Instituto de Previsión Social (IPS)
Identificación
Ley N° 20.255, Párrafo Sexto, Artículo 55, establece la creación del Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada de administrar:
- Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.
- La Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional (INP).
- Los bonos por hija o hijo.
- El subsidio previsional a las y los trabajadores jóvenes.
El Artículo N° 47 de la Ley N° 20.255 entrega a la Superintenenencia de Pensiones la responsabilidad de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias, así como de fiscalizar al IPS respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social (salvo las referidas a la Ley N° 16.744).
Más información en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) www.ips.gob.cl.
Fecha | Titulo | Descripción | Resumen | Descargar |
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10/09/2013 | Resolución 064 - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - 2013 | Multa de 300 U.F. | Infringir las instrucciones contenidas el Libro III, Título V, Letra B, Capítulo VII, Letra c) del compendio de Normas del Sistema de Pensiones, a propósito del procedimiento de reevaluación de beneficiarios de pensiones básicas solidarias de invalidez. | ![]() |
17/01/2013 | Resolución 010 - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - 2013 | Multa de 600 U.F. | Incumplir reiteradamente las instrucciones impartidas por esta superintendencia para regularizar los problemas detectados en sus pocesos de cobranza, en los términos detallados en el oficio. | ![]() |