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Cuota Mortuoria

Consiste en un aporte en dinero que tiene como objetivo ayudar a pagar los gastos funerarios de una persona afiliada a una administradora de fondos de pensiones (AFP) o que sea beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a asignación por muerte, debido a que se pensionó a partir de febrero de 2022. Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.

¿Quiénes tienen derecho?

Tienen derecho a este beneficio las personas que hayan pagado los gastos funerarios de:

  • Afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP: en este caso, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Sin embargo, en el caso de las y los afiliados a AFP y las y los beneficiarios de la PGU que tengan un saldo en su cuenta menor a 15 UF, será el Estado el que pagará la diferencia.
  • Beneficiarias y beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario, actual PGU: en este caso, es para quienes no tengan derecho a asignación por muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a partir del 1 de febrero de 2022.
Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022- continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU. En este caso, el Estado pagará el monto total.

Requisitos

  • Certificado de defunción de la o el afiliado y/ o beneficiaria/o de la PGU.
  • Factura de gastos funerarios a nombre de la o el solicitante de la cuota mortuoria.
  • Certificado de sepultación o sepultura, cuando exista una diferencia de, al menos, 30 días entre la fecha de fallecimiento de la o el afiliado y la fecha de suscripción de la solicitud.
Si es una empresa funeraria la que solicita el cobro de la cuota mortuoria, deberá presentar la siguiente documentación:
  • Certificado de defunción de la o el afiliado.
  • Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria que identifique plenamente a la o el usuario o beneficiario del servicio.
  • Poder notarial (fotocopia), otorgado por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir solicitudes de cuota mortuoria.

¿Cómo acceder?

  • Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes mencionados antes y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS. Ver sucursales aquí.
  • Si la persona fallecida tenía un Aporte Previsional Solidario de Vejez (hoy PGU) como complemento a una pensión de AFP o compañía de seguros, debe reunir los antecedentes y presentarlos ante la respectiva AFP o compañía de seguros mortuoria, ya que éstas pagan directamente la cuota mortuoria.
  • Si la persona fallecida es afiliada o pensionada de una AFP debe recurrir ante la respectiva administradora o compañía de seguros.

Monto del beneficio

El total de los gastos en servicios funerarios, con un tope de 15 UF.

Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF y la persona es beneficiaria de la PGU, el Estado paga la diferencia o aporta el monto integro a todas las y los beneficiarios de PGU que no tengan fondos o no pertenezcan a un sistema previsional.