¿Quiénes pueden acceder a la Garantía Estatal?
Podrán acceder o mantener este beneficio, aquellas personas en las siguientes situaciones:
- Quienes al 1 de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensión mínima de vejez o invalidez con cargo a la garantía del Estado.
- Quienes al 1 de julio de 2008 tengan 50 años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
- Quienes al 1 de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, en conformidad con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
- Quienes al 1 de julio de 2008 perciban pensión mínima de sobrevivencia con cargo a la garantía del Estado.
- Quienes adquieran derecho a pensión de sobrevivencia entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.
- Quienes adquieran derecho a pensión de invalidez entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.
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