Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VII, Letra C, Capítulo II

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Sección IV: Estados financieros auditados

Materias asociadas: Informe Financiero

INSTRUCCIONES GENERALES

Las Administradoras deberán presentar a esta Superintendencia los estados financieros de los Fondos de Pensiones correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de cada año, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de cierre del citado ejercicio, debiendo encontrase éstos auditados por auditores independientes inscritos en el registro que para estos efectos lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.

PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros auditados de los Fondos de Pensiones deberán ser publicados en un diario de amplia circulación en el lugar de domicilio social de la Administradora, previa autorización de esta Superintendencia.

La publicación de dichos estados financieros deberá efectuarse en el plazo señalado en el artículo 76 de la Ley Nº 19.046, esto es, con no menos de 10, ni más de 20 días, de anticipación a la fecha en que se celebre la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.

Los estados financieros presentados a esta Superintendencia, deberán expresarse en miles de pesos sin decimales, sin perjuicio que para efectos de publicación las cifras puedan estar expresadas en pesos, cuando la Administradora lo estime conveniente.

La Publicación de los Estados Financieros Auditados de los Fondos de Pensiones deberá incluir al menos lo siguiente:

a) Balance General de los Fondos de Pensiones.

b) Estado de variación patrimonial de los Fondos de Pensiones.

c) Notas Explicativas:

En la publicación de los Estados Financieros Auditados podrán omitirse, salvo instrucción en contrario de esta Superintendencia, las siguientes Notas Explicativas según el mismo número con que se encuentran identificadas en este Título: 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27 y 28. Además, en la publicación de las Notas Explicativas tanto obligatorias como opcionales, se deberá indicar en el texto de presentación a qué Notas Explicativas corresponden, de acuerdo a la numeración establecida en la Sección III, del Capítulo II, de la Letra C.

Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012, Modifica el Título VII del Libro IV, Sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

d) Declaración de Responsabilidad sobre los Estados Financieros (trimestrales / auditados) de los Fondos de Pensiones, que se encuentra establecida en el Anexo N° 2, del presente Título.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012, Modifica el Título VII del Libro IV, Sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

e) Dictamen de los Auditores Independientes sobre los Estados Financieros Auditados.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 67, de fecha 18 de octubre de 2012, Modifica el Título VII del Libro IV, Sobre Contabilidad de los Fondos de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
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