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Acreditación de Conocimientos Técnicos de Asesores Financieros Previsionales

Previsión, acreditación, Asesora Previsional, Asesor Previsional
Para proteger a las y los afiliados al sistema de pensiones, la normativa vigente establece disposiciones y obligaciones que deben cumplir las personas naturales o entidades que realicen la actividad de asesoría financiera previsional. Se entiende como entidades de asesoría financiera previsional y asesores financieros previsionales a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades del inciso primero del artículo 171, del D.L. N° 3.500, de 1980, de forma no personalizada, es decir, colectiva o grupal. La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo con sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley.
Trámite sin clave única

¿A quién va dirigido?

Todas las personas interesadas en recomendar de manera habitual y no personalizada transferencias entre tipos de fondos de pensiones, cambios de administradoras de fondos de pensiones u otras instituciones autorizadas; invertir, ahorrar, mantener, disminuir, contratar o poner término a planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), entre otros.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En nuestro sitio web, todos los años la Superintendencia de Pensiones mediante una Resolución Exenta dispone de un llamado a rendición de la prueba de conocimientos en materias de asesoría financiera previsional establecida por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. En dicha resolución se establece el cronograma del proceso de acreditación de conocimientos técnicos, definiendo el plazo de inscripción a la prueba (inicio y cierre), la fecha de rendición de la prueba y la comunicación de los resultados.

En atención a las facultades dispuestas en la legislación vigente, la Superintendencia de Pensiones estableció el siguiente cronograma para la rendición de la sexta prueba de acreditación de conocimientos de asesoras y asesores financieros previsionales y de las entidades del área:

El cronograma antes mencionado se encuentra establecido en la Resolución Exenta N° 463, del 27 de marzo de 2025, que dispone el llamado a la rendición de la prueba de conocimientos en materias de asesoría financiera previsional. Este documento se encuentra disponible pinchando aquí.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  1. Completar formulario de inscripción que se encuentra disponible en esta página en el título Formulario de Inscripción.
  2. Enviar el Formulario de Inscripción, vía correo electrónico, a la casilla prueba.asesoresfinancieros@spensiones.cl. En el asunto del correo electrónico debe indicar lo siguiente: Inscripción para Acreditar Conocimientos Técnicos. Sólo se considerarán las inscripciones realizadas en el plazo definido para ello, información que será publicada oportunamente en la web www.spensiones.cl.
  3. La rendición de la prueba se realizará de manera presencial.
  4. A las personas inscritas, mediante correo electrónico se les comunicará el local y horario de rendición de la prueba. Dicha comunicación será remitida en la fecha definida en el cronograma.
  5. Se entiende por aprobado a las y los postulantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 70%.

Formulario de inscripción

Formulario de inscripción formato Word Formulario de inscripción

¿Cuánto demora el trámite?

A definir de acuerdo con el cronograma publicado en la resolución.