Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título III, Letra C Publicidad

Capítulo IV. Índice de calidad de servicio de las Administradoras de Fondos de Pensiones

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Publicidad

1. Las Administradoras podrán utilizar en su publicidad los resultados obtenidos en el Índice de Calidad de Servicio de las Administradoras de Fondos de Pensiones emitido por la Superintendencia, en adelante ICSA, ciñéndose para ello a las normas del presente Capítulo.

2. Las Administradoras sólo podrán usar en la publicidad el Resultado General del ICSA referido al nivel global de servicio y el resultado de las áreas denominadas Trámite de Pensiones, Relación con el Afiliado y Gestión de Cuentas, correspondiente a la información contenida en la última medición vigente que se encuentre publicada en el Sitio de esta Superintendencia.

3. La publicidad no podrá basarse en alguna variable individual o agrupación de variables que conformen la medición de las distintas áreas de servicio.

4. Si la Administradora efectúa publicidad sobre el resultado general o de una o más áreas de la medición contenida en el ICSA, siempre deberá señalar su posición relativa en relación con el resto de las Administradoras, debiendo incluir la siguiente frase, en forma destacada, legible o audible, según corresponda: "Infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de su AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl.

Nota de actualización: Los números 4 y 5 fueron reemplazado por el actual número 4, establecido en la Norma de Carácter General Nº 65, de fecha 10 de octubre de 2012, Modifica El Título III del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, sobre Agencias y Centros de Servicios, Servicios por Internet y Publicidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones.