Afiliados al Seguro de Cesantía
Certificado de Afiliación a una AFP
Este certificado es generado con información proporcionada por las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) que operan en el sistema y la información se encuentra actualizada al último día hábil del mes de julio de 2022.
Consulta de deuda previsional
Consulte si tiene cotizaciones impagas o deudas previsionales que registre su empleador con la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene el objetivo de proteger a las y los trabajadores cuando se encuentran sin empleo. El seguro es obligatorio para las y los trabajadores dependientes (con contrato) regidos por el Código del Trabajo. Los recursos del seguro de cesantía se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es de propiedad de la o el trabajador, y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Afiliadas y afiliados al seguro de cesantía
Desde el 2 de octubre de 2002, quienes trabajen en Chile con un contrato regido por el Código del Trabajo deben afiliarse obligatoriamente al seguro de cesantía. Las personas que tienen contratos vigentes que fueron firmados antes de la mencionada fecha pueden afiliarse voluntariamente al seguro de cesantía y para eso deben hacerlo en las oficinas de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o en su sitio web. Para esto no requieren de la autorización de la o el empleador, sino que es una decisión que puede adoptar voluntariamente la o el trabajador.
Cotizantes
Las cotizaciones al seguro de cesantía corresponden al 3% del salario imponible de la o el trabajador y tienen el carácter de previsionales. Las cotizaciones se calculan sobre un tope máximo de remuneración, equivalente a 135,2 UF, consideradas al último día del mes anterior al pago. Este tope máximo se reajusta anualmente.
Beneficios
El seguro de cesantía otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otras prestaciones tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación. Al momento de quedar cesante, la o el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir a un Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el cual está constituido con parte de los aportes de las y los empleadores, además de aportes del Estado.
Fondos de cesantía
Los fondos que las y los trabajadores aportan para el seguro de cesantía se distribuyen en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pero también hay una fracción menor que se destina al denominado Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Este último, a su vez, también recibe aportes mensuales desde el Fisco.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, cuyos recursos son aportados por la o el empleador y el Estado. Por esta razón, la propiedad de los recursos no pertenece a ningún persona en particular, sino que a todas y todos los trabajadores afiliados al seguro de cesantía.
Cuenta Individual de Cesantía
Cada persona afiliada al seguro de cesantía tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos le pertenecen para toda la vida y además son heredables.
Ley N° 19.728 de 2001
Ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo. Actualizada a septiembre de 2025.
Resolución N° 0322 del 12 de febrero de 2019
Topes imponibles vigentes durante 2019 para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía.
Resolución Exenta N° 0296, del 9 de febrero del 2018
Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
Resolución Exenta N° 0029, del 5 de enero de 2018
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del Seguro de Cesantía durante 2018.
Decreto Nº 86 de 2011
Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.
Decreto Nº 45 de 2012
Aprueba contrato de administración del régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.
Ley Nº 20.328 de 2009
Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía e introduce cambios a normas legales.
Decreto N° 49 de 2001
Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo.
Decreto Nº 46 de 2015
Sobre reglamento del artículo 28 de la Ley N° 19.728.
Decreto Nº 214 de 2001
Sobre bases de Licitación Pública para el servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía establecido por la Ley Nº 19.728
Decreto N° 13, del 14 de abril de 2008
Reglamento del Consejo Técnico de Inversiones; modifica el Decreto N° 57 de 1990.
Ley N° 19.728 de 2001
Ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo. Actualizada a septiembre de 2025.
Resolución Exenta N° 0440, del 7 de febrero de 2020
Fija topes imponibles vigentes durante 2020 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía.
Resolución Exenta N° 011, del 10 de enero de 2020
Fija topes imponibles vigentes durante 2020 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía.
Resolución N° 0322 del 12 de febrero de 2019
Topes imponibles vigentes durante 2019 para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía.
Resolución Exenta N° 0296, del 9 de febrero del 2018
Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
Resolución Exenta N° 0029, del 5 de enero de 2018
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del Seguro de Cesantía durante 2018.
Decreto Nº 45 de 2012
Aprueba contrato de administración del régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.
Ley Nº 20.328 de 2009
Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía e introduce cambios a normas legales.
Decreto Nº 86 de 2011
Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.
Ley N° 20.829 de 2015
Modifica el Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.
Decreto N° 49 de 2001
Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo.
Decreto Nº 46 de 2015
Sobre reglamento del artículo 28 de la Ley N° 19.728.
Decreto Nº 214 de 2001
Sobre bases de Licitación Pública para el servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía establecido por la Ley Nº 19.728
Decreto Nº 150 de 2002
Sobre Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía.
Decreto N° 13, del 14 de abril de 2008
Reglamento del Consejo Técnico de Inversiones; modifica el Decreto N° 57 de 1990.
Beneficios otorgados por el seguro de cesantía
El seguro de cesantía otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otras prestaciones tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación. Al momento de quedar cesante, la o el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir a un Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el cual está constituido con parte de los aportes de las y los empleadores, además de aportes del Estado.
Fondos de cesantía
Los fondos que las y los trabajadores aportan para el seguro de cesantía se distribuyen en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pero también hay una fracción menor que se destina al denominado Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Este último, a su vez, también recibe aportes mensuales desde el Fisco.
Cotizaciones previsionales
Para financiar sus pensiones futuras, trabajadoras y trabajadores afiliados al sistema de AFP deben ahorrar mensualmente un 10% de su sueldo imponible en lo que se denomina una cuenta de capitalización individual obligatoria.
Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene el objetivo de proteger a las y los trabajadores cuando se encuentran sin empleo. El seguro es obligatorio para las y los trabajadores dependientes (con contrato) regidos por el Código del Trabajo. Los recursos del seguro de cesantía se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es de propiedad de la o el trabajador, y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Consulta de deuda previsional
Consulte si tiene cotizaciones impagas o deudas previsionales que registre su empleador con la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Cuenta Individual de Cesantía
Cada persona afiliada al seguro de cesantía tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos le pertenecen para toda la vida y además son heredables.
Certificado de Afiliación a una AFP
Este certificado es generado con información proporcionada por las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) que operan en el sistema y la información se encuentra actualizada al último día hábil del mes de julio de 2022.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, cuyos recursos son aportados por la o el empleador y el Estado. Por esta razón, la propiedad de los recursos no pertenece a ningún persona en particular, sino que a todas y todos los trabajadores afiliados al seguro de cesantía.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Desde el 2 de octubre de 2002, quienes trabajen en Chile con un contrato regido por el Código del Trabajo deben afiliarse obligatoriamente al seguro de cesantía. Las personas que tienen contratos vigentes que fueron firmados antes de la mencionada fecha pueden afiliarse voluntariamente al seguro de cesantía y para eso deben hacerlo en las oficinas de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o en su sitio web. Para esto no requieren de la autorización de la o el empleador, sino que es una decisión que puede adoptar voluntariamente la o el trabajador.
Cotización al Seguro de Cesantía
Las cotizaciones al seguro de cesantía corresponden al 3% del salario imponible de la o el trabajador y tienen el carácter de previsionales. Las cotizaciones se calculan sobre un tope máximo de remuneración, equivalente a 135,2 UF, consideradas al último día del mes anterior al pago. Este tope máximo se reajusta anualmente.
