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Quienes realizan empleos calificados como Trabajo Pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), pueden rebajar la edad legal de retiro. Este trámite permite a las partes completar y enviar online el formulario de apelación para reclamar por el fondo de un dictamen emitido por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) respecto de un puesto de trabajo calificado o no como trabajo pesado. Esto es para revocar dicha calificación, para otorgarla o para subir o bajar el porcentaje de la cotización adicional que tanto la persona como su empleador deben realizar en la cuenta de capitalización individual del trabajador o la trabajadora, de acuerdo con la Ley Nº 19.404. El ingreso de una apelación al dictamen de la CEN busca que la Comisión de Apelaciones reevalúe el caso y emita una resolución. Se debe ingresar toda la información que permita reevaluar el puesto de trabajo.
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/apps/costoPrevisional/formCalculoCostoPrevisional.php
Es una herramienta informativa, tipo calculadora, que utiliza el ingreso imponible y/o el monto de la pensión para determinar el monto mensual de la comisión por cotización y/o por pensión que cobran las AFP a sus afiliadas y afiliados, así como también para determinar la diferencia anual respecto de la AFP que cobra la comisión más baja.
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La Ley N° 19.404 considera como Trabajo Pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley permite rebajar la edad legal de retiro para esas personas. Este trámite permite completar y enviar online el formulario de requerimiento para solicitar la calificación de un puesto de trabajo como trabajo pesado, que es solicitado a la Comisión Ergonómica Nacional, para poder rebajar la edad legal de retiro. Para acceder al beneficio, tanto la persona como su empleador deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual del trabajador o la trabajadora, para compensar el menor ahorro.
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/apps/CertDesp/certificadoDespl.php
Las personas que vayan a trabajar temporalmente a otro país que tenga convenio de seguridad social con el nuestro, pueden solicitar seguir realizando sus cotizaciones previsionales en Chile y permite a los trabajadores que se trasladan desde Chile a un país que mantiene vigente un Convenio Internacional de Seguridad Social, quedar eximidos de la obligación de cotizar en el lugar de destino, con el propósito de realizar labores temporales. El beneficio se puede obtener siempre que el empleador continúe pagando en Chile las cotizaciones previsionales de los trabajadores, en calidad de dependientes.
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/apps/certificados/formConsultaAfiliacion.php
Esta herramienta le permitirá conocer en qué administradora de fondos de pensiones (AFP) se encuentra afiliada una persona y si está incorporada o no a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La información de las AFP y de la AFC se encuentra actualizada al último día hábil de diciembre de 2025. Por otra parte, si desea obtener un Certificado de Afiliación, puede dirigirse al procedimiento de Generación de Certificados de Afiliación.
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/apps/certificados/formConsultaDeuda.php
Consulte si tiene cotizaciones impagas o deudas previsionales que registre su empleadora o empleador con la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La información de las AFP y de la AFC se encuentra actualizada al último día hábil de diciembre de 2025.
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/apps/estcom/estcom.php
Por gestionar los ahorros previsionales obligatorios de las personas, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran una comisión que se aplica a la remuneración o renta imponible de la o el trabajador, junto con la cotización de 10% que va a la cuenta de ahorros previsionales obligatorios. Las AFP también cobran comisión por administrar el ahorro previsional voluntario (APV), pagar pensiones en las modalidades de retiro programado y renta temporal, y otras operaciones que realizan las y los afiliados.
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/apps/tramitesSP/gen_token_cu.php?app=0_11
Las personas afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden obtener un certificado en formato PDF, con información proporcionada por las AFP, actualizada al último día hábil del mes anterior a la fecha de consulta. Esta ficha entrega información sobre registro de afiliación a una AFP, cantidad de cotizaciones previsionales acreditas en la cuenta de capitalización individual en su calidad de trabajadora o trabajador dependiente o independiente, además de la fecha de la última cotización registrada. Los datos proporcionados en esta ficha son informados por cada una de las AFP.
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https://www.spensiones.cl/infoydec
Esta herramienta busca apoyar la toma de decisiones de usuarias y usuarios del sistema de pensiones a través de la entrega de información relevante y objetiva por medio de una serie de indicadores sobre costos, rentabilidad y calidad de servicio de las AFP.
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El actual sistema establece tres tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorga a la o el afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Se trata de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. La pensión de invalidez es para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para esto, la o el afiliado requiere ser declarado con invalidez por una Comisión Médica.
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/apps/CertDesp/prorrogaDespl.php
Permite a los trabajadores que se han trasladado, temporalmente, desde Chile a un país que mantiene vigente un Convenio Internacional de Seguridad Social (CISS), extender su desplazamiento con antelación al término del período inicial autorizado, siempre que el convenio lo permita, quedando eximidos de la obligación de cotizar en el lugar de destino, con el propósito de realizar labores temporales.
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/apps/consultasWEB/formReclamoRegulados.php
A través de esta plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra las administradoras de fondos de pensiones (AFP), el Instituto de Previsión Social (IPS), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), los organismos de enlace por Convenio Internacional de Seguridad Social u otros de nuestros fiscalizados como son asesoras y asesores previsionales, asesoras y asesores financieros previsionales, comisiones médicas, Comisión Ergonómica Nacional y Registro de Directoras y Directores.
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/apps/consultasWEB/formReclamoSP.php
A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.
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La Ley N° 19.404 considera como trabajo pesado aquellas labores que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley posibilita rebajar la edad legal de retiro para las personas que ejercen esas labores. Este trámite permite completar y enviar en línea el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado a la Comisión Ergonómica Nacional (CNE), la entidad encargada de calificar una labor como trabajo pesado. Para acceder al beneficio, la persona y su empleador deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual de la o el trabajador para compensar el menor ahorro.
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/apps/rentabilidad/getRentabilidad.php?tiprent=FP
Corresponde a la ganancia o pérdida (rendimiento) que obtienen los Fondos de Pensiones al ser invertidos en diversos instrumentos financieros nacionales y/o extranjeros, en un determinado periodo de tiempo. La rentabilidad de los Fondos de Pensiones se entiende como el porcentaje de variación del valor cuota de un Fondo en dicho periodo de tiempo. Esto se denomina rentabilidad nominal de la cuota. A su vez, la rentabilidad real de la cuota corresponde a la rentabilidad nominal descontada por la variación del IPC para el mismo período.
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/apps/valoresCuotaFondo/vcfAFP.php
La cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por afiliadas y afiliados en su cuenta de capitalización individual y tiene un valor que se expresa en pesos ($). Esto quiere decir que el dinero que cada persona ha acumulado en su Fondo de Pensiones corresponde a un número de cuotas y se determina sobre la base del valor económico o de mercado de las inversiones del Fondo. En tanto, el valor o patrimonio fondo corresponde al valor en pesos de los recursos previsionales que afiliadas y afiliados mantienen en los Fondos de Pensiones.
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Preguntas frecuentes

¿Al suscribir una orden de traspaso debo elegir el tipo de fondo?

Sí. Cuando una persona decide cambiar de fondo de pensiones, en la cuenta de ahorro individual obligatorio o de tipo voluntario, debe seleccionar alguno de los tipos de fondos vigentes: A, B, C, D o E.

Es importante tener presente que si el saldo de una cuenta está distribuido en dos tipos de fondos, al seleccionar la orden de traspaso se deberá solicitar el cambio para cada uno de los fondos.

¿A quién corresponde calificar una actividad como trabajo pesado?

Es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, la instancia encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado.

Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.


Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.

Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cada cuánto tiempo puedo suscribir una orden de traspaso?

Se puede suscribir desde el mes subsiguiente a la suscripción de la última Orden de Traspaso.

¿Cómo me afecta el no pago de las cotizaciones previsionales?

  • En el caso de los trabajadores dependientes, el no pago de cotizaciones por un período superior a 12 meses afectaría a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, el no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia en el mes siguiente al no pago, dejando al afiliado independiente o voluntario sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.
  • En todos los casos, el no pago de una cotización disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando el monto de la pensión.

Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo me puedo dar cuenta de que registro afiliación en dos AFP?

Si usted está recibiendo dos Estados de Cuenta de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral o si, teniendo dos empleadores, éstos le están enterando sus cotizaciones previsionales en distintas AFP, es posible que usted esté erróneamente incorporado en dos AFP.

 

¿Cómo puede un afiliado saber en qué administradora está incorporado?

Si desconoce o no se acuerda en qué Administradora de fondos de pensiones está afiliado, puede averiguarlo utilizando el Sistema de Consultas de Afiliación disponible en nuestra página Web. También puede hacerlo visitando algunas de nuestras oficinas de atención de público o a través de una carta enviada por correo, en cuyo caso se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

Para informarse acerca de nuestras oficinas de atención de público y de la forma de enviar correspondencia a la Superintendencia, haga clic aquí.

Para averiguar la afiliación de una persona fallecida, puede utilizar los mismos mecanismos indicados en el párrafo anterior.

¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?

Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.

Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.

El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.


Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.

¿Cómo puedo saber qué comisión me cobra mi AFP?

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.

Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.

Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,46%

Dato útil sobre comisiones

¿Cómo se diferencian los distintos tipos de fondos?

Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.

El Fondo A, tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en el Fondo B, Fondo C, Fondo D y Fondo E.

Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable

Límite máximo permitido Límite mínimo Obligatorio
Fondo A - Más Riesgoso 80% 40%
Fondo B - Riesgoso 60% 25%
Fondo C - Intermedio 40% 15%
Fondo D - Conservador 20% 5%
Fondo E - Más Conservador 5% 0%

¿Cómo se mide la rentabilidad de los Fondos de Pensiones?

Se entiende por rentabilidad real de la cuota deflactada por la U.F. de un Fondo de Pensiones en un mes, al porcentaje de variación del valor cuota al último día de ese mes, respecto al valor de la cuota al último día del mes anterior, resultado que se deflacta por la variación de la unidad de fomento en ese período. Este tipo de rentabilidad se denomina rentabilidad punta.

¿Cómo se pide la calificación de un trabajo como trabajo pesado?

  1. La trabajadora o el trabajador, empleador o empleador, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) está facultada para actuar de oficio.
  2. Las solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región.
  3. Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la trabajadora o el trabajador. De no contar con este certificado, la trabajadora o el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo, que acredite las características del trabajo.
  4. Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Puede ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.
  5. La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.

¿Cuál es el costo del traspaso de cuentas personales de una AFP a otra?

Ninguno, el trámite es gratuito para el afiliado.

¿Cuál es el porcentaje anual de sus ingresos que el trabajador independiente debe pagar por concepto de cotizaciones para pensiones?

 

El monto anual por concepto de cotizaciones para pensiones corresponde a:

  • 10% destinado a la cuenta de capitalización individual en la AFP donde el afiliado se encuentra afiliado; si no está afiliado a ninguna AFP, entonces será incorporado a la AFP adjudicataria de la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual (actualmente AFP Planvital).
  • Un porcentaje destinado a la comisión por administración de la AFP, el cual corresponde al porcentaje promedio de comisión cobrado por la Administradora durante el año anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el SII.
  • Un 1,41% porcentaje para el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas).
  • Además, el trabajador independiente deberá pagar la cotización del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que asciende a 0,90% de las remuneraciones imponibles; la cotización extraordinaria del 0,05% y la cotización adicional diferenciada que corresponda.
     

¿Cuándo corresponde pagar la primera cotización en la nueva AFP?

El primer mes de pago en la nueva administradora será el mes subsiguiente al de suscripción de la Orden de Traspaso.

¿Cuándo está multiafiliado un trabajador?

La cuenta de capitalización individualde cotizaciones obligatorias debe estar siempre en una misma AFP, aún cuando se haya distribuido su saldo en dos Tipos de fondos de pensiones.

Si un trabajador tiene dos o más cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en distintas AFP, estamos frente a un problema de múltiple afiliación que se debe resolver unificándolas, a través de procedimientos establecidos en las normas que esta Superintendencia mantiene vigentes.

¿El trabajador debe ir a la AFP para formalizar su afiliación?

 

No. La primera cotización producirá la afiliación a la AFP automáticamente, a partir de la fecha de pago del primer pago provisional mensual de cotizaciones (PPC) y, a falta de éstas, el primer día del mes de la primera renta mensual informada por el Servicio de Impuestos Internos.
 

¿El trabajador independiente puede afiliarse a cualquier AFP?

Los trabajadores independientes afiliados por primera vez, deberán incorporarse a la AFP adjudicataria de la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, vigente a la fecha de la primera cotización o renta (la Administradora que se adjudicó la última licitación es AFP Planvital.

Si el trabajador independiente se afilió y/o cotizó alguna vez con anterioridad, el pago de sus cotizaciones se hará en la cuenta individual que posea en la AFP en que se hubiere registrado.

Para saber si está afiliado y en qué AFP, consulte nuestra herramienta web: Consulta de afiliación.

¿En qué consiste la comisión que cobra una AFP?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.

Desde el 1 de octubre de 2025, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,46% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,46%

Dato útil sobre comisiones

¿Puedo cambiarme de AFP?

Las personas afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden cambiarse de gestora previsional cuando lo estimen necesario y de manera voluntaria, independiente de si se trata de una trabajadora o un trabajador activo o pensionado con saldo en su cuenta de ahorro previsional obligatorio.

Sólo quienes hayan ingresado por primera vez al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión del sistema, de acuerdo con la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados.

Dichas personas deberán permanecer en esa administradora durante un período de 24 meses, pero si la AFP sube la comisión o hay otra que baja sus comisiones a un nivel menor, pueden cambiarse a la administradora que estimen conveniente.

Durante el período entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, quienes ingresen por primera vez al sistema deberán afiliarse a AFP Uno, cuya comisión es de 0,46% de la remuneración imponible de la trabajadora o el trabajador y es la adjudicataria del último proceso de licitación de cartera.


Importante: el trámite para cambiarse de AFP es gratuito y se puede realizar de manera virtual, para lo cual la persona requiere clave de seguridad provista por su administradora, o de manera presencial en sus oficinas.

Infórmese sobre el trámite de traspaso.

¿Puedo saber dónde se invierten los Fondos de Pensiones?

De acuerdo con la legislación, las AFP tienen la obligación de informar las carteras de inversión de los fondos de pensiones a las afiliadas y los afiliados que lo soliciten.

La actualización y entrega de esa información para que el público la pueda conocer se realiza de la siguiente manera:

  • En forma agregada (es decir, datos totales y/o consolidados), al último día hábil de cada mes.
  • En forma desagregada (es decir, datos en detalle), al último día hábil del quinto mes precedente.

¿Puedo traspasarme a otra AFP por Internet?

Sí. Para suscribir la Orden de Traspaso a través del Sitio Web debe contar con Clave de Seguridad e ingresar el Número de Folio Único del Estado de Cuentas de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción.

Al momento de efectuar la transacción en el Sitio Web de la AFP nueva, ésta le comunicará que ha sido efectuada; posteriormente le dejará en el Sitio un Certificado de Aceptación de Traspaso, y le informará la fecha a partir de la cual se encontrará incorporado.

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Cabe tener presente que el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales.
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual, hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500.
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de trabajadoras y trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo de la o el empleador, con excepción de las trabajadoras y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 6% para las cuentas individuales en la respectiva AFP y un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), que incluye la tasa para el financiamiento del SIS.

Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.

El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Qué debo hacer para regularizar mi situación de múltiple afiliación?

Si un trabajador tiene evidencia de registrar afiliaciónen más de una AFP, puede consultar en alguna de ellas e interponer un reclamo según lo establecido en el Libro I, Título VII, letra A (Procedimientos para el Proceso de Gestión de Reclamos) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones o, si lo prefiere, ingresarlo a través del formulario on line de nuestro sitio web o enviarla por correo postal mediante una carta dirigida al Superintendente de Pensiones a Av. Libertador Bernardo O' Higgins 1449, piso 1, Santiago.

¿Qué debo hacer si no me han pagado las cotizaciones?

Debe acudir a una agencia de la AFP y suscribir un Formulario de Reclamo según lo establecido en el Libro I, Título VII, letra A (Procedimientos para el Proceso de Gestión de Reclamos) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, adjuntando documentación de respaldo si la tuviere. También puede enviar una carta a su AFP, señalando su problema. En forma opcional puede interponer el reclamo en la Superintendencia de Pensiones.

¿Qué es el sistema de multifondos?

El sistema de Multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), corresponde a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos tipos de fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad.

¿Qué es el valor cuota?

El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por una trabajadora o un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). El valor cuota se expresa en pesos ($).

El dinero que cada afiliada o afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas. Por ejemplo, si un persona afiliada tiene acumulado $ 1.000.000 y el valor de la cuota es de $ 10.000, entonces el capital acumulado por esa persona se expresa en 100 cuotas.

El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente, dependiendo de la rentabilidad de las inversiones. De esta manera, el valor de la cuota en sí mismo no es relevante, sino que lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, pues eso significa la rentabilidad que están obteniendo sus recursos.

¿Qué se entiende por trabajo pesado?

De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad realiza dicha claificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales de quien realiza el trabajo.

Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en de un listado oficial. Este documento es actualizado mensualmente y en él se encuentran todos los puestos calificados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.