¿Qué es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)?
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradora de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios.
Lo anterior es necesario, porque cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y ésta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones.
Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así, para permitirle a la persona que pueda comparar y tomar una decisión de manera informada.
Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.
Certificado de Ofertas
Con el Certificado de Ofertas, las afiliadas y los afiliados pueden:
- Solicitar una nueva consulta al SCOMP (se pueden efectuar hasta solicitudes de alternativas de pensión).
- Solicitar ofertas externas a las compañías de seguros de vida que realizaron ofertas en el SCOMP (la oferta externa debe ser siempre mayor que la interna).
- Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Esto último debe hacerlo en la AFP de origen.
Modalidades de pensión
En el SCOMP se pueden efectuar hasta tres solicitudes de alternativas de pensión y en cada solicitud se pueden requerir las siguientes modalidades de pensión, todas vigente en el sistema previsional chileno:
1. Retiro Programado: modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado.
- En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias/os, y la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones).
- Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
2. Renta Vitalicia Inmediata: modalidad de pensión que contrata una afiliada o un afiliado con una compañ{ia de seguros de vida (CSV), obligándose dicha compañía de seguros de vida al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de la persona que está afiliada y cuando ésta fallece, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.
- Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por una renta vitalicia sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
- En esta modalidad de pensión, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Inmediata con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: en esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
- Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
- En esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Diferida con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: modalidad de pensión en que se dividen los fondos que la afiliada o el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado.
- Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
- Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
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