Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Si no estoy de acuerdo con el dictamen de invalidez, ¿puedo apelar?

Una afiliada o un afiliado puede apelar o reclamar el dictamen que emite la Comisión Médica Regional (CMR), así como también puede reclamarlo o apelar la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la compañía de seguros de vida (CSV) encargada del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Sin embargo, puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar su pronunciamiento por hasta 60 días.

El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.

Asimismo, cuando una de las partes -que puede ser la afiliada o el afiliado, AFP o CSV- es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la CMC.