A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.
La función de la Comisión Médica Central consiste en resolver las discrepancias que las partes puedan manifestar en contra de los dictámenes de invalidez. En el ejercicio de sus facultades puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos o estimar suficientes los antecedentes clínicos del expediente.
Con los antecedentes que conforman el expediente de invalidez la Comisión Médica puede confirmar o revocar el dictamen regional.
La resolución de la Comisión Médica Central será emitida en el plazo de diez días hábiles desde que reciba el reclamo, o en caso de requerir nuevos antecedentes médicos éstos deberán efectuarse en un plazo no mayor a sesenta días.
Cuando una persona afiliada al sistema solicita una pensión de invalidez en su AFP, una vez recepcionada dicha solicitud la administradora debe solicitar la calificación de invalidez de la afiliada o el afiliado a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. De esta manera:
El rol de las Comisiones Médicas en el proceso
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras que forman parte de un registro autorizado por la Superintendencia de Pensiones.
Una vez que tiene en antecedente los resutados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez de la persona solicitante, es decir, la pérdida que el impedimento provoca en la capacidad de trabajo de la persona.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La legislación establece que tres años después del primer dictamen, corresponderá una reevaluación de la calificación de invalidez de la persona, que ya se encuentra pensionada, y posteriormente se emite un dictamen definitivo.
Ese dictamen definitivo puede ser apelado ante la Comisión Médica Central (CMC) por la afiliada o el afiliado, pero también por la administradora de fondos de pensiones (AFP) o por la compañía de seguros de vida (CSV) que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Dicho de otra manera, el dictamen definitivo de pensión de invalidez queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la CMC a las respectivas partes interesadas.
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP en que el causante registraba afiliación. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
Se debe suscribir un Contrato de Prestación de Servicios que debe contener obligatoriamente los contenidos mínimos que establece la regulación. Entre ellos están:
Para poder prestar una asesoría previsional deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios. Las cláusulas mínimas de estos contratos serán establecidas en norma de la Superintendencia de Pensiones.
El dictamen de invalidez es notificado a las partes por correo certificado dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por la Comisión Médica Regional.
Las afiliadas y los afiliados deben solicitar su pensión directamente a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la cual se encuentra afiliados, presentando su cédula nacional de identidad, firmando la solicitud original y también una copia de la misma.
Es importante tener presente que el trámite de pensión que se realiza en respectiva administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada o afiliado, es totalmente gratis.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Ese certificado es el documento a través del cual la administradora le informa a la persona el monto de los recursos que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria y los parámetros relevantes para acceder a la pensión solicitada.
Si, además, la afiliada o el afiliado tiene bono de reconocimiento y al momento de iniciar el trámite de pensión, dicho beneficio no se encontrase liquidado o visado, según sea el caso, la emisión del certificado de saldo se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación.
Asimismo, en conjunto con la emisión, la AFP deberá poner el certificado de saldo a disposición de la afiliada o el afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
Sólo pueden ejercer esta actividad los asesores previsionales -que son personas naturales- y las entidades de asesoría previsional que tengan una inscripción vigente el Registro de Asesores Previsionales que mantiene la Superintendencia de Pensiones (ver Consulta de vigencia de un asesor previsional)
Las modalidades de pensión son Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Las diferencias entre ellas se observan en el siguiente cuadro:
1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.
2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.
Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez".
En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.
Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.
Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura
NOTA: La combinación de las posibles modalidades de pensión, da los tipos de oferta que el afiliado puede solicitar en SCOMP.
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:
1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
Para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de pensiones de invalidez parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión de referencia del afiliado será equivalente a:
La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados, será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:
Para pensionarse por vejez anticipada, se debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos:
Importante: para obtener una pensión de vejez anticipada, ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente.
De acuerdo con la relación y/o parentesco con la afiliada o el afiliado fallecido, los requisitos son los siguientes:
I. Cónyuge sobreviviente:
II. Hijas e hijos solteros:
III. Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial
IV. Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, cuando los fondos no excedan de cinco unidades tributarias anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud del beneficio.
Una vez emitido el dictamen de invalidez y transcurrida la fecha máxima de apelación sin haberse interpuesto reclamo en su contra, el dictamen queda ejecutoriado y el proceso de evaluación y calificación concluido.
En caso de interponerse reclamo en contra del dictamen, éste queda ejecutoriado a los cinco días hábiles de notificada la Resolución de la Comisión Médica Central que se pronuncia sobre el reclamo.
Depende de los precios que cobre el asesor y del tipo de servicio que se contrate, en todo caso el costo deberá siempre quedar claramente definido en el Contrato.
Cuando se trata de asesorías durante la vida activa, por ejemplo aquellas relativas a elección de AFP o de multifondo, el costo debe ser financiado directamente por el afiliado y su monto debe ser pactado entre el afiliado y el asesor.
Si se trata de una asesoría al momento de pensionarse, los afiliados o beneficiarios de pensión podrán pagar honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional con cargo a su cuenta individual.
Con todo, los honorarios totales por concepto de asesoría previsional con cargo a la cuenta individual no podrán superar las 60 UF.
Si se trata de una asesoría para cambiar de modalidad de pensión, desde retiro programado a renta vitalicia, la comisión no podrá superar el 2% del saldo destinado a pensión, menos el porcentaje pagado al momento de acogerse a pensión si es que en dicha oportunidad contrato una asesoría. Lo anterior con un tope de 60 UF menos las Unidades de Fomento efectivamente pagadas en una asesoría anterior, si fuera el caso.
Cabe señalar, que los honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir, este monto deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las Entidades de Asesoría Previsional o los Asesores Previsionales, si corresponde.
Por el servicio que enrtregan, las asesoras y los asesores previsionales pueden cobrar comisiones máximas, de acuerdo con lo siguiente:
1. Al momento de seleccionar la modalidad de pensión:
2. Si se produce un cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia:
La Comisión Médica Regional (CMR), reunida en una sesión, tiene la responsabilidad de emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de 60 días contados desde la comparecencia de la afiliada o el afiliado a dicha comisión.
El dictamen de invalidez es notificado a las partes, por correo certificado, dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por parte de la Comisión Médica Regional.
En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, la Comisión Médica Regional podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo por hasta 60 días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. También puede presentarlos en la Comisión Médica Regional (CMR) cuando sea citada.
En todo caso, las afiliadas y los afiliados deben tener en claro que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.
Importante: los antecedentes médicos, exámenes e informes, por si solos, no determinan el menoscabo en la capacidad de trabajo de una persona en el contexto de un proceso de calificación de invalidez.
El monto de la pensión que puede recibir una persona dependerá de tres factores:
En cualquier agencia de la AFP a la que se encuentra afiliado. Debe suscribir los formularios "Solicitud de Pensión de Invalidez" y "Solicitud de Calificación de Invalidez" y llenar la Ficha de Datos Personales, para lo cual es indispensable la cédula de identidad al día.
Si una afiliada o un afiliado decide optar por contratar el servicio de una asesoría previsional, deberá firmar un contrato de prestación de servicios con la asesora o el asesor previsional.
El contrato de servicios deberá contener de manera obligatoria la siguiente información:
Importante: el término del contrato de prestación de servicios en ningún caso implicará el pago de una multa o algún otro tipo de penalización.
La legislación actual señala que la pensionada o el pensionado por invalidez, por obligación debe solicitar su reevaluación de su calificación de invalidez tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Este segundo dictamen da lugar a la pensión de invalidez definitiva de la persona.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Si la invalidez es parcial, la pensionada o el pensionado puede anticipar su reevaluación si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo.
Con todo, es importante tener presente que en ese caso, al solicitar otra reevaluación las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva.
No, la ley sólo establece una edad mínima para ejercer el derecho, pudiendo el afiliado, a contar desde esa fecha, requerir en cualquier momento el beneficio.
Las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, fueron publicadas en el Diario Oficial N° 37.448, de fecha 2 de enero de 2003, y se encuentran a disposición de quién desee adquirirlas en el propio Diario Oficial y en sitio Web de esta Superintendencia.
No. Las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez no generan asignación familiar.
Se puede en las siguientes situaciones:
Luego de 25 años de existencia del sistema de pensiones en Chile, casi la mitad de los cotizantes (47%) no sabía cuanto aporta mensualmente a su cuenta de capitalización individual. A su vez, prácticamente nadie (97%) conocíae bien el cobro que realiza su AFP por concepto de administración de los Fondos de Pensiones (Información obtenida de la EPS 2002).
La falta de información o la dificultad para procesar la información disponible se ve reflejada en las decisiones de traspaso de los afiliados, las que son fuertemente inducidas por los agentes de ventas de las Administradoras. Por lo tanto, en consideración al bajo nivel de conocimiento del Sistema de Pensiones, por parte de los afiliados, se ha considera necesaria la profesionalización del servicio de asesoría en materia previsional.
Los dictámenes de invalidez son reclamables por la AFP, la Compañía de Seguros y el afiliado, no obstante este último se encuentra en una situación desventajosa, ya que no tiene el mismo acceso que las contrapartes al proceso. Lo anterior debido a que la ley, establece que las Compañías de Seguros podrán designar un médico cirujano en cada una de las Comisiones Regionales, para que asista como observador a las sesiones de éstas, generándose una asimetría respecto del afiliado.
Ley Nº 18.933, que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre, faculta a esas instituciones para que, en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas la declaración de invalidez de sus cotizantes.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Con esa declaración sólo se suspenden las licencias médicas.
Para obtener una pensión, es la afiliada o el afiliado quien debe iniciar el trámite de solicitud de pensión de invalidez en su administradora de fondos de pensiones (AFP).
Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario. En ese documento se debe señalar expresamente las facultades que se otorgan a la persona mandataria que hará los trámites en representación de la afiliada o el afiliado.
Es responsabilidad de la fiscalía o asesoría legal de cada administradora de fondos de pensiones (AFP), la calificación de la suficiencia del documento notarial y las facultades conferidas en él.
El formulario de mandato para realizar el trámite notarial puede descargarse aquí Mandato para Trámite de Pensiones.
Sí, una afiliada o un afiliado que ha sido declarado con invalidez puede seguir trabajando.
Lo anterior es posible, porque la normativa que regula el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) no contempla ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una afiliada o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, en el caso del sector público es distinto, porque el Estatuto Administrativo señala que las funcionarias y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos:
Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.
La Comisión Médica competente para evaluar y calificar la invalidez es aquella que se encuentra en la Región que corresponde al domicilio del empleador, excepto que el afiliado no se encuentre trabajando, sea independiente o permanezca en reposo médico, en cuyo caso deberá ser calificado por la Comisión Médica de la Región correspondiente a su domicilio o lugar de reposo.
El aporte adicional es un monto de dinero, expresado en unidades de fomento (UF) que la compañía de seguros de vida (CSV) que tiene a su cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe depositar en la cuenta de una afiliada o un afiliado declarado inválido o fallecido.
Con el aporte adicional, más el saldo de la cuenta de la afiliada o el afiliado, se financian las pensiones de referencia.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradora de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios.
Lo anterior es necesario, porque cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y ésta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones.
Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así, para permitirle a la persona que pueda comparar y tomar una decisión de manera informada.
Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.
Certificado de Ofertas
Con el Certificado de Ofertas, las afiliadas y los afiliados pueden:
Modalidades de pensión
En el SCOMP se pueden efectuar hasta tres solicitudes de alternativas de pensión y en cada solicitud se pueden requerir las siguientes modalidades de pensión, todas vigente en el sistema previsional chileno:
1. Retiro Programado: modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado.
2. Renta Vitalicia Inmediata: modalidad de pensión que contrata una afiliada o un afiliado con una compañ{ia de seguros de vida (CSV), obligándose dicha compañía de seguros de vida al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de la persona que está afiliada y cuando ésta fallece, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: en esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: modalidad de pensión en que se dividen los fondos que la afiliada o el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado.
Cuando una Comisión Médica, después de realizar la reevaluación de la calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado termina rechazándola, la AFP debe depositar a la cuenta de la persona un monto de dinero equivalente al 10% de la pensión pagada a raíz del primer dictamen.
La pensión de invalidez es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
Los beneficiarios podrán girar hasta un monto de 5 UTA ( Unidades Tributarias Anuales) con sólo la presentación del certificado de defunción y la acreditación de la relación de parentesco, el exceso sobre las 5 UTA, si hubiese, para poder retirarlo será necesario presentar posesión efectiva.
Los hombres deben tener cumplidos 65 años de edad y las mujeres, 60 años de edad.
Para iniciar el trámite deben firmar en la AFP de afiliación, la Solicitud de Pensión de Vejez y la Declaración de Beneficiarios.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
Se entiende por capital necesario el valor esperado de:
El ingreso base es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos 10 años por la afiliada o el afiliado.
Si la persona tiene menos de 10 años afiliada a una AFP y su invalidez o fallecimiento es causada por un accidente, la suma de sus ingresos se divide por el número de meses desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.
Las Comisiones Médicas pueden determinar que la invalidez se produjo antes de la afiliación del trabajador al Nuevo Sistema de Pensiones y en este caso, declaran invalidez parcial o total previa a la afiliación.
Si ello ocurre, no procede la cobertura por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la pensión se financia con los propios fondos del afiliado, excepto que tenga afiliación al antiguo sistema, en cuyo caso éste concurre al financiamiento de la pensión.
El dictamen que declara la invalidez previa a la afiliación le otorga a ésta el carácter de invalidez definitiva. Sólo procede a reevaluación en los casos de invalidez parcial previa a petición del afiliado.
El primer dictamen de calificación de invalidez parcial tiene carácter de transitorio por tres años, al cabo de los cuales se reevalúa a la persona.
Esta pensión es financiada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado o afiliada no cuenta con la cobertura del SIS, se financia con los fondos de su cuenta de capitalización individual.
El afiliado(a) debe firmar en la AFP de afiliación, la Solicitud de Pensión o de Pensión Anticipada y Declaración de Beneficiarios personalmente o a través de un mandatario a quien le hubiera sido conferida esta acción.
La Administradora debe emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos de su cuenta individual y los parámetros relevantes para acceder al beneficio solicitado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación.
Conjuntamente con su emisión, la Administradora debe poner el certificado de saldo a disposición del afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), para que en base a su saldo se le informe de las ofertas de pensión de rentas vitalicias y los montos de pensión bajo la modalidad de retiros programados de modo que el afiliado pueda comparar y elegir la opción de pensión más conveniente para él.
Los asesores previsionales están bajo la supervisión de las Superintedencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que deben mantener un registro en el que deberán inscribirse las personas y las entidades y sus dependientes que deseen desarrollar la actividad de asesoría previsional y cumplan con los requisitos que establece la ley, acreditando conocimientos en materias previsionales y de seguros.
Las Superintendencias podrán eliminar del registro a las personas o entidades que incurran en infracción grave de ley o no mantengan vigente la póliza de seguro requerida.
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Las Comisiones Médicas Regionales, integradas por tres médicos cirujanos contratados por la Superintendencia de Pensiones, son las llamadas a evaluar y calificar el grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones.
Sus decisiones son independientes y autónomas, ajustadas a las Normas de Evaluación.
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento para una invalidez parcial o mayor de dos tercios para una invalidez total.
La Comisión Médica emitirá un dictamen que aprueba la invalidez parcial o total, o bien, rechaza la invalidez.
Importante: desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2025 es de 1,5%.
La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:
Los herederos de los fondos previsionales van a determinarse a la fecha de su fallecimiento conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte contenidas en el Código Civil, que reglan la sucesión de los bienes que el difunto no ha dispuesto o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
La legislación establece que los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado serán de cargo de:
Importante: la AFP financia la totalidad de los exámenes e informes médicos de afiliadas y afiliados cesantes, desempleados y de quienes cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A o B.
Las asesoras y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de asesoras y asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.
El afiliado acogido a pensión de invalidez parcial transitoria que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.
El artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de 1980, que regula el Nuevo Sistema de Pensiones, establece la oportunidad en que corresponde reevaluar el grado de incapacidad de un afiliado inválido transitorio, esto es, transcurridos tres años desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer dictamen.
La citación para tal efecto se efectúa por escrito conjuntamente con el pago de las tres pensiones anteriores al vencimiento del plazo señalado.
Sin embargo, si durante el período de tres años el afiliado cumple la edad legal para pensionarse por vejez, puede solicitar a la Comisión Médica respectiva, a través de la Administradora en la cual se encuentra incorporado, que emita el segundo dictamen de invalidez al cumplimiento de la edad legal. De no ejercer esta opción, el afiliado mantendrá su derecho al aporte adicional que debe hacer la Compañía de Seguros, si correspondiera, en caso de ser reevaluado con posterioridad a la fecha en que cumpliera dicha edad.
El afiliado inválido parcial que en el transcurso de los tres años estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo podrá anticipar la reevaluación del grado de su invalidez. En este caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva. Sin embargo, generalmente es más probable alcanzar la invalidez total al término del período transitorio.
Si hay disconformidad debe presentar un reclamo ante la Superintendencia de AFP, según se indica en el capítulo II.
Sí. En el sistema de pensiones chileno, las pensiones por vejez e invalidez, son compatibles con obtener también una pensión de sobrevivencia.
Una afiliada o un afiliado puede apelar o reclamar el dictamen que emite la Comisión Médica Regional (CMR), así como también puede reclamarlo o apelar la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la compañía de seguros de vida (CSV) encargada del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Sin embargo, puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar su pronunciamiento por hasta 60 días.
El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
Asimismo, cuando una de las partes -que puede ser la afiliada o el afiliado, AFP o CSV- es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la CMC.
Cualquier persona en representación de una afiliada o un afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión de invalidez puede concurrir hasta la administradora de fondos de pensiones (AFP) para retirar la documentación pertinente, adjuntando un certificado médico que acredite la imposibilidad de la afiliada o el afiliado de concurrir personalmente.
La afiliada o el afiliado deberá firmar en su lugar de reposo los documentos para ser presentados en la AFP.
Posteriormente, una funcionaria o un funcionario de la AFP visitará a la afiliada o el afiliado para certificar su identidad y completar los antecedentes necesarios para dar curso a la solicitud de pensión de invalidez.
No. Si una persona se pensiona no está obligada a dejar su empleo, salvo que se trate de una trabajadora o trabajador afecto a leyes especiales, cuyos estatutos exijan el cese de funciones.
Cabe destacar, sin embargo, que la administración pública tiene un tratamiento distinto en este aspecto.
No. En ese caso la persona divorciada no tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia.
Si una afiliada o un afilido vive en Chile, pero trabajó en otro país y en ese país también ahorró para su pensión, la persona debe suscribir los formularios de solicitud de pensión en la entidad en la que se encuentra afiliada, que puede ser una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS).
Una vez que hayan recibido el formulario de solicitud de pensión, la AFP o el IPS enviará ese documento a la Superintendencia de Pensiones para que este servicio público tramite la solicitud ante el organismo de enlace del otro Estado o país en que cotizó la persona.
Si la persona no ha cotizado en un sistema previsional chileno, deberá entregar la documentación necesaria directamente en la Superintendencia de Pensiones.
Las afiliadas o los afiliados a algún sistema previsional chileno y que residan en otro país o Estado con el que Chile tenga suscrito un Convenio Internacional de Seguridad Social, pueden solicitar en su país de residencia los beneficios previsionales.
Para ello, deben acercarse al organismo de enlace correspondiente y suscribir la respectiva solicitud.