Portugal
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en la República Portuguesa que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Normativa
El Decreto N° 936, publicado en el Diario Oficial el 19 de julio de 2000, promulga el Convenio sobre Seguridad Social con la República Portuguesa. Para conocer el convenio pinche aquí.
Tramitación de pensiones
Solicitud de pensión vejez, vejez anticipada e invalidez
Solicitud de pensión de sobrevivencia
Organismo de enlace en Portugal
El organismo de enlace en Portugal para efectos del convenio bilateral es el Departamento de Relaciones Internacionales de Seguridad Social.
Beneficios de salud para personas pensionadas
Las personas que vivan en Chile y solo reciban una pensión de Portugal pueden incorporarse al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) para tener cobertura de salud. Para esto, se debe acudir a la Superintendencia de Pensiones con la siguiente documentación:
- El documento que le otorgó dicha pensión.
- Su última liquidación de pago.
- Una fotocopia de su cédula de identidad.
La Superintendencia de Pensiones le otorgará un Certificado de cotización de salud que debe presentar en Fonasa para pagar su cotización. Este trámite lo puede realizar de manera presencial en las oficinas regionales de la Superintendencia o en línea, completando el siguiente Certificado de cotización de salud para personas pensionadas acogidas a un convenio de seguridad social.
Trabajadoras y trabajadores desplazados
Las personas que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sujeto a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino.
Lo anterior, previa autorización de la Superintendencia de Pensiones otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario del período de desplazamiento o excepción Formulario del período de desplazamiento o excepción
Formulario de prórroga del período de desplazamiento o excepción Formulario de prórroga del período de desplazamiento o excepción
La persona trabajadora o empleadora puede realizar este trámite de manera presencial en las oficinas regionales de la Superintendencia o en línea, completando el correspondiente Certificado de Desplazamiento y adjuntando los documentos requeridos.
Documentos
Convenio de Seguridad Social y Acuerdo administrativo Chile-Portugal (idioma español) Convenio de Seguridad Social y Acuerdo administrativo Chile-Portugal (idioma original)