Mujeres y hombres desde los 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y que reciban una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), hoy de $ 573.079, ya sea de una AFP, compañía de seguros de vida o de la ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
También pueden solicitar un APS las y los pensionados por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarias y beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el IPS o AFP.
Para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS), la o el afiliado debe dirigirse a la institución previsional que le paga la pensión: AFP, compañía de seguros de vida o el IPS.
El monto varía en cada caso, de acuerdo a la diferencia entre la pensión que recibe la o el beneficiario y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). A partir del 1 de junio de 2022, debido a que el IPC acumulado desde el último reajuste superó el 10%, el monto PMAS es el siguiente:
| Período | Edad | PMAS |
|---|---|---|
| Desde el 1 de junio de 2022 | Personas de 65 años o más | $ 573.079 |