Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título II, Letra C Publicidad y Comercialización de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Colectivo

Capítulo III. Agencias

Materias asociadas: Cotización voluntaria / Depósito convenido / Depósito de Ahorro Previsional Colectivo

1. Las Administradoras podrán mantener agencias exclusivas para la promoción y comercialización de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo. En este caso, para su implementación no serán aplicables las normas del Título III del Libro V referido a Agencias y Centros de Servicios, Servicios por Internet y Publicidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones y se regirán por las normas que se señalan expresamente en este capítulo.

2. Las agencias señaladas en el número anterior no podrán ser compartidas con las entidades del Grupo Empresarial al que la AFP pertenece. Esto significa que estas dependencias de atención de público deberán tener domicilios distintos a las del Grupo Empresarial y no podrán estar interconectadas físicamente con estas últimas. Sin embargo, podrá compartir el espacio físico con otras entidades distintas al grupo empresarial al que pertenece, en cuyo caso deberá identificar claramente su lugar, delimitándolo de modo de evitar cualquier confusión al público.

3. Los convenios que se suscriban para efectos de compartir una agencia deberán ceñirse a las normas del Título V del Libro V sobre Contratación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones. La Administradora quedará sujeta a las facultades de fiscalización de esta Superintendencia, debiendo en tal sentido asegurar que se otorguen todas las facilidades a sus fiscalizadores para realizar las labores que les son propias en las revisiones que se realicen.

4. Las Administradoras deberán comunicar mediante carta a esta Superintendencia con diez días hábiles de anticipación la apertura de una nueva agencia y los cambios de dirección y el cierre de aquellas destinadas exclusivamente a la promoción y comercialización de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo. En esta comunicación deberá indicar el domicilio de la respectiva agencia.