¿Puede la isapre solicitar la calificación de invalidez de una persona afiliada?
Ley Nº 18.933, que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre, faculta a esas instituciones para que, en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas la declaración de invalidez de sus cotizantes.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Con esa declaración sólo se suspenden las licencias médicas.
Para obtener una pensión, es la afiliada o el afiliado quien debe iniciar el trámite de solicitud de pensión de invalidez en su administradora de fondos de pensiones (AFP).
Otras preguntas relacionadas
- ¿Qué es el aporte adicional?
- ¿Cuánto se demora la calificación de invalidez?
- Si no estoy de acuerdo con el dictamen de invalidez, ¿puedo apelar?
- Si una afiliada o un afiliado no puede realizar la solicitud de pensión de invalidez personalmente en la AFP, ¿cómo se puede hacer dicho trámite?
- ¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?
- ¿Qué es la llamada "contribución" posterior a la reevaluación?
- ¿Puede seguir trabajando una afiliada o un afiliado declarado inválido?
- ¿Qué se entiende por ingreso base?
- ¿Cómo se califica la invalidez?
- ¿Quién financia los exámenes e interconsultas que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez?
- ¿Debo presentar antecedentes médicos para solicitar la pensión de invalidez?