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Bono por hija o hijo nacido vivo

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Es un monto de dinero que el Estado entrega a las mujeres con hijas e hijos nacidos vivos, cuando aquellas cumplen 65 años de edad, depositándolo en su cuenta de AFP con el fin de incrementar su pensión.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Las mujeres afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Las mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • Las mujeres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).

No tienen derecho a bono las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009, ni aquellas que reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.

Requisitos

  • Tener 65 años de edad cumplidos.
  • Tener residencia en el territorio chileno por 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos cuatro años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  • Estar filiada a una AFP.
  • No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.

¿Cómo acceder?

Al cumplir los 65 años de edad, la madre debe presentar la solicitud de acceso al bono ante el organismo que le paga la pensión: AFP, IPS, municipio o compañía de seguros de vida (en caso de recibir una renta vitalicia).

Monto del beneficio

El 10% de 18 ingresos mínimos (monto vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento de la hija o hijo), más la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP).

Aunque el bono no se paga al momento del nacimiento de la hija o el hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a la beneficiaria. Ese cálculo considera tanto el monto original del bono, como la rentabilidad que hubiera generado a lo largo de esos años.

Por ejemplo, una mujer de 65 años, considerando el ingreso mínimo de $ 165.000 vigente en julio de 2009 y la rentabilidad anual del Fondo C a esa fecha (de 4,51%), recibiría un bono de $ 422.687 por cada hijo.