Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VII, Letra C, Capítulo II

Texto no definido

Sección II: Informe de recaudación y cotizaciones

Materias asociadas: Informe Financiero

Nota de actualización: El nombre de esta Sección fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012.

2.1. CUADRO RECAUDACIÓN DEL TRIMESTRE

Nota de actualización: Los cuadros con los números 2.1 y 2.7 originales fueron eliminados por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012, pasando los originales cuadros números 2.2 a 2.6 a ser los actuales 2.1 a 2.5.

50.000: CUADRO DE RECAUDACIÓN DEL TRIMESTRE

INSTRUCCIONES GENERALES

La información que se incluya en este cuadro deberá comprender la recaudación total recibida por la Administradora en cada mes del trimestre informado, independientemente del Tipo de Fondos de Pensiones a los cuales finalmente dicha recaudación se abone.

En este cuadro se deberá informar el monto total de recaudación por concepto de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de indemnización, depósitos de ahorro provisional voluntario colectivo y cotizaciones de afiliados voluntarios destinadas al patrimonio de los Fondos de Pensiones, recaudado en cada mes del trimestre informado, como también aquellos montos correspondientes a cotizaciones, depósitos y aportes recaudados en meses anteriores a cada mes de dicho trimestre.

Sólo se considerarán en este cuadro las cotizaciones, depósitos y aportes que tengan su respectiva planilla de respaldo, cuando la recaudación se haya recibido por los medio tradicionales, o bien, planilla electrónica o comprobante de pago, cuando se hubieren enterado mediante Internet, y que hayan sido abonados al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

La recaudación de los meses del trimestre al que corresponde el informe, se informará por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes y por mes de abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones. Además, las cotizaciones, depósitos y aportes recaudados se informarán totalizadas por los conceptos de recaudación normal, atrasada, de meses anteriores y por Internet (Modalidad Electrónica y Mixta), y por mes de abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones.

Para determinar la recaudación del trimestre informado, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Se considerarán como montos recaudados en cada mes del trimestre informado, aquellos que correspondan a cotizaciones, depósitos y aportes cuyas planillas de pago hayan sido recibidas por la Administradora entre el primer y último día del respectivo mes y que hayan sido abonados al patrimonio de los Fondos de Pensiones durante el mes de su recepción o el siguiente a éste. Adicionalmente, para ser considerada recaudación de cada mes del trimestre informado deberá cumplir con el requisito de que la fecha de timbre de caja estampada en las planillas de pago, se comprenda entre el primer y último día del respectivo mes del trimestre informado. En el caso de la recaudación por Internet corresponderá a la fecha de timbre de caja registrada en la planilla electrónica o en el comprobante de pago, según corresponda.

b) Además, considerarán como montos recaudados en cada mes del trimestre informado, aquellos que correspondan a cotizaciones, depósitos y aportes recaudados en meses anteriores, para los cuales se hayan recepcionado en el respectivo mes la planilla de pago o documentación faltante y se hubiesen abonado al patrimonio de los Fondos de Pensiones el mes de recepción de la respectiva documentación o el siguiente.

c) El mes de recaudación está referido a la fecha del timbre de caja estampada en las planillas de pago o en la planilla electrónica o en el comprobante de pago, y no a la fecha de recepción del dinero o de las planillas por parte de la Administradora.

d) El cuadro de recaudación deberá totalizarse en sentido horizontal y vertical, tal como se indica en la correspondiente sección del formulario.

e) Los montos se deben expresar en miles de pesos.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

RECAUDACIÓN POR CONCEPTO

50.100 Recaudación por concepto:

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado, por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes que cuenten con su respectiva planilla de respaldo, cuando la recaudación se haya recibido por los medio tradicionales, o bien, planilla electrónica o comprobante de pago, cuando se hubieren enterado mediante Internet, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.110 Abono mes de recaudación

En esta columna corresponde informar, para los ítems 50.140 al 50.147, los montos recaudados en cada mes del trimestre informado, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación.

50.120 Abono mes siguiente al de recaudación

En esta columna corresponde informar, para los ítems 50.140 al 50.147, los montos recaudados en cada mes del trimestre informado, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado el mes siguiente al de su recaudación.

50.130 Totales

Corresponde, para cada fila, a la suma de los ítems 50.110 y 50.120.

50.140 Cotizaciones obligatorias

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones obligatorias, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.141 Cotizaciones voluntarias

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones voluntarias, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.142 Depósitos convenidos

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de depósitos convenidos, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.143 Depósitos de ahorro previsional voluntario

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de depósitos de ahorro previsional voluntario, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.144 Depósitos de ahorro voluntario

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de depósitos de ahorro voluntario, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.145 Aportes de indemnización

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de aportes de indemnización, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.146 Cotizaciones de afiliados voluntarios

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones de afiliados voluntarios, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.147 Depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.150 Total recaudación del trimestre

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste. De esta forma para las columnas 50.110, 50.120 y 50.130, deberá presentarse la sumatoria de los ítems 50.140 al 50.147.

50.160 Recaudación normal

Corresponde al monto recaudado entre los días 1 y 13 de cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes correspondientes a remuneraciones y rentas devengadas en el mes precedente, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente.

50.170 Recaudación atrasada

Corresponde al monto recaudado entre los días 1 y 13 de cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes correspondientes a remuneraciones y rentas devengadas en meses anteriores al respectivo mes precedente, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste. Asimismo, se debe incluir el monto recaudado entre el día 14 y el último día de cada mes del trimestre informado, por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyas remuneraciones y rentas se hayan devengado el respectivo mes anterior o en meses anteriores a éste y cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.180 Recaudación de meses anteriores

En este ítem se informarán los montos recaudados correspondientes a cotizaciones, depósitos y aportes cuyas planillas de pago o su documentación faltante fue recibida durante cada mes del trimestre informado, que cumplan con el requisito que la fecha del timbre de caja estampada en las planillas de pago corresponda a cotizaciones, depósitos y aportes recaudados en meses anteriores al respectivo mes de recepción, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recepción o el siguiente a éste. El resultado de sumar los ítems 50.160 y 50.170 deberá ser igual al registrado en el ítem 50.150.

50.185 Recaudación por Internet Modalidad Electrónica

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo pago se haya efectuado exclusivamente por Internet, mediante la Modalidad Electrónica, considerando la fecha de timbre de caja registrada en la respectiva planilla electrónica.

50.190 Recaudación por Internet Modalidad Mixta

Corresponde al monto recaudado en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo pago se haya efectuado exclusivamente por Internet, mediante la Modalidad Mixta, considerando la fecha de timbre de caja registrada en el respectivo comprobante de pago.

50.195 Total Recaudación Manual

Corresponde al monto recaudado en cada uno de los meses del trimestre que se informa por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo pago se haya efectuado, mediante la Modalidad Manual, considerando para tal efecto, la fecha consignada en el timbre de caja registrado en el comprobante de pago. El resultado de sumar los ítems 50.185, 50.190 y 50.195 deberá ser igual al registrado en el ítem 50.150.

Nota de actualización: Este ítem fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012.

RECAUDACIÓN POR MES

50.200 Recaudación por mes

Corresponde informar los montos recaudados en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes que cuenten con su respectiva planilla de respaldo, cuando la recaudación se haya recibido por los medio tradicionales, o bien, planilla electrónica o comprobante de pago, cuando se hubieren enterado mediante Internet, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.210 Abono mes de recaudación

En esta columna corresponde informar, para los ítems 50.240 al 50.260, los montos recaudados en cada mes del trimestre informado, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación.

50.220 Abono mes siguiente al de recaudación

En esta columna corresponde informar, para los ítems 50.240 al 50.260, los montos recaudados en cada mes del trimestre informado, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado el mes siguiente al de su recaudación.

50.230 Totales

Corresponde, para cada fila, a la suma de los ítems 50.210 y 50.220.

50.240 Recaudación del primer mes

Corresponde al monto recaudado en el primer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado en dicho mes o en el siguiente.

50.250 Recaudación del segundo mes

Corresponde al monto recaudado en el segundo mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado en dicho mes o en el siguiente.

50.260 Recaudación del tercer mes

Corresponde al monto recaudado en el tercer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado en dicho mes o en el siguiente.

50.270 Total recaudación del trimestre

Corresponderá a la sumatoria de los ítems 50.240, 50.250 y 50.260.

50.300 INSTITUCIONES RECAUDADORAS

En esta sección se deberá informar el monto total de cotizaciones, depósitos y aportes recaudado en cada mes del trimestre informado a través de oficinas propias, instituciones financieras y otras instituciones recaudadoras que cuenten con su respectiva planilla de respaldo, cuando la recaudación se haya recibido por los medios tradicionales, o bien, planilla electrónica o comprobante de pago, cuando se hubieren enterado mediante Internet, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.310 Oficinas propias

Corresponde al monto de recaudaciones del trimestre recibidas en oficinas propias.

50.311 Instituciones financieras

Corresponde al monto de las recaudaciones del trimestre efectuadas a través de instituciones financieras.

50.312 Otras instituciones

Corresponde al monto de las recaudaciones del trimestre efectuadas a través de instituciones que no sean oficinas propias ni instituciones financieras.

50.320 Total de recaudación del trimestre

Corresponde a la sumatoria de los ítems 50.310, 50.311 y 50.312.

RECAUDACIÓN POR MES Y SU DESTINO FINAL

50.400 Recaudación por mes

Corresponde a los montos recaudados en cada mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes que cuenten con su respectiva planilla de respaldo, cuando la recaudación se haya recibido por los medios tradicionales, o bien, planilla electrónica o comprobante de pago, cuando se hubieren enterado mediante Internet, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones, al pasivo exigible o cuyo traspaso o transferencia a otras entidades se haya efectuado durante el mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.410 Durante el mismo mes de recaudación

En esta columna corresponde informar, para los ítems 50.510 al 50.540 o 50.610 al 50.640 o 50.710 al 50.740, según corresponda, los montos recaudados en cada mes del trimestre informado, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones, al pasivo exigible o cuyo traspaso o transferencia a otras entidades se haya efectuado durante el mes de su recaudación.

50.420 Durante el mes siguiente al de recaudación

En esta columna corresponde informar, para los ítems 50.510 al 50.540 o 50.610 al 50.640 o 50.710 al 50.740, según corresponda, los montos recaudados en cada mes del trimestre informado, cuyo abono al patrimonio de los Fondos de Pensiones, al pasivo exigible o cuyo traspaso o transferencia a otras entidades se haya efectuado dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación.

50.430 Totales

Corresponde, para cada fila, a la suma de los ítems 50.210 y 50.220 ó 50.610 al 50.640 ó 50.710 al 50.740, según corresponda.

50.500 Recaudación del primer mes

Corresponde al monto recaudado en el primer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las Cuentas Personales, Rezagos, Ahorros voluntarios destinados a otras entidades o a las subcuentas de la cuenta Recaudación por aclarar, se haya efectuado en dicho mes o dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación.

50.510 A Cuentas Personales

Corresponde al monto recaudado en el primer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las respectivas Cuentas Personales de los Fondos de Pensiones, se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.520 A Rezagos

Corresponde al monto recaudado en el primer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las respectivas cuentas de rezago del Fondo de Pensiones Tipo C se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación y que no fue posible aclarar dentro del plazo establecido en el número 12 del Capítulo V del Título III del Libro I de esta Superintendencia, o bien, cuyo abono se haya efectuado dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación y que al día 10 no fue posible su aclaración.

50.530 A Traspasar o Transferir a otras entidades

Corresponde al monto recaudado en el primer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo traspaso hacía otra entidad o abono a la cuenta de patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C, denominada Ahorros Voluntarios destinados a otras entidades para ser transferido, se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación o dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación.

50.540 Pasivo exigible

Corresponde al monto recaudado en el primer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las subcuentas de la cuenta de pasivo exigible del Fondo de Pensiones Tipo C, denominada Recaudación por aclarar , se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación y no fue posible aclarar dentro del plazo establecido en el número 12 del Capítulo V del Título III del Libro I de esta Superintendencia, o bien, cuyo abono se haya efectuado dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación y que al día 10 no fue posible su aclaración.

50.550 Total recaudación del primer mes

Corresponderá a la sumatoria de los ítems 50.510, 50.520, 50.530 y 50.540.

50.600 Recaudación del segundo mes

Corresponde al monto recaudado en el segundo mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las Cuentas Personales, Rezagos, Ahorros voluntarios destinados a otras entidades o a las subcuentas de la cuenta Recaudación por aclarar se haya efectuado en dicho mes o dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación.

50.610 A Cuentas Personales

Corresponde al monto recaudado en el segundo mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las respectivas Cuentas Personales de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.620 A Rezagos

Corresponde al monto recaudado en el segundo mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las respectivas cuentas de rezago del Fondo de Pensiones Tipo C se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación y que no fue posible aclarar dentro del plazo establecido en el número 12 del Capítulo V del Título III del Libro I de esta Superintendencia, o bien, cuyo abono se haya efectuado dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación y que al día 10 no fue posible su aclaración.

50.630 A Traspasar o Transferir a otras entidades

Corresponde al monto recaudado en el segundo mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo traspaso hacía otra entidad o abono a la cuenta de patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C denominada Ahorros Voluntarios destinados a otras entidades para ser transferido, se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación o dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación.

50.640 Pasivo exigible

Corresponde al monto recaudado en el segundo mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las subcuentas de la cuenta de pasivo exigible del Fondo de Pensiones Tipo C denominada Recaudación por aclarar, se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación y que no fue posible aclarar dentro del plazo establecido en el número 12 del Capítulo V del Título III del Libro I de esta Superintendencia, o bien, cuyo abono se haya efectuado dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación y que al día 10 no fue posible su aclaración.

50.650 Total recaudación del segundo mes

Corresponderá a la sumatoria de los ítems 50.610, 50.620, 50.630 y 50.640.

50.700 Recaudación del tercer mes

Corresponde al monto recaudado en el tercer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las Cuentas Personales, Rezagos, Ahorros voluntarios destinados a otras entidades o a las subcuentas de la cuenta Recaudación por aclarar, se haya efectuado en dicho mes o dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación.

50.710 A Cuentas Personales

Corresponde al monto recaudado en el tercer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las respectivas Cuentas Personales de los Fondos de Pensiones se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación o el siguiente a éste.

50.720 A Rezagos

Corresponde al monto recaudado en el tercer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las respectivas cuentas de rezago del Fondo de Pensiones Tipo C se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación y que no fue posible aclarar dentro del plazo establecido en el número 12 del Capítulo V del Título III del Libro I de esta Superintendencia, o bien, cuyo abono se haya efectuado dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación y que al día 10 no fue posible su aclaración.

50.730 A Traspasar o Transferir a otras entidades

Corresponde al monto recaudado en el tercer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo traspaso hacía otra entidad o abono a la cuenta de patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C denominada Ahorros Voluntarios destinados a otras entidades para ser transferido, se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación o dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación.

50.740 Pasivo exigible

Corresponde al monto recaudado en el tercer mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, cuyo abono a las subcuentas de la cuenta de pasivo exigible del Fondo de Pensiones Tipo C denominada Recaudación por aclarar se haya efectuado durante el mismo mes de su recaudación y que no fue posible aclarar dentro del plazo establecido en el número 12 del Capítulo V del Título III del Libro I de esta Superintendencia, o bien, cuyo abono se haya efectuado dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de su recaudación y que al día 10 no fue posible su aclaración.

50.750 Total recaudación del tercer mes

Corresponderá a la sumatoria de los ítems 50.710, 50.720, 50.730 y 50.740.

2.2 CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES DECLARADOS Y NO PAGADOS:

51.100 CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES DECLARADOS Y NO PAGADOS

INSTRUCCIONES GENERALES

La información que se incluya en este cuadro deberá comprender la totalidad de las cotizaciones, depósitos y aportes declarados en la Administradora al último mes del trimestre informado, independientemente del Tipo de Fondos de Pensiones en los que se encuentren los afiliados.

En esta sección se deberá informar el saldo y los movimientos de las cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, cotizaciones de afiliado voluntario y aportes de ahorro de indemnización declarados que aún estén impagos, o que hayan sido pagados durante el mes informado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. N° 3.500.

Para una mejor utilización de la información, ésta deberá presentarse subdividida en 13 períodos mensuales de acuerdo a su fecha de declaración.

El primer período considera el saldo total de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes cuyo plazo de declaración sea anterior al último año, contado desde la fecha de cierre del informe. Los otros 12 períodos corresponden a los montos de cotizaciones, depósitos y aportes declarados en el mes correspondiente al plazo comprendido entre el mes informado en el informe financiero y cada uno de los once meses anteriores.

El cuadro consta de 11 columnas:

a) Columna "Saldo Inicial y Generación"

Deberá informar, para cada período, el monto nominal (de acuerdo a la fecha de declaración) de las cotizaciones, depósitos y aportes declarados que estaban impagos al cierre del mes anterior al informado, incluyendo además aquellos declarados o recibidos durante el mes informado.

b) Columna "Pagos del mes"

Deberá informar el monto pagado, en el mes a que se refiere el informe, por concepto de declaración y no pago del período correspondiente, en moneda de la fecha de la declaración, sin incluir reajustes ni intereses que hayan sido devengados en el período en que la cotización, el depósito o el aporte permaneció impago. Los pagos efectuados por el empleador sin que haya existido un juicio, deberán registrarse en la columna "Prejudicial" y aquellos pagos efectuados por el empleador provenientes de un juicio, deberán registrarse en la columna "Judicial".

c) Columna "Saldo nominal"

Corresponde, para cada período, al "Saldo inicial y generación" menos la columna "Pagos del mes" (representada por la suma de las columnas "Prejudicial" y "Judicial"), expresado en moneda de la fecha de declaración al cierre del mes informado.

d) Columna "Saldo actualizado"

Deberá corresponder, para cada período, a la sumatoria de la columna "Saldo nominal" y los montos de reajustes e intereses que se han devengado por cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentren impagos al cierre del mes informado.

e) Columnas "Cantidad planillas", "Cantidad resoluciones", "Cantidad juicios", "Cantidad empleadores" y "Cantidad afiliados"

Deberá corresponder, para cada período, al número de planillas de declaración y no pago, al número de resoluciones de cobranzas emitidas, al número de juicios interpuestos, al número de empleadores y al número de afiliados involucrados, de la columna "Saldo nominal", respectivamente.

En el caso que exista más de un período involucrado para una resolución, un juicio o un empleador determinado, dicha información deberá repetirse en cada período. Por ejemplo, si una resolución abarca dos o más períodos, esa resolución deberá considerarse en esos dos o más períodos.

Se entenderá por fecha de declaración aquella que está determinada por el timbre de caja estampado en la planilla respectiva.

Los montos deberán informarse en miles de pesos.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

51.100 Cotizaciones, depósitos y aportes declarados y no pagados al mes de

Se deberá informar el mes a que se refiere el informe financiero del Fondo.

51.101 12 meses o más

Corresponde al saldo o movimiento, en miles de pesos, de las cotizaciones, depósitos y aportes declarados y aún no pagados, realizados dentro de un plazo igual o superior a 12 meses anteriores al mes del informe.

51.102 11 meses

Corresponde al saldo o movimiento, en miles de pesos, de las cotizaciones, depósitos y aportes declarados realizados dentro de un plazo de 11 meses anteriores al mes del informe y que a la fecha de cierre de éste aún se encuentran impagos.

51.103 al 51.112

Corresponden a la misma definición del ítem 51.102, sólo que los ítems 51.103, al 51.112 representan las cotizaciones, depósitos y aportes declarados y no pagados realizados dentro de un plazo de 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 mes(es) anterior(es) al mes del informe, respectivamente.

51.113 Mes en curso

Corresponde al total de cotizaciones, depósitos y aportes declarados y no pagados, realizados durante el mes del informe, que a la fecha de cierre de éste aún se encuentran impagos.

51.120 TOTALES

Corresponde a la suma de los ítems 51.101 al 51.113 para cada columna informada. Sin perjuicio de lo anterior y considerando lo indicado en el segundo párrafo de la letra e) anterior, para las columnas "Cantidad resoluciones", "Cantidad juicios" y "Cantidad empleadores", deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Cantidad resoluciones: deberá corresponder al total de resoluciones efectivamente emitidas. Por ejemplo, si una resolución abarca dos o más períodos, para efectos de totales, esa resolución debe considerarse como "una".

b) Cantidad juicios: deberá corresponder al total de juicios efectivamente interpuestos por la Administradora. Por ejemplo, si un juicio abarca dos o más resoluciones o períodos, para efectos de totales, ese juicio debe considerarse como "uno".

c) Cantidad empleadores: deberá corresponder al total de empleadores que efectivamente adeudan cotizaciones, depósitos o aportes. Por ejemplo, si un empleador adeuda dos o más períodos, para efectos de totales ese empleador debe considerarse como "uno".

El monto total consignado en el código 51.120 "TOTALES", bajo la columna "Saldo actualizado" deberá coincidir con el monto consignado en los ítems 30.115.10 y 30.215.10 de este informe.

2.3. CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES DECLARADOS Y NO PAGADOS CLASIFICADOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS

51.200 CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES DECLARADOS Y NO PAGADOS CLASIFICADOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS

INSTRUCCIONES GENERALES

La información que se incluya en este cuadro deberá comprender la totalidad de las cotizaciones, depósitos y aportes declarados en la Administradora al último mes del trimestre informado, independientemente del Tipo de Fondos de Pensiones en los que se encuentren los afiliados.

En este cuadro se deberá informar el saldo actualizado de las cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, cotizaciones de afiliado voluntario y aportes de ahorro de indemnización declarados que se encuentren impagos al cierre del mes informado.

Esta información deberá presentarse en dieciocho Unidades Productivas de acuerdo al clasificador de actividades económicas establecido por el Servicio de Impuestos Internos.

El cuadro consta de 19 columnas:

a) Las columnas "I" hasta "XVI", que representan cada una de las regiones geográficas del país, deberán informar el monto actualizado de las cotizaciones, depósitos y aportes declarados que se encuentren impagos al cierre del mes informado, distribuido de acuerdo a la dirección o domicilio del empleador registrado en las planillas de declaración.

b) La columna "TOTAL" deberá informar la sumatoria de las columnas "I" a la "XVI" para cada código de Unidad Productiva. Los montos deberán informarse en miles de pesos.

c) A contar de la fecha de vigencia tanto de las leyes que crearon las regiones XIV y XV, como de aquéllas que en el futuro creen nuevas regiones, a este cuadro deberán agregárseles las columnas necesarias tendientes a informar las cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentren impagos al cierre del mes informado en cada una de estas nuevas regiones.

Nota de actualización: Las instrucciones generales fueron modificadas por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

51.200 Cotizaciones, depósitos y aportes declarados y no pagados clasificados por actividades económicas y regiones geográficas, al mes de:__________________

Se deberá informar el mes a que se refiere el informe financiero del Fondo.

En este cuadro se deberá informar el saldo actualizado, en miles de pesos, de las cotizaciones, depósitos y aportes declarados que se encuentren impagos al cierre del mes informado, de acuerdo a la respectiva Unidad Productiva del clasificador de actividades económicas establecido por el Servicio de Impuestos Internos.

51.201 Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 011111, hasta el subrubro 020049, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.202 Pesca

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 051010, hasta el subrubro 052050, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.203 Explotación de Minas y Canteras

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 100000, hasta el subrubro 142900, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.204 Industrias Manufactureras No Metálicas

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 151110, hasta el subrubro 269990, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.205 Industrias Manufactureras Metálicas

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 271000, hasta el subrubro 372090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.206 Suministro de Electricidad, Gas y Agua

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 401011, hasta el subrubro 410000, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.207 Construcción

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 451010, hasta el subrubro 455000, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.208 Comercio al Por Mayor y Menor; Rep. Vehículos Automotores/Enseres Domésticos

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 501010, hasta el subrubro 526090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.209 Hoteles y Restaurantes

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 551010, hasta el subrubro 552090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.210 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones:

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 601001, hasta el subrubro 642090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.211 Intermediación Financiera

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 651100, hasta el subrubro 672090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.212 Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 701001, hasta el subrubro 749990, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.213 Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social, Afiliación Obligatoria

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 751110, hasta el subrubro 753090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.214 Enseñanza

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 801010, hasta el subrubro 809049, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.215 Servicios Sociales y de Salud

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 851110, hasta el subrubro 853200, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.216 Otras Actividades de Servicios Comunitarias, Sociales y Personales

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 900010, hasta el subrubro 930990, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.217 Consejo de Administración de Edificios y Condominios

Esta Unidad Productiva comprende el código de actividad económica del subrubro 950002, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.218 Organizaciones y Órganos Extraterritoriales

Esta Unidad Productiva comprende el código de actividad económica del subrubro 990000, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.220 TOTALES

Corresponde a la sumatoria de los códigos de Unidad Productiva desde el 51.201 al 51.218, para cada columna informada, donde la columna representa a cada región del país.

La cifra presentada en la celda correspondiente al código 51.220 y la columna "TOTAL" del cuadro 51.200 "COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES DECLARADOS Y NO PAGADOS CLASIFICADOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS AL MES DE:" deberá ser igual a la celda correspondiente al código 51.120 y la columna "Saldo Actualizado" del cuadro 51.100 "COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES DECLARADOS Y NO PAGADOS AL MES DE:________________________".

2.4. CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES NO PAGADOS NI DECLARADOS

51.300 CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES NO PAGADOS NI DECLARADOS

INSTRUCCIONES GENERALES

La información que se incluya en este cuadro deberá comprender la totalidad de las cotizaciones, depósitos y aportes que no fueron pagados ni declarados en la Administradora dentro de los primeros 10 días hábiles del tercer mes anterior al mes de generación de la DNPA, por los cuales no existe un cese o suspensión de la relación laboral que justifique su omisión y que al último mes del trimestre informado se mantengan pendientes de pago o aclaración, independientemente del Tipo de Fondos de Pensiones en los que se encuentren los afiliados.

En esta sección se deberá informar el saldo al último mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, cotizaciones de afiliado voluntario y aportes de ahorro de indemnización y los movimientos correspondientes a pagos o aclaraciones efectuados en dicho mes.

Para una mejor utilización de la información, ésta deberá presentarse subdividida en 13 períodos mensuales de acuerdo al mes en que se generó la DNPA.

El primer período considera el saldo por DNPA que se haya generado en un plazo anterior al último año, contado desde la fecha de cierre del informe. Los otros 12 períodos corresponden a los montos de DNPA generados en el plazo comprendido entre el mes informado en el informe financiero y cada uno de los once meses anteriores.

El cuadro consta de 11 columnas:

a) Columna "Saldo Inicial y Generación": Por cada período (de acuerdo al mes de generación de la DNPA) deberá informar el monto nominal de las cotizaciones, depósitos y aportes que estaban pendientes de pago o aclaración al cierre del mes anterior al informado, incluyendo las DNPA generadas en el mes informado.

b) Columna "Pagos del mes": Por cada período deberá informar el monto pagado en el mes a que se refiere el informe, en moneda del mes de generación de la DNPA, sin incluir reajustes ni intereses que hayan sido devengados en el período en que la cotización, el depósito o el aporte permaneció impago. Los pagos efectuados por el empleador sin que haya existido un juicio, deberán registrarse en la columna "Prejudicial" y aquellos pagos efectuados por el empleador provenientes de un juicio, deberán registrarse en la columna "Judicial".

c) Columna "Aclaraciones": Por cada período deberá informar el monto aclarado en el mes a que se refiere el informe, de acuerdo al monto registrado como DNPA.

d) Columna "Saldo nominal": Para cada período corresponde al saldo al cierre del mes informado, que se conforma por la columna "Saldo inicial y generación" menos las columnas "Pagos del mes" (representada por la suma de las columnas "Prejudicial" y "Judicial") y "Aclaraciones", expresado en moneda del mes en que se generó la DNPA.

e) Columna "Saldo actualizado": Para cada período corresponde al monto registrado en la columna "Saldo nominal" más el monto de los reajustes e intereses devengados, por concepto de cotizaciones, depósitos y aportes, entre la fecha en que se generó la DNPA y el mes del informe.

f) Columnas "Cantidad resoluciones", "Cantidad juicios", "Cantidad empleadores" y "Cantidad afiliados": Deberá corresponder, para cada período, al número de resoluciones de cobranzas emitidas, al número de juicios interpuestos, al número de empleadores y al número de afiliados involucrados, de la columna "Saldo nominal", respectivamente.

En el caso que exista más de un período involucrado para una resolución, un juicio o un empleador determinado, dicha información deberá repetirse en cada período. Por ejemplo, si una resolución abarca dos o más períodos, esa resolución deberá considerarse en esos dos o más períodos.

Los montos deberán informarse en miles de pesos.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

51.300 Cotizaciones, depósitos y aportes no pagados ni declarados al mes de

Se deberá informar el mes a que se refiere el informe financiero del Fondo.

51.301 12 meses o más

Corresponde al saldo, en miles de pesos, de las DNPA generadas en un plazo igual o superior a los 12 meses anteriores al mes del informe y que a dicho mes se encuentran pendientes de pago o aclaración.

51.302 11 meses

Corresponde al saldo, en miles de pesos, de las DNPA generadas en un plazo de 11 meses anteriores al mes del informe y que a la fecha de cierre de éste aún se encuentran pendientes de pago o aclaración.

51.303 al 51.312

Corresponden a la misma definición del ítem 51.302, sólo que los ítems 51.303, al 51.312 representan las DNPA generadas a un plazo de 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 mes(es) anterior(es) al mes del informe, respectivamente.

51.313 Mes en curso

Corresponde al total de DNPA generadas en el mes del informe y que a la fecha de cierre de éste aún se encuentran pendientes de pago o aclaración.

51.320 TOTALES

Corresponde a la suma de los ítemes 51.301 al 51.313 para cada columna informada. Sin perjuicio de lo anterior y considerando lo indicado en el segundo párrafo de la letra f) anterior, para las columnas "Cantidad resoluciones", "Cantidad juicios" y "Cantidad empleadores", deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Cantidad resoluciones: deberá corresponder al total de resoluciones efectivamente emitidas. Por ejemplo, si una resolución abarca dos o más períodos, para efectos de totales, esa resolución debe considerarse como "una".

b) Cantidad juicios: deberá corresponder al total de juicios efectivamente interpuestos por la Administradora. Por ejemplo, si un juicio abarca dos o más resoluciones o períodos, para efectos de totales, ese juicio debe considerarse como "uno".

c) Cantidad empleadores: deberá corresponder al total de empleadores que efectivamente registran con DNPA pendientes de pago o aclaración. Por ejemplo, si un empleador registra dos o más períodos pendientes de pago o aclaración, para efectos de totales ese empleador debe considerarse como "uno".

El monto total consignado en el código 51.320 "TOTALES", bajo la columna "Saldo actualizado" deberá coincidir con el monto consignado en los ítemes 30.115.30 y 30.215.30 de este informe.

2.5. CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES NO PAGADOS NI DECLARADOS CLASIFICADOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS

51.400 CUADRO DE COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES NO PAGADOS NI DECLARADOS CLASIFICADOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS

INSTRUCCIONES GENERALES

La información que se incluya en este cuadro deberá comprender la totalidad de las cotizaciones, depósitos y aportes que no fueron pagados ni declarados en la Administradora dentro de los primeros 10 días hábiles del tercer mes anterior al mes de generación de la DNPA, por los cuales no existe un cese o suspensión de la relación laboral que justifique su omisión y que al último mes del trimestre informado se mantienen pendientes de pago o aclaración, independientemente del Tipo de Fondos de Pensiones en los que se encuentren los afiliados.

En esta sección se deberá informar el saldo al último mes del trimestre informado por concepto de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, cotizaciones de afiliado voluntario y aportes de ahorro de indemnización y los movimientos correspondientes a pagos o aclaraciones efectuados en dicho mes.

Esta información deberá presentarse en dieciocho Unidades Productivas de acuerdo al clasificador de actividades económicas establecido por el Servicio de Impuestos Internos.

El cuadro consta de 19 columnas:

a) Las columnas "I" hasta "XVI", que representan cada una de las regiones geográficas del país, deberán informar el monto actualizado de las DNPA que se encuentren pendientes de pago o aclaración al cierre del mes informado, distribuido de acuerdo a la dirección o domicilio del empleador registrado en la Administradora.

b) La columna "TOTAL" deberá informar la sumatoria de las columnas "I" a la "XVI" para cada código de Unidad Productiva.

Los montos deberán informarse en miles de pesos.

c) A contar de la fecha de vigencia tanto de las leyes que crearon las regiones XIV y XV, como de aquéllas que en el futuro creen nuevas regiones, a este cuadro deberán agregárseles las columnas necesarias tendientes a informar las DNPA que se encuentren pendientes de pago a aclaración al cierre del mes informado en cada una de estas nuevas regiones.

Nota de actualización: Las instrucciones generales fueron modificadas por la Norma de Carácter General N° 303, de fecha 21 de noviembre de 2022.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

51.400 Cotizaciones, depósitos y aportes no pagados ni declarados clasificados por actividades económicas y regiones geográficas, al mes de:__________________

Se deberá informar el mes a que se refiere el informe financiero del Fondo.

En este cuadro se deberá informar el saldo actualizado, en miles de pesos, de las DNPA que se encuentren pendientes de pago o aclaración al cierre del mes informado, de acuerdo a la respectiva Unidad Productiva del clasificador de actividades económicas establecido por el Servicio de Impuestos Internos.

51.401 Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 011111, hasta el subrubro 020049, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.402 Pesca

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 051010, hasta el subrubro 052050, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.403 Explotación de Minas y Canteras

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 100000, hasta el subrubro 142900, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.404 Industrias Manufactureras No Metálicas

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 151110, hasta el subrubro 269990, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.405 Industrias Manufactureras Metálicas

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 271000, hasta el subrubro 372090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.406 Suministro de Electricidad, Gas y Agua

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 401011, hasta el subrubro 410000, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.407 Construcción

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 451010, hasta el subrubro 455000, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.408 Comercio al Por Mayor y Menor; Rep. Vehículos Automotores/Enseres Domésticos

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 501010, hasta el subrubro 526090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.409 Hoteles y Restaurantes

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 551010, hasta el subrubro 552090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.410 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 601001, hasta el subrubro 642090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.411 Intermediación Financiera

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 651100, hasta el subrubro 672090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.412 Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 701001, hasta el subrubro 749990, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.413 Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social, Afiliación Obligatoria

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 751110, hasta el subrubro 753090, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.414 Enseñanza

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 801010, hasta el subrubro 809049, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.415 Servicios Sociales y de Salud

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 851110, hasta el subrubro 853200, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.416 Otras Actividades de Servicios Comunitarias, Sociales y Personales

Esta Unidad Productiva comprende los códigos de actividad económica desde el subrubro 900010, hasta el subrubro 930990, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.417 Consejo de Administración de Edificios y Condominios

Esta Unidad Productiva comprende el código de actividad económica del subrubro 950002, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.418 Organizaciones y Órganos Extraterritoriales

Esta Unidad Productiva comprende el código de actividad económica del subrubro 990000, del clasificador de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

51.420 TOTALES

Corresponde a la sumatoria de los códigos de Unidad Productiva desde el 51.401 al 51.418, para cada columna informada, donde la columna representa a cada región del país.

La cifra presentada en la celda correspondiente al código 51.420 y la columna "TOTAL" del cuadro 51.400 "COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES NO PAGADOS NI DECLARADOS CLASIFICADOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGIONES GEOGRÁFICAS AL MES DE:" deberá ser igual a la celda correspondiente al código 51.320 y la columna "Saldo Actualizado" del cuadro 51.300 "COTIZACIONES, DEPÓSITOS Y APORTES NO PAGADOS NI DECLARADOS AL MES DE:________________________".

Texto no definido