No tienen derecho a bono las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009, ni aquellas que reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.
Al cumplir los 65 años de edad, la madre debe presentar la solicitud de acceso al bono ante el organismo que le paga la pensión: AFP, IPS, municipio o compañía de seguros de vida (en caso de recibir una renta vitalicia).
El 10% de 18 ingresos mínimos (monto vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento de la hija o hijo), más la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP).
Aunque el bono no se paga al momento del nacimiento de la hija o el hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a la beneficiaria. Ese cálculo considera tanto el monto original del bono, como la rentabilidad que hubiera generado a lo largo de esos años.
Por ejemplo, una mujer de 65 años, considerando el ingreso mínimo de $ 165.000 vigente en julio de 2009 y la rentabilidad anual del Fondo C a esa fecha (de 4,51%), recibiría un bono de $ 422.687 por cada hijo.