Modalidades de pensión
En el sistema de AFP hay diferentes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
Dependiendo principalmente del monto que tienen de ahorro previsional, las personas afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria pueden acceder a las siguientes modalidades de pensión:
1. Retiro Programado
Es la modalidad de pensión que paga la administradora de fondos de pensiones (AFP) con cargo a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado.
En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias y beneficiarios, además de la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones). Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarias y beneficiarios, y si no existen, los fondos se pagarán como herencia.
2. Renta Vitalicia Inmediata
Es aquella modalidad de pensión que contrata una afiliada o un afiliado con una compañía de seguros de vida (CSV), obligándose dicha compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de la persona que está afiliada y cuando ésta fallece, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.
En esta modalidad, la AFP traspasa a la CSV los fondos previsionales de la afiliada o el afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, la afiliada o el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada, es irrevocable, por lo que la afiliada o el afiliado no puede cambiarse de CSV y tampoco puede cambiar de modalidad de pensión.
Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por una renta vitalicia sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF). En esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
En esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida (CSV) el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. Es decir, entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, la afliada o el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se mantienen en la cuenta de capitalización individual en su AFP.
Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
En esta modalidad de pensión se dividen los fondos que la afiliada o el afiliado tiene en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado.
Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
La combinación de las posibles modalidades de pensión genera los tipos de oferta que la afiliada o el afiliado puede solicitar en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
Condiciones Especiales de Cobertura
Para mejorar la situación de beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura. Estas son las siguientes:
- Período garantizado: esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la compañía de seguros de vida (CSV) le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
En caso de que la afiliada o el afiliado no tenga beneficiarias o beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas se efectuará a aquellas personas que la afiliada o el afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederas y/o herederos. - Cláusula de incremento de porcentaje: esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarias y beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla la afiliada o el afiliado que tenga cónyuge.
Cláusula adicional de aumento temporal de pensión
Desde septiembre de 2022, es posible solicitar esta cláusula adicional para obtener un pago mayor y constante durante los primeros años de pensión, el que luego desciende hasta el monto de la pensión vitalicia seleccionada por la pensionada o el pensionado.
Esta cláusula sólo podrá ser contratada por titulares de pensión de invalidez o vejez, en las modalidades de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia inmediata con retiro programado y en conjunto con la cláusula de renta vitalicia con periodo garantizado de pago.
¿Cuáles son las diferencias entre las modalidades de pensión?
Las modalidades de pensión son Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Las diferencias entre ellas se observan en el siguiente cuadro:
En caso de optar por renta vitalicia, ¿mi cónyuge, hijas e hijos reciben pensión de sobrevivencia?
Cuando las personas se pensionan en la modalidad de renta vitalicia, lo que hacen es contratar el pago de una pensión con una compañía de seguros de vida (CSV). En esta modalidad, la CSV se compromete a pagarle a la afiliada o el afiliado una renta mensual constante en términos reales de por vida y a que cuando fallezca, pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarias y/o beneficiarios.
Asimismo, cabe tener presente que en la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, la afiliada o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura. Estas son las siguientes:
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Período garantizado: esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la CSV le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y/o beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se hará en los porcentajes que establece la ley.
En caso de que la afiliada o el afiliado no tenga beneficiarias y/o beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas se efectuará a aquellas personas que la misma afiliada o el mismo afiliado haya designado y, en su defecto, a sus herederas y/o herederos. - Cláusula de incremento de porcentaje: esta segunda condición especial de cobertura consiste en que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarias y/o beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para las y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Esta opción sólo puede ser solicitarda por una afiliada o un afiliado que tenga cónyuge.
Una vez elegida la modalidad de pensión, ¿puedo cambiarme a otra modalidad?
Depende de la modalidad de pensión que haya seleccionado la persona que se pensionó:
- En la modalidad de retiro programado, debido a que la afiliada o el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos, puede cambiarse de AFP y también cambiarse de modalidad de pensión.
- En la modalidad de renta vitalicia, debido a que la afiliada o el afiliado contrata el pago de una pensión como una renta mensual, fija en UF, para toda la vida y que no varía, lo que hace para ello es traspasar la totalidad de sus ahorros previsionales a la compañía de seguros de vida (CSV) y ya no es propietaria de sus recursos. Esa decisión es irrevocable, de manera que una persona que ha contratado una renta vitalicia no puede cambiar ni de CSV ni de modalidad de pensión.
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