¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?
La legislación actual señala que la pensionada o el pensionado por invalidez, por obligación debe solicitar su reevaluación de su calificación de invalidez tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Este segundo dictamen da lugar a la pensión de invalidez definitiva de la persona.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Si la invalidez es parcial, la pensionada o el pensionado puede anticipar su reevaluación si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo.
Con todo, es importante tener presente que en ese caso, al solicitar otra reevaluación las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva.
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