Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro II, Título V, Letra A Forma y Plazo en que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deben remitir al Servicio de Impuestos Internos la Información para la determinación de la Bonificación del Articulo 20 del D.L N° 3.500, de 1980

Capítulo II. Envío de información al Servicio de Impuestos Internos

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Bonificación / Servicio de Impuestos Internos

1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deberán remitir anualmente al Servicio de Impuestos Internos, una nómina de los trabajadores que al día 31 de diciembre del año respectivo, tuvieren cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el año calendario, acogidos al régimen tributario del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto de dichos ahorros previsionales en el año que se informa.

Por Instituciones Autorizadas, se entenderán aquellas Entidades distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones, a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980, esto es, bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional de aquellos a los que se refiere el párrafo anterior, autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.

2. Por cada trabajador deberá proporcionarse la siguiente información: Rut del titular de la cuenta de ahorro previsional voluntario, ahorro previsional voluntario colectivo o cotizaciones voluntarias, cuyos aportes hayan sido acogidos a las normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; monto de los depósitos realizados en la cuenta de ahorro previsional voluntario, monto correspondiente a las cotizaciones voluntarias, monto de los aportes efectuados por el trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, realizados durante el respectivo año calendario; monto de los retiros efectuados desde cada una de dichas cuentas, correspondientes a depósitos realizados en el periodo informado.

Los depósitos y aportes del trabajador enterados por el empleador en el mes de enero, que correspondan a remuneraciones de diciembre del año anterior, se considerarán en el informe relativo a dicho año.

3. Además, las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos al régimen tributario del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan ingresado a las cuentas de los trabajadores durante el año calendario y que correspondan a períodos de años anteriores al que corresponde informar. Respecto de estos aportes deberán informarse los mismos datos que los señalados en el número 2 anterior, indicándose además el año al que corresponden los montos ahorrados.

Con estos antecedentes, el Servicio de Impuestos Internos efectuará una nueva determinación de la bonificación correspondiente al año a que se refieren dichos ahorros.

4. Los montos de las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, se informarán reajustados de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del depósito efectuado y el último día del mes de noviembre del año en que se informa.

5. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 O, citado, las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social (IPS), en su caso, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el total de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, en el año calendario, por los trabajadores que dicho Servicio les indique. La información deberá remitirse en el plazo de 10 días hábiles contado desde su solicitud, mediante transmisión electrónica de datos haciendo uso de la aplicación que para el efecto se encuentra disponible en la página de Internet del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), o en la forma que dicho organismo determine.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará a la Superintendencia de Pensiones el incumplimiento por parte de dichos organismos de la obligación de informar dentro de plazo, para que adopte las medidas que estime pertinentes.

6. La información indicada en los números 2 y 3, correspondiente a las operaciones del año calendario inmediatamente anterior, deberá presentarse al Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 15 de marzo de cada año, a través de la Declaración Jurada Anual N° 1871, denominada "Información para la bonificación establecida en el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3.500", y remitirse mediante transmisión electrónica de datos. Para ello se hará uso de la aplicación que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).

Si el plazo indicado venciere en día sábado, domingo o festivo, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente el día hábil siguiente.

El formulario de declaración referido en el párrafo primero de este número, se adjunta como anexo de la presente Letra.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará a las Superintendencias de Pensiones, Bancos e Instituciones Financieras, y de Valores y Seguros, según corresponda, el incumplimiento de la obligación de informar dentro de plazo, para que adopten las medidas que estimen pertinentes.

7. El Servicio de Impuestos Internos informará anualmente a la Tesorería General de la República el monto de la bonificación correspondiente a cada trabajador por el ahorro efectuado en el año calendario anterior, indicándole los datos de individualización de la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada que informó el ahorro.

En los casos a que se refiere el número 13 del Capítulo XII del Título II del Libro II y la circular Nº 3.445, de las Superintendencias de Pensiones y de Bancos e Instituciones Financieras respectivamente, y de la Norma de Carácter General N° 226 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de 08 de septiembre de 2008; y el número 12 del Capítulo XI del Título IV del Libro II y la circular Nº 3.446 de las Superintendencias de Pensiones y de Bancos e Instituciones Financieras respectivamente y de la Norma de Carácter General N° 227 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de 08 de septiembre de 2008, todas emitidas en forma conjunta, el Servicio de Impuestos Internos le informará, además, la proporción que las distintas cuentas de ahorro previsional representen en la base de cálculo de la bonificación.

En la situación regulada en el número 3 de este Capítulo, la bonificación o el saldo correspondiente a periodos anteriores, se agregará al monto de la bonificación determinada en el año en curso, para los efectos del informe a la Tesorería General de la República.

8. Los informes que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas efectúen en cumplimiento a esta norma conjunta, comprenderán las cotizaciones, depósitos, aportes y retiros, indicados, que se realicen desde el 1º de octubre de 2008, fecha de entrada en vigencia de la disposición que establece la bonificación. En consecuencia, el primer informe, que deberá presentarse hasta el 15 de marzo de 2009, contendrá las operaciones referidas que se efectúen desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008. En los años posteriores, se deberá proporcionar la información correspondiente al año calendario inmediatamente anterior.