Trabajadores menores de 65 años y trabajadoras menores de 60 años que se desempeñan en labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.
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Importante: no se puede apelar un rechazo que se debió a temas formales (por ejemplo: no adjuntar un documento, estar fuera de los tiempos, entre otros motivos).
Desde que el dictamen de calificación de trabajo pesado es notificado por la Comisión Ergonómica Nacional, se dispone de 30 días hábiles para apelar.
Una vez que quede ejecutoriada la resolución de la Comisión de Apelaciones, adquiere el carácter de permanente.