El APS de invalidez ascenderá a la cantidad que se obtenga de descontar el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba la persona inválida del valor de la PBS de invalidez.
Las personas mayores de 18 años que recibían antes de la Reforma Previsional una Pensión Asistencial (PASIS) son beneficiarias de la PBS automáticamente a partir de julio de 2008. Las personas que no recibían anteriormente una PASIS, deben acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral del Instituto de Previsión Social (IPS), administrador del Sistema Solidario, con su carné de identidad para hacer las consultas del caso y, eventualmente, presentar su solicitud. Adicionalmente, para conocer potenciales beneficiarios, se utilizan otras redes complementarias como municipios y consultorios de salud.
Los afiliados al sistema de pensiones de AFP, pueden presentar sus solicitudes para acceder al sistema de pensiones solidarias ante la AFP a la cual se encuentren afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y pago de los beneficios que otorga dicho régimen.
En la mayoría de los Convenios Internacionales de Seguridad Social existen beneficios de salud para pensionadas y pensionados.
Estas personas pueden acceder a esos beneficios en el país en el que residen, con las mismas obligaciones y derechos de las personas pensionadas nacionales.
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base que tendría una persona.
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Esto incluye, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha.
En el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) ni los depósitos convenidos que haya realizado o tenga la persona.
Para el cálculo de la PAFE se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez observadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al mes en que la persona se haya pensionado por vejez.
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Son beneficiarios de la PBS de invalidez, las personas que son declaradas inválidas, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos siguientes:
a) Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años;
b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile, de acuerdo a las normas establecidas para la PBS de vejez; y
c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.
En todo caso, los extranjeros no podrán acceder a la PBS de Invalidez, ni al APS de Invalidez, cuando la causa del principal menoscabo que origine la invalidez provenga de un accidente acaecido fuera del territorio de la República de Chile. Lo anterior, siempre que el extranjero no tenga la calidad de residente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, al verificarse dicho evento.
La invalidez es una situación que puede ocurrir en la etapa activa de la persona. Debido a esto, los requisitos de permanencia en el país, son sustantivamente menores a los del SPS de vejez.
Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se siguen las normas que hoy se establecen en el decreto ley N° 3.500, de 1980. La declaración de invalidez corresponde efectuarla a las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el mencionado decreto ley.
Serán beneficiarias del APS de invalidez, las personas declaradas inválidas, de acuerdo a los procedimientos ya señalados para la PBS de Invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en las letras a), b) y c) para tener acceso a la PBS de invalidez.
b) Tener derecho a pensión de invalidez como resultado de la capitalización individual, de acuerdo al D.L. Nº 3.500, de 1980, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la PBS de invalidez.
Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas declaradas inválidas que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumplan los requisitos a que se refiere la letra a) del párrafo precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.
En caso de fallecimiento de una afiliada o un afiliado, los recursos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual obligatoria serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales.
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Ahora bien, si la persona fallecida no tiene familiares que puedan herederar sus ahorros previsionales, en última instancia el Estado será beneficiario de esos recursos.
A continuación, explicamos cuándo corresponde entregar una pensión de sobrevivencia y cuándo los fondos de pensiones de una persona fallecida constituyen herencia.
Pensión de sobrevivencia
Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarias y/o beneficiarios legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia, según disposiciones legales y requisitos.
Las pensiones de sobrevivencia consisten en un porcentaje de la pensión de la afiliada o el afiliado fallecido y dependerá del parentesco que haya tenido con la beneficiaria o el beneficiario.
1. Para la o el cónyuge sobreviviente, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
2. Para conviviente civil, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
3. Para las hijas o los hijos solteros, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
4. Para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, el requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la afiliada o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido.
5. Los padres de la afiliada o el afiliado fallecido serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia sólo en el caso que falten todas las personas antes mencionadas en los números anteriores y siempre que, a la fecha de fallecimiento de la causante o el causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció.
Herencias
Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no existen personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencia, los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.
Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliado o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De esta manera, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
1. Los ahorros previsionales se pagarán a las herederas y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
2. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan a la o el cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.
3. Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la afiliada o el afiliado fallecido.
4. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los heredarán.
Tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.