Asesoras y asesores previsionales
Las y los asesores previsionales tienen como función orientar a las personas que están afiliadas al sistema de AFP en la toma de decisiones al momento de pensionarse.
El servicio puede ser prestado por una persona natural o por una institución a través de un contrato formal entre asesor (a) y afiliado (a) o sus beneficiarios (as), según las normas de la Superintendencia de Pensiones. Se trata de un servicio pagado que no pueden superar el 1,5% de los fondos destinados a pensión, con un tope de 60 UF.
Las y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, entidad que autoriza a quienes acrediten su idoneidad de acuerdo a las normas y que mantiene un registro de las y los asesores, así como las entidades habilitados para ejercer tal actividad.
Revise cuáles son las asesoras y los asesores que están activos a través de la siguiente aplicación:
Fecha | Titulo | Descripción | Resumen | Descargar |
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22/05/2017 | Resolución 040 - ASESOR PREVISIONAL - 2017 | Censura | Acoge reposición. | ![]() |
22/05/2017 | Resolución 033 - ASESOR PREVISIONAL - 2017 | Censura | Acoge reposición. Modifica a censura. | ![]() |
Requisitos
Las personas que desarrollen la actividad de asesoría previsional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad, chilena/o o extranjera/o con residencia en Chile y cédula de identidad de extranjería al día.
- Antecedentes comerciales intachables.
- Tener, a lo menos, licencia de educación media o estudios equivalentes.
- Acreditar ante la Superintendencia de Pensiones los conocimientos suficientes sobre materias previsionales.
- Contratar una póliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a las y los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.
Para acreditarse deberán presentar los siguientes documentos, según corresponda: