previsionales, y entidades de asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento (UF).
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la afiliada o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.

3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.

¿Puede otra persona hacer los trámites de pensión en mi nombre?

Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario. En ese documento se debe señalar expresamente las facultades que se otorgan a la persona mandataria que hará los trámites en representación de la afiliada o el afiliado.

Es responsabilidad de la fiscalía o asesoría legal de cada administradora de fondos de pensiones (AFP), la calificación de la suficiencia del documento notarial y las facultades conferidas en él.

El formulario de mandato para realizar el trámite notarial puede descargarse aquí Mandato para Trámite de Pensiones.

¿Qué es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)?

El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradora de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios.

Lo anterior es necesario, porque cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y ésta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones.

Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así, para permitirle a la persona que pueda comparar y tomar una decisión de manera informada.

Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.


Certificado de Ofertas

Con el Certificado de Ofertas, las afiliadas y los afiliados pueden:

  • Solicitar una nueva consulta al SCOMP (se pueden efectuar hasta solicitudes de alternativas de pensión).
  • Solicitar ofertas externas a las compañías de seguros de vida que realizaron ofertas en el SCOMP (la oferta externa debe ser siempre mayor que la interna).
  • Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Esto último debe hacerlo en la AFP de origen.

Modalidades de pensión

En el SCOMP se pueden efectuar hasta tres solicitudes de alternativas de pensión y en cada solicitud se pueden requerir las siguientes modalidades de pensión, todas vigente en el sistema previsional chileno:

1. Retiro Programado: modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado.

  • En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias/os, y la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones).
  • Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

2. Renta Vitalicia Inmediata: modalidad de pensión que contrata una afiliada o un afiliado con una compañ{ia de seguros de vida (CSV), obligándose dicha compañía de seguros de vida al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de la persona que está afiliada y cuando ésta fallece, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por una renta vitalicia sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • En esta modalidad de pensión, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Inmediata con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: en esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • En esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Diferida con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: modalidad de pensión en que se dividen los fondos que la afiliada o el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

Si una persona se pensiona por vejez, ¿está obligada a dejar de trabajar?

No. Si una persona se pensiona no está obligada a dejar su empleo, salvo que se trate de una trabajadora o trabajador afecto a leyes especiales, cuyos estatutos exijan el cese de funciones.

Cabe destacar, sin embargo, que la administración pública tiene un tratamiento distinto en este aspecto.

Pensión de vejez

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por vejez anticipada?

Para pensionarse por vejez anticipada, se debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
  • Obtener una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).

Importante: para obtener una pensión de vejez anticipada, ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente.

¿De qué depende el monto de la pensión?

El monto de la pensión que puede recibir una persona dependerá de tres factores:

  1. El saldo previsional tiene para pensionarse: este se construye con los ahorros previsionales acumulados que tiene la persona en su cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), pero también -cuando es el caso- de aquellos ahorros previsionales de tipo voluntario que puede haber realizado en el tiempo.
    Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenrta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Todos ellos son instrumentos complementarios a la cuenta de cotización obligatoria y, además, contemplan beneficios tributarios para incentivar el ahorro previsional.
  2. Expectativas de vida tanto de la persona que está afiliada al sistema de pensiones y que desea pensionarse, como también las expectativas de vida de los miembros de su grupo familiar que puedan ser beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  3. Apoyo fiscal: adicionalmente, si se trata de una pensionada o un pensionado que pertenece al 90% de la población de menores ingresos del país y tiene 65 años o más, el Estado le entregará -si corresponde- un complemento a través del Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez o la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Pensión de sobrevivencia

¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

De acuerdo con la relación y/o parentesco con la afiliada o el afiliado fallecido, los requisitos son los siguientes:

I. Cónyuge sobreviviente:

  1. Debe haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  2. Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba ya pensionada o pensionado, debe haber contraído matrimonio, a lo menos, tres años antes del fallecimiento.
  3. Si al momento del fallecimiento de la afiliada o el afilado la persona cónyuge se encontraba embarazada o hubiesen hijas e hijos comunes, los plazos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplican.

II. Hijas e hijos solteros:

  1. Ser menores de 18 años.
  2. Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    Es importante tener presente que la calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado (causante) o adquirir esa calidad de estudiante antes de los 24 años de edad.
  3. Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comsión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 ó 24 años, según corresponda. Esto, aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado causante de la pensión de sobrevivencia.

III. Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial

  1. Deben ser solteras o solteros y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.
  2. Deben ser viudas o viudos y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.

IV. Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido

  1. Sólo serán beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores.
  2. Pero, además, solo si a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado fallecido, la madre, el padre o ambos eran cargas familiares reconocidas.

Si me pensiono, ¿puedo recibir, además, pensión de sobrevivencia?

Sí. En el sistema de pensiones chileno, las pensiones por vejez e invalidez, son compatibles con obtener también una pensión de sobrevivencia.

Una persona cónyuge divorciada, ¿tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia?

No. En ese caso la persona divorciada no tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia.

Pensión de invalidez

¿Cómo se califica la invalidez?

Cuando una persona afiliada al sistema solicita una pensión de invalidez en su AFP, una vez recepcionada dicha solicitud la administradora debe solicitar la calificación de invalidez de la afiliada o el afiliado a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. De esta manera:

  • Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Sin embargo, la afiliada o el afiliado podrá nombrar a un médico cirujano propio, si lo prefiere, pero deberá pagar por tales servicios.
  • Si no se considera debidamente fundada, de todas formas la o el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.

El rol de las Comisiones Médicas en el proceso

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras que forman parte de un registro autorizado por la Superintendencia de Pensiones.

Una vez que tiene en antecedente los resutados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez de la persona solicitante, es decir, la pérdida que el impedimento provoca en la capacidad de trabajo de la persona.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La legislación establece que tres años después del primer dictamen, corresponderá una reevaluación de la calificación de invalidez de la persona, que ya se encuentra pensionada, y posteriormente se emite un dictamen definitivo.

Ese dictamen definitivo puede ser apelado ante la Comisión Médica Central (CMC) por la afiliada o el afiliado, pero también por la administradora de fondos de pensiones (AFP) o por la compañía de seguros de vida (CSV) que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Dicho de otra manera, el dictamen definitivo de pensión de invalidez queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la CMC a las respectivas partes interesadas.

¿Cuánto se demora la calificación de invalidez?

La Comisión Médica Regional (CMR), reunida en una sesión, tiene la responsabilidad de emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de 60 días contados desde la comparecencia de la afiliada o el afiliado a dicha comisión.

El dictamen de invalidez es notificado a las partes, por correo certificado, dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por parte de la Comisión Médica Regional.

En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, la Comisión Médica Regional podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo por hasta 60 días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.

¿Debo presentar antecedentes médicos para solicitar la pensión de invalidez?

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. También puede presentarlos en la Comisión Médica Regional (CMR) cuando sea citada.

En todo caso, las afiliadas y los afiliados deben tener en claro que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.

Importante: los antecedentes médicos, exámenes e informes, por si solos, no determinan el menoscabo en la capacidad de trabajo de una persona en el contexto de un proceso de calificación de invalidez.

¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?

La legislación actual señala que la pensionada o el pensionado por invalidez, por obligación debe solicitar su reevaluación de su calificación de invalidez tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Este segundo dictamen da lugar a la pensión de invalidez definitiva de la persona.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Si la invalidez es parcial, la pensionada o el pensionado puede anticipar su reevaluación si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo.

Con todo, es importante tener presente que en ese caso, al solicitar otra reevaluación las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva.

¿Puede la isapre solicitar la calificación de invalidez de una persona afiliada?

Ley Nº 18.933, que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre, faculta a esas instituciones para que, en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas la declaración de invalidez de sus cotizantes.

Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Con esa declaración sólo se suspenden las licencias médicas.

Para obtener una pensión, es la afiliada o el afiliado quien debe iniciar el trámite de solicitud de pensión de invalidez en su administradora de fondos de pensiones (AFP).

¿Puede seguir trabajando una afiliada o un afiliado declarado inválido?

Sí, una afiliada o un afiliado que ha sido declarado con invalidez puede seguir trabajando.

Lo anterior es posible, porque la normativa que regula el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) no contempla ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una afiliada o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.

Sin embargo, en el caso del sector público es distinto, porque el Estatuto Administrativo señala que las funcionarias y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

¿Qué es el aporte adicional?

El aporte adicional es un monto de dinero, expresado en unidades de fomento (UF) que la compañía de seguros de vida (CSV) que tiene a su cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe depositar en la cuenta de una afiliada o un afiliado declarado inválido o fallecido.

Con el aporte adicional, más el saldo de la cuenta de la afiliada o el afiliado, se financian las pensiones de referencia.

¿Qué es la llamada "contribución" posterior a la reevaluación?

Cuando una Comisión Médica, después de realizar la reevaluación de la calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado termina rechazándola, la AFP debe depositar a la cuenta de la persona un monto de dinero equivalente al 10% de la pensión pagada a raíz del primer dictamen.

¿Qué se entiende por ingreso base?

El ingreso base es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos 10 años por la afiliada o el afiliado.

Si la persona tiene menos de 10 años afiliada a una AFP y su invalidez o fallecimiento es causada por un accidente, la suma de sus ingresos se divide por el número de meses desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.

¿Quién financia los exámenes e interconsultas que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez?

La legislación establece que los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado serán de cargo de:

  • La AFP, cuando se trate de afiliadas y afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Las compañías de seguros de vida (CSV) que se adjudiquen la licitación del referido SIS, en el caso de las y los afiliados cubiertos por dicho seguro.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. En este caso, esas personas concurrirán al financiamiento con el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se hubiese realizado en un servicio de salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.469, es decir, por un máximo de 10% o 20% del Arancel Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica C o D, respectivamente, independiente del sistema de salud al que se encuentren acogidas.

Importante: la AFP financia la totalidad de los exámenes e informes médicos de afiliadas y afiliados cesantes, desempleados y de quienes cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A o B.

Si no estoy de acuerdo con el dictamen de invalidez, ¿puedo apelar?

Una afiliada o un afiliado puede apelar o reclamar el dictamen que emite la Comisión Médica Regional (CMR), así como también puede reclamarlo o apelar la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la compañía de seguros de vida (CSV) encargada del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Sin embargo, puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar su pronunciamiento por hasta 60 días.

El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.

Asimismo, cuando una de las partes -que puede ser la afiliada o el afiliado, AFP o CSV- es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la CMC.

Si una afiliada o un afiliado no puede realizar la solicitud de pensión de invalidez personalmente en la AFP, ¿cómo se puede hacer dicho trámite?

Cualquier persona en representación de una afiliada o un afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión de invalidez puede concurrir hasta la administradora de fondos de pensiones (AFP) para retirar la documentación pertinente, adjuntando un certificado médico que acredite la imposibilidad de la afiliada o el afiliado de concurrir personalmente.

La afiliada o el afiliado deberá firmar en su lugar de reposo los documentos para ser presentados en la AFP.

Posteriormente, una funcionaria o un funcionario de la AFP visitará a la afiliada o el afiliado para certificar su identidad y completar los antecedentes necesarios para dar curso a la solicitud de pensión de invalidez.

Modalidades de pensión

¿Cuáles son las diferencias entre las modalidades de pensión?

Las modalidades de pensión son Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Las diferencias entre ellas se observan en el siguiente cuadro:

Asesoría previsional

¿Cuáles son las obligaciones de asesoras y asesores previsionales, y entidades de asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento (UF).
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la afiliada o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.

3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.

¿Cuánto puede cobrar como comisión una asesora o un asesor previsional?

Por el servicio que enrtregan, las asesoras y los asesores previsionales pueden cobrar comisiones máximas, de acuerdo con lo siguiente:

1. Al momento de seleccionar la modalidad de pensión:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 UF.
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la afiliada o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Si se produce un cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia:

  • Si la afiliada o el afiliado decide cambiar de modalidad de pensión desde un retiro programado (en una administradora de fondos de pensión, AFP) a una renta vitalicia (en una compañía de seguros de vida), el monto máximo a pagar será del 1,5% (menos el porcentaje pagado por la primera asesoría en donde se eligió la modalidad de retiro programado) del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión.
  • Lo anterior, con un tope de 60 UF (menos las UF pagadas en la primera asesoría).

¿En qué consiste el contrato de asesoría previsional?

Si una afiliada o un afiliado decide optar por contratar el servicio de una asesoría previsional, deberá firmar un contrato de prestación de servicios con la asesora o el asesor previsional.

El contrato de servicios deberá contener de manera obligatoria la siguiente información:

  • El objeto de la asesoría, es decir, en qué materia recibirá asesoría la afiliada o el afiliado.
  • El costo de la asesoría, que corresponde al monto de los honorarios o comisión que cobrará la asesora o el asesor previsional.
  • La libertad que tendrá afiliada o afiliado de acoger o no acoger las recomendaciones de la asesora o el asesor previsional.
  • Que cualquiera de las partes puede poner término en cualquier momento al contrato de prestación de servicios. Para esto es obligación enviar la comunicación por escrito a la otra parte, informándole de la decisión.

Importante: el término del contrato de prestación de servicios en ningún caso implicará el pago de una multa o algún otro tipo de penalización.

¿Quién supervisa a asesoras y asesores previsionales?

Las asesoras y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.

La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de asesoras y asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.

Antiguo sistema de pensiones

¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?

A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.

Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado

¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados?

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  2. Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
  3. Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
  2. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

Sistema de Pensiones Solidarias

¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?

Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.

Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.

El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.


Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.

¿Hasta qué edad se entregan la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)?

  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. Desde el primer día del mes siguiente, podrá acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), de acuerdo con las normas de dichos beneficios.

¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas del antiguo sistema de pensiones?

Tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

¿Hasta qué edad se entregan la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)?

  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. Desde el primer día del mes siguiente, podrá acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), de acuerdo con las normas de dichos beneficios.

¿Las personas que reciben PBSI tienen derecho a la asignación familiar?

No. Las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez no generan asignación familiar.

Convenios Internacionales de Seguridad Social

¿Los Convenios Internacionales de Seguridad Social incluyen beneficios de salud?

En la mayoría de los Convenios Internacionales de Seguridad Social existen beneficios de salud para pensionadas y pensionados.

Estas personas pueden acceder a esos beneficios en el país en el que residen, con las mismas obligaciones y derechos de las personas pensionadas nacionales.

Vivo en Chile, pero trabajé en otro país: ¿cómo puedo solicitar una pensión en ese país?

Si una afiliada o un afilido vive en Chile, pero trabajó en otro país y en ese país también ahorró para su pensión, la persona debe suscribir los formularios de solicitud de pensión en la entidad en la que se encuentra afiliada, que puede ser una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS).

Una vez que hayan recibido el formulario de solicitud de pensión, la AFP o el IPS enviará ese documento a la Superintendencia de Pensiones para que este servicio público tramite la solicitud ante el organismo de enlace del otro Estado o país en que cotizó la persona.

Si la persona no ha cotizado en un sistema previsional chileno, deberá entregar la documentación necesaria directamente en la Superintendencia de Pensiones.

Vivo en el extranjero, pero coticé en Chile: ¿cómo puedo solicitar una pensión?

Las afiliadas o los afiliados a algún sistema previsional chileno y que residan en otro país o Estado con el que Chile tenga suscrito un Convenio Internacional de Seguridad Social, pueden solicitar en su país de residencia los beneficios previsionales.

Para ello, deben acercarse al organismo de enlace correspondiente y suscribir la respectiva solicitud.

Seguro de Cesantía

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Qué hago si me doy cuenta de que mi empleador no está pagando las cotizaciones del seguro de cesantía?

Si la o el trabajador constata que la o el empleador no está pagando las cotizaciones del seguro de cesantía, puede acudir a la oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización. Estom, debido a que la no cotización de las leyes laborales y previsionales es una falta al Código del Trabajo y es la DT la encargada de fiscalizar su correcto cumplimiento por parte de la o el empleador.

También puede presentar un reclamo en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que esa entidad inicie las acciones de cobranza hacia la o el empleador moroso.

Para saber si la o el empleador tiene al día el pago de sus cotizaciones en el seguro de cesantía puede consultar aquí Consulta de Deuda Previsional.

Cotizantes

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Qué pasa si la o el empleador no paga las cotizaciones del seguro de cesantía?

El seguro de cesantía contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación:

  • La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas.
  • Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales.
  • En caso que la o el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios debido a que la o el empleador no pagó las cotizaciones, la empresa debe pagarle directamente a la o el trabajador.
  • Si una empresa no ha cumplido con las obligaciones legales del seguro de cesantía, no podrá acceder a recursos fiscales de fomento productivo y tampoco a programas de capacitación financiados por el Sence.
  • Si una empresa es contratista de alguna institución o empresa pública, éstas pueden retener el monto de las cotizaciones impagas, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la AFC.