Libro III, Título II, Letra L Montos Mínimos de Pensión en Renta Vitalicia
Capítulo II. Incremento de pensión
Materias asociadas: Renta vitalicia / Sistema Consulta de Oferta
La pensión pactada en el contrato no podrá ser inferior a la pensión neta ofertada por la Compañía en el Sistema, más el incremento de pensión que se señala a continuación cuando corresponda:
a) Renta Vitalicia Inmediata
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.
Considerando lo anterior, el mínimo de pensión a pactar, en el evento que intervenga en el contrato de renta vitalicia un Asesor o Agente, será:
En caso que la comisión de intermediación final fuera igual o superior a la comisión de referencia, y sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en la letra d) del Capítulo I anterior, la pensión no podrá ser inferior a la pensión neta ofertada en el Sistema.
b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Si la Solicitud de Ofertas contempla la participación de un Agente el monto de la renta temporal o el retiro programado corresponderá a la pensión bruta; esto es, el monto informado en el Certificado de Ofertas. La Renta Vitalicia se ajustará de acuerdo a lo señalado en letra a) anterior.
Si la Solicitud de Ofertas contempla la participación de una Administradora o Compañía de Seguros sin la intervención de un Agente, el monto de la renta temporal o el retiro programado y la renta vitalicia corresponderá a la pensión bruta; esto es, los montos de retiro programado y renta vitalicia informados en el Certificado de Ofertas.
Si la Solicitud de Ofertas contempla la participación de un Asesor Previsional:
i. La pensión en Renta Temporal o Retiro Programado corresponderá a la pensión neta más el incremento calculado de acuerdo a las reglas anteriores, considerando como saldo de la cuenta de capitalización individual el saldo destinado a Renta Temporal o Retiro Programado, según corresponda. Por su parte, la pensión pactada en el contrato de renta vitalicia no podrá ser inferior a la pensión neta ofertada por la Compañía en el Sistema, más el incremento de pensión que se señala en la letra a) anterior, cuando corresponda.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.
Si aplicada la comisión máxima al saldo destinado a la Renta Temporal o al Retiro Programado y/o si aplicada la comisión máxima al saldo destinado a Renta Vitalicia se obtiene para cada uno o ambos casos un monto en UF superior al establecido en el Decreto Supremo vigente, éstos se ajustarán a los montos máximos permitidos, según corresponda y si su suma en UF no supera el máximo permitido, se determinarán las comisiones (%) equivalentes a dichos montos.
Si al expresar las comisiones finales en UF y si ambos son positivos, su suma supera las UF máximas vigentes, se deberán recalcular las comisiones a pagar de acuerdo a lo siguiente:
Si alguno de los nuevos montos a pagar en UF resulta negativo, se considerará que es cero y el otro corresponderá al monto máximo en UF disponible.
ii. Si se trata de una Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión, se determinará el monto total disponible en UF y el porcentaje disponible a pagar por asesoría en la modalidad de Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia con Retiro Programado. Esta comisión, corresponderá a la diferencia entre la comisión máxima establecida en el decreto vigente y el porcentaje efectivamente consumido en la modalidad de Retiro Programado. Este porcentaje se aplicará al saldo destinado a Renta Vitalicia y a Renta Temporal o Retiro Programado, según corresponda.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.
Si aplicado el porcentaje a los saldos señalados, el monto total en UF superara el monto disponible para el pago de la asesoría, se deberán recalcular las comisiones a pagar utilizando el procedimiento señalado en lel numeral i) precedente, considerando como Exceso de Monto (EM) a pagar por comisión por lo siguiente:


