Sí. Cuando una persona decide cambiar de fondo de pensiones, en la cuenta de ahorro individual obligatorio o de tipo voluntario, debe seleccionar alguno de los tipos de fondos vigentes: A, B, C, D o E.
Es importante tener presente que si el saldo de una cuenta está distribuido en dos tipos de fondos, al seleccionar la orden de traspaso se deberá solicitar el cambio para cada uno de los fondos.
Es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, la instancia encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado.
Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.
Los fondos de pensiones pertenecen a las afiliadas y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).
La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a afiliadas y afiliados, y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de afiliadas y afiliados.
Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.
Se puede suscribir desde el mes subsiguiente a la suscripción de la última Orden de Traspaso.
Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
Si usted está recibiendo dos Estados de Cuenta de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral o si, teniendo dos empleadores, éstos le están enterando sus cotizaciones previsionales en distintas AFP, es posible que usted esté erróneamente incorporado en dos AFP.
Si desconoce o no se acuerda en qué Administradora de fondos de pensiones está afiliado, puede averiguarlo utilizando el Sistema de Consultas de Afiliación disponible en nuestra página Web. También puede hacerlo visitando algunas de nuestras oficinas de atención de público o a través de una carta enviada por correo, en cuyo caso se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
Para informarse acerca de nuestras oficinas de atención de público y de la forma de enviar correspondencia a la Superintendencia, haga clic aquí.
Para averiguar la afiliación de una persona fallecida, puede utilizar los mismos mecanismos indicados en el párrafo anterior.
Las afiliadas y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.
Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) para que esa institución analice los antecedentes de la afiliada o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.
El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.
Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.
Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.
Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
Dato útil sobre comisiones
- Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
- Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
El Fondo A, tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en el Fondo B, Fondo C, Fondo D y Fondo E.
Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
| Límite máximo permitido | Límite mínimo Obligatorio | |
| Fondo A - Más Riesgoso | 80% | 40% |
| Fondo B - Riesgoso | 60% | 25% |
| Fondo C - Intermedio | 40% | 15% |
| Fondo D - Conservador | 20% | 5% |
| Fondo E - Más Conservador | 5% | 0% |
Se entiende por rentabilidad real de la cuota deflactada por la U.F. de un Fondo de Pensiones en un mes, al porcentaje de variación del valor cuota al último día de ese mes, respecto al valor de la cuota al último día del mes anterior, resultado que se deflacta por la variación de la unidad de fomento en ese período. Este tipo de rentabilidad se denomina rentabilidad punta.
Ninguno, el trámite es gratuito para el afiliado.
El monto anual por concepto de cotizaciones para pensiones corresponde a:
El primer mes de pago en la nueva administradora será el mes subsiguiente al de suscripción de la Orden de Traspaso.
La cuenta de capitalización individualde cotizaciones obligatorias debe estar siempre en una misma AFP, aún cuando se haya distribuido su saldo en dos Tipos de fondos de pensiones.
Si un trabajador tiene dos o más cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en distintas AFP, estamos frente a un problema de múltiple afiliación que se debe resolver unificándolas, a través de procedimientos establecidos en las normas que esta Superintendencia mantiene vigentes.
No. La primera cotización producirá la afiliación a la AFP automáticamente, a partir de la fecha de pago del primer pago provisional mensual de cotizaciones (PPC) y, a falta de éstas, el primer día del mes de la primera renta mensual informada por el Servicio de Impuestos Internos.
Los trabajadores independientes afiliados por primera vez, deberán incorporarse a la AFP adjudicataria de la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, vigente a la fecha de la primera cotización o renta (la Administradora que se adjudicó la última licitación es AFP Planvital.
Si el trabajador independiente se afilió y/o cotizó alguna vez con anterioridad, el pago de sus cotizaciones se hará en la cuenta individual que posea en la AFP en que se hubiere registrado.
Para saber si está afiliado y en qué AFP, consulte nuestra herramienta web: Consulta de afiliación.
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.
Desde el 1 de octubre de 2025, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,46% de la remuneración o renta imponible de la persona.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
Dato útil sobre comisiones
- Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
- Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
Las personas afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden cambiarse de gestora previsional cuando lo estimen necesario y de manera voluntaria, independiente de si se trata de una trabajadora o un trabajador activo o pensionado con saldo en su cuenta de ahorro previsional obligatorio.
Sólo quienes hayan ingresado por primera vez al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión del sistema, de acuerdo con la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados.
Dichas personas deberán permanecer en esa administradora durante un período de 24 meses, pero si la AFP sube la comisión o hay otra que baja sus comisiones a un nivel menor, pueden cambiarse a la administradora que estimen conveniente.
Durante el período entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, quienes ingresen por primera vez al sistema deberán afiliarse a AFP Uno, cuya comisión es de 0,46% de la remuneración imponible de la trabajadora o el trabajador y es la adjudicataria del último proceso de licitación de cartera.
Importante: el trámite para cambiarse de AFP es gratuito y se puede realizar de manera virtual, para lo cual la persona requiere clave de seguridad provista por su administradora, o de manera presencial en sus oficinas.
De acuerdo con la legislación, las AFP tienen la obligación de informar las carteras de inversión de los fondos de pensiones a las afiliadas y los afiliados que lo soliciten.
La actualización y entrega de esa información para que el público la pueda conocer se realiza de la siguiente manera:
Sí. Para suscribir la Orden de Traspaso a través del Sitio Web debe contar con Clave de Seguridad e ingresar el Número de Folio Único del Estado de Cuentas de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción.
Al momento de efectuar la transacción en el Sitio Web de la AFP nueva, ésta le comunicará que ha sido efectuada; posteriormente le dejará en el Sitio un Certificado de Aceptación de Traspaso, y le informará la fecha a partir de la cual se encontrará incorporado.
En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:
Importante: al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarias y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.
El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
Si un trabajador tiene evidencia de registrar afiliaciónen más de una AFP, puede consultar en alguna de ellas e interponer un reclamo según lo establecido en el Libro I, Título VII, letra A (Procedimientos para el Proceso de Gestión de Reclamos) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones o, si lo prefiere, ingresarlo a través del formulario on line de nuestro sitio web o enviarla por correo postal mediante una carta dirigida al Superintendente de Pensiones a Av. Libertador Bernardo O' Higgins 1449, piso 1, Santiago.
Debe acudir a una agencia de la AFP y suscribir un Formulario de Reclamo según lo establecido en el Libro I, Título VII, letra A (Procedimientos para el Proceso de Gestión de Reclamos) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, adjuntando documentación de respaldo si la tuviere. También puede enviar una carta a su AFP, señalando su problema. En forma opcional puede interponer el reclamo en la Superintendencia de Pensiones.
El sistema de Multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), corresponde a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos tipos de fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad.
El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por una trabajadora o un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). El valor cuota se expresa en pesos ($).
El dinero que cada afiliada o afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas. Por ejemplo, si un persona afiliada tiene acumulado $ 1.000.000 y el valor de la cuota es de $ 10.000, entonces el capital acumulado por esa persona se expresa en 100 cuotas.
El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente, dependiendo de la rentabilidad de las inversiones. De esta manera, el valor de la cuota en sí mismo no es relevante, sino que lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, pues eso significa la rentabilidad que están obteniendo sus recursos.
De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad realiza dicha claificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales de quien realiza el trabajo.
Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en de un listado oficial. Este documento es actualizado mensualmente y en él se encuentran todos los puestos calificados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.