¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho a este beneficio las personas que hayan pagado los gastos funerarios de:
- Afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP: en este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Sin embargo, en el caso de las y los afiliados a AFP y las y los beneficiarios de la PGU que tengan un saldo en su cuenta menor a 15 UF, será el Estado el que pagará la diferencia.
- Beneficiarias y beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: en este caso, es para quienes no tengan derecho a asignación por muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a partir del 1 de febrero de 2022.
Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022- continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU. En este caso, el Estado pagará el monto total.