Reino Unido
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Normativa
El Decreto N° 40, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de 2015, promulga el Convenio de Seguridad Social con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Para conocer el convenio pinche aquí.
Organismo de enlace en Reino Unido
Según el requerimiento o trámite que se necesite realizar, los organismos de enlace son los siguientes:
- HM Revenue & Customs (HRMC).
- NI Contributions & Employer Office.
- International Caseworker.
Trabajadoras y trabajadores desplazados
Las personas que se trasladen a trabajar temporalmente a otro país que tenga convenio de seguridad social con Chile pueden solicitar mantener sus cotizaciones previsionales en el país. Esto permite que quienes se desplacen desde Chile a un país con un Convenio Internacional de Seguridad Social vigente queden exentos/as de la obligación de cotizar en el lugar de destino.
El beneficio aplica siempre que la entidad empleadora continúe pagando en Chile las cotizaciones previsionales de las personas trabajadoras. Es preciso señalar que el convenio permite acogerse a este beneficio a personas trabajadoras en calidad de dependientes e independientes, por un período de cinco años.
La persona trabajadora o empleadora puede realizar este trámite de manera presencial en las oficinas regionales de la Superintendencia o en línea, completando el correspondiente Certificado de Desplazamiento y adjuntando los documentos requeridos.
Documentos
Convenio de Seguridad Social con el Reino Unido Acuerdo de aplicación del convenio de seguridad social con el Reino Unido