Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título VI, Letra B, Anexos

Anexo Nº 5 Procedimiento para la Verificación de Cotizaciones, Pensiones y Rezagos, que deben realizar las Administradoras, para los beneficiarios y potenciales beneficiarios de Garantía Estatal

Materias asociadas: Garantía Estatal

1. El proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para la Garantía Estatal, consistirá en el intercambio de información entre la Administradora que consulta ("AFP Consultora") y las demás ("AFP Consultada(s)"). Este intercambio se efectuará mediante dos archivos denominados "GAREST 01" y "GAREST 02", de consulta y respuesta, respectivamente.

2. La transferencia de estos archivos deberá efectuarse:

i. Semestralmente: Para todos aquellos beneficiarios con Resoluciones vigentes al 1° de enero y 1° de julio, respectivamente, del año en que se efectúa la consulta.

Estas consultas se efectuarán los días 10 de febrero o hábil siguiente (por el período julio a diciembre del año anterior), y 10 de agosto o hábil siguiente (por el período enero a junio del año en que se efectúa la consulta).

ii. Mensualmente: Por el total de "Solicitudes de Garantía Estatal" recibidas y analizadas hasta el último día hábil del mes anterior a la consulta, pero cuyos antecedentes aún no han sido remitidos a la Superintendencia de Pensiones, por lo que no tienen una Resolución vigente.

Esta consulta se efectuará los días 25 o hábil siguiente de cada mes.

3. La transferencia de las respuestas deberá efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se recepcionó la consulta, incluyendo información de la cuenta individual hasta la actualización que se realizó el mes anterior de la respuesta, sólo por aquellos afiliados o beneficiarios por los cuales la Administradora Consultada registre información.

4. Cuando la "Respuesta de Cotizaciones, Pensiones y Rezagos" del archivo "GAREST 02", arroje resultados positivos, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

4.1 Beneficiarios pensionados por vejez e invalidez con Resoluciones de Garantía Estatal vigentes. Consulta semestral.

a. En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de cotizaciones, pensiones o rezagos de cotizaciones (GAREST 02), la AFP Consultora deberá calcular el monto que pagó en pesos por concepto de Garantía Estatal, por los meses del período consultado, incluyendo el que pagará en el mes de la consulta, en caso que se informen sólo rezagos de cotizaciones, y el que pagará el mes subsiguiente a ésta, cuando se informe la existencia de cotizaciones y/o pensiones.

i. Si la respuesta informa existencia de cotizaciones, de afiliación o de pensión en alguna de las AFP Consultadas, en un plazo adicional de 5 días hábiles deberá regularizar la situación de múltiple afiliación, aplicando los procedimientos normados en el Título VII del Libro I, con la salvedad de que se considerará como válida la afiliación en la Administradora que está pagando el beneficio de Garantía Estatal, la que actuará como AFP regularizadora.

ii. Si la respuesta informa existencia de rezagos de cotizaciones, la Administradora que los registra deberá traspasar la totalidad de los casos detectados, en el proceso de canje siguiente al de la consulta.

iii. Si en el semestre consultado, se registran cotizaciones y/o pensiones deberá retener el pago de la Garantía Estatal, solicitar al afiliado aclarar su situación, mediante contrato y finiquito de trabajo, por ejemplo; requerir cartolas o resúmenes de cotizaciones a la Administradora Consultada, si fuese necesario; calcular el monto exacto de la deuda, considerando hasta el último mes pagado; y requerir, en caso que proceda, la suspensión del beneficio.

b. El tercer día hábil siguiente al término de la actualización patrimonial en que se acrediten los fondos traspasados, la AFP Consultora procederá a comparar el monto pagado en pesos por concepto de Garantía Estatal, determinado en 4.1.a) con el monto total recibido por concepto de traspasos desde las AFP Consultadas.

i. Si de dicha comparación resultara que el monto pagado por Garantía Estatal, es mayor que el saldo vigente en la cuenta individual, en un plazo de 5 días hábiles después de acreditados, la AFP Consultora deberá reintegrar a la Tesorería, con cargo a la cuenta personal, la totalidad de los montos recibidos, mediante el anexo N° 15 siguiente, utilizando el valor cuota del día anteprecedente al reintegro, dejando la cuenta sin saldo. No se suspenderá la Resolución de Garantía Estatal vigente.

ii. Tampoco se suspenderá la Resolución que otorgó el beneficio y se procederá en la misma forma que en la situación señalada en la letra i. anterior, si el monto pagado por Garantía Estatal calculado en 4.1.a), es menor que el saldo vigente en la cuenta individual, y éste es inferior o igual a una pensión mínima.

iii. Si por otra parte, el monto pagado por Garantía Estatal calculado en 4.1.a), es menor que el saldo vigente en la cuenta individual, y éste a su vez es mayor que una pensión mínima, la AFP Consultora procederá a requerir la suspensión del beneficio dentro de los primeros 3 días hábiles del mes siguiente a la fecha en que se efectúe la comparación, informando como "fecha de inicio de la suspensión" el primer día del mes en que se solicita la suspensión y devolviendo a la Tesorería los montos pagados por Garantía Estatal, mediante el citado anexo N° 15, dentro del mismo plazo y aplicando igual procedimiento al señalado en el párrafo i. anterior.

El saldo remanente, una vez efectuada la devolución a la Tesorería, se destinará a financiar el pago de pensiones ajustadas a la pensión mínima vigente.

Luego de agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual, la AFP Consultora podrá reanudar el beneficio estatal, requiriendo la Resolución correspondiente, sin realizar el proceso de consulta al que se ha hecho referencia anteriormente, siempre y cuando el número de pensiones pagadas con cargo a la cuenta individual sea inferior a seis.

c. Para las situaciones señaladas en 4.1.b., la AFP Consultora se encargará de comunicar y explicar al pensionado beneficiario de Garantía Estatal (por el medio que estime conveniente y del que quede constancia en el expediente de Garantía Estatal), respecto del uso que se dio a sus fondos (detallando fechas y montos involucrados), recuperados desde otra(s) Administradora(s), como asimismo de la suspensión del beneficio si fuera el caso. Lo anterior, deberá realizarse en un plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha en que se efectúe el cargo en la cuenta individual.

4.2 Beneficiarios de pensiones de sobrevivencia con Resoluciones de Garantía Estatal vigentes. Consulta semestral, sin traspasos de fondos.

a. La consulta se realizará para todos aquellos beneficiarios de pensión de sobrevivencia, mayores de 18 años, vigentes a la fecha de dicha consulta, con la misma periodicidad y en el mismo proceso que el señalado para los beneficiarios a que hace referencia el punto 4.1 anterior.

b. En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de cotizaciones, pensiones o rezagos de cotizaciones (GAREST 02) en la(s) AFP Consultada(s), la AFP Consultora deberá analizar el detalle (monto remuneración imponible) de cada cotización y/o pensión encontrada en el semestre consultado, con el objeto de verificar si procede la suspensión del beneficio.

c. Si en el semestre consultado alguna de las remuneraciones imponibles y/o pensión fue igual o superior al monto de la correspondiente Pensión Mínima (% de acuerdo a la calidad del beneficiario) vigente a la fecha de devengamiento de ésta, la AFP Consultora deberá retener el pago de la Garantía Estatal; solicitar al afiliado aclarar su situación, mediante contrato y finiquito de trabajo, por ejemplo; requerir cartolas o resúmenes de cotizaciones a la Administradora Consultada, si fuese necesario; calcular el monto exacto de la deuda, considerando hasta el último mes pagado; y requerir, en caso que proceda, la suspensión del beneficio.

4.3 Pensionados de vejez e invalidez sin Resoluciones de Garantía Estatal cursadas. Consulta mensual.

En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de cotizaciones, pensiones o rezagos (GAREST 02), en los últimos 6 meses anteriores a la consulta, la AFP Consultora deberá efectuar las acciones de regularización antes de solicitar el pago del beneficio estatal, aplicando los procedimientos instruidos por la Superintendencia de Pensiones.

Una vez regularizada la situación del afiliado, y agotado el saldo de la cuenta individual, la Administradora que corresponda procederá a actuar como AFP Consultora y a determinar la fecha a contar de la cual requerirá la Garantía Estatal, si fuera el caso.

4.4 Beneficiarios de pensiones de sobrevivencia sin Resoluciones de Garantía Estatal cursadas. Consulta mensual.

En un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de la información sobre existencia de cotizaciones, pensiones o rezagos de cotizaciones (GAREST 02) en la(s) AFP Consultada(s), la AFP Consultora deberá analizar el detalle (monto remuneración imponible) de cada cotización y/o pensión encontrada en los últimos 6 meses anteriores a la consulta, con el objeto de verificar si procede requerir el beneficio y la fecha a contar de la cual se devengará el mismo.

Para cada una de las transferencias, deberá existir una comunicación formal de envío y recepción.

Para efectuar la Verificación de Cotizaciones, Pensiones y Rezagos, se podrán utilizar los siguientes archivos, cuya descripción de registros se detalla a continuación. No obstante, si la Administradora acuerda aplicar otras formas y medios con el resto de las Administradoras, las características técnicas deberán ser informadas a la Superintendencia de Pensiones en forma oportuna.

Descripción de los archivos "GAREST01", "GAREST02", con el largo de registro de cada campo y las reglas de validación correspondientes.

Consulta de verificación de cotizaciones, pensiones y rezagos

Beneficiarios Garantía Estatal
(GAREST01)


Indicadores y parámetros.

Tipo de pensionado.

V: Pensionado de vejez
I: Pensionado de invalidez
S: Beneficiario de sobrevivencia

Observaciones:

Tanto en las consultas semestrales como en las consultas mensuales, los campos "Período consultado desde" y "Período consultado hasta", comprenderán un período de 6 meses.

Reglas de validación a consultas de cotizaciones, pensiones y rezagos
(GAREST01)


Respuesta a verificación de cotizaciones, pensiones y rezagos
Beneficiarios de Garantía Estatal
(GAREST02)


Indicadores y parámetros.

Respuesta de cotizaciones, pensiones y/o rezagos

1: Cotizaciones
2: Pensiones
3: Cotizaciones y Pensiones
4: Rezagos

Tipo de afiliado o pensionado

1: Afiliado vigente
2: Afiliado pensionado
3: No existe afiliación vigente
4: Beneficiario de pensión de sobrevivencia
5: Afiliado vigente y beneficiario de pensión de sobrevivencia
6: Afiliado pensionado y beneficiario de pensión de sobrevivencia

Reglas de validación y respuesta de verificación de cotizaciones, pensiones y rezagos
(GAREST02)