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Pensión y calificación de invalidez

El actual sistema establece tres tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorga a la o el afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Se trata de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. La pensión de invalidez es para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para esto, la o el afiliado requiere ser declarado con invalidez por una Comisión Médica.

Alerta

Si tiene dudas, puede solucionarlas todas en el siguiente listado de preguntas frecuentes.

Trámite sin clave única

¿A quién va dirigido?

Tienen derecho a recibir una pensión de invalidez las personas que:

  • Estén afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • No hayan cumplido la edad legal para pensionarse por vejez: 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
  • Hayan sido declarados con invalidez por una Comisión Médica.

Las pensiones de invalidez que existen son:

  • Pensión de Invalidez Total: para afiliadas y afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
  • Pensión de Invalidez Parcial: para afiliadas y afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • La persona afiliada debe realizar una solicitud de pensión de invalidez en su AFP, la que solicitará la calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
  • La CMR solicitará a un médico perteneciente al Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud es fundada. En ese caso, la comisión designará, sin costo para la o el afiliado, a un médico que lo asesore en el proceso de evaluación y calificación de invalidez (no obstante, la o el afiliado podrá nombrar, pagando por ello, a un médico cirujano propio, si lo prefiere). Si la solicitud no se considera debidamente fundada, de todas maneras, la o el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
  • La CMR cita a la o el afiliado a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan según los impedimentos que la o el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras, las que forman parte de un registro autorizado por la Superintendencia de Pensiones.
  • La comisión médica determina si el impedimento o enfermedad que invoca la o el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo de la persona y emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.
  • Esta calificación se reevalúa tres años después y se emite un dictamen definitivo.
  • El dictamen puede ser apelado por la o el afiliado, por la AFP o por la compañía de seguros que otorga el SIS ante la Comisión Médica Central. En este caso, el dictamen queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la Comisión Médica Central.
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