Pensión de invalidez
Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo por una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Derecho a recibir una pensión de invalidez
Para recibir una pensión de invalidez, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliada a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- No haber cumplido la edad legal para pensionarse por vejez: 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
- Haber sido declarada o declarado con invalidez por parte de una Comisión Médica.
Tipos de pensión de invalidez
De acuerdo con el porcentaje de calificación de invalidez que dictamine la Comisión Médica respectiva, la legislación establece dos tipos de pensión de invalidez:
- Pensión de Invalidez Total: para afiliadas y afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
- Pensión de Invalidez Parcial: para afiliadas y afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
Si una afiliada o un afiliado no puede realizar la solicitud de pensión de invalidez personalmente en la AFP, ¿cómo se puede hacer dicho trámite?
Cualquier persona en representación de una afiliada o un afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión de invalidez puede concurrir hasta la administradora de fondos de pensiones (AFP) para retirar la documentación pertinente, adjuntando un certificado médico que acredite la imposibilidad de la afiliada o el afiliado de concurrir personalmente.
La afiliada o el afiliado deberá firmar en su lugar de reposo los documentos para ser presentados en la AFP.
Posteriormente, una funcionaria o un funcionario de la AFP visitará a la afiliada o el afiliado para certificar su identidad y completar los antecedentes necesarios para dar curso a la solicitud de pensión de invalidez.
¿Cómo se califica la invalidez?
Cuando una persona afiliada al sistema solicita una pensión de invalidez en su AFP, una vez recepcionada dicha solicitud la administradora debe solicitar la calificación de invalidez de la afiliada o el afiliado a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. De esta manera:
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Sin embargo, la afiliada o el afiliado podrá nombrar a un médico cirujano propio, si lo prefiere, pero deberá pagar por tales servicios.
- Si no se considera debidamente fundada, de todas formas la o el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
El rol de las Comisiones Médicas en el proceso
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras que forman parte de un registro autorizado por la Superintendencia de Pensiones.
Una vez que tiene en antecedente los resutados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez de la persona solicitante, es decir, la pérdida que el impedimento provoca en la capacidad de trabajo de la persona.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La legislación establece que tres años después del primer dictamen, corresponderá una reevaluación de la calificación de invalidez de la persona, que ya se encuentra pensionada, y posteriormente se emite un dictamen definitivo.
Ese dictamen definitivo puede ser apelado ante la Comisión Médica Central (CMC) por la afiliada o el afiliado, pero también por la administradora de fondos de pensiones (AFP) o por la compañía de seguros de vida (CSV) que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Dicho de otra manera, el dictamen definitivo de pensión de invalidez queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la CMC a las respectivas partes interesadas.
¿Cuánto se demora la calificación de invalidez?
La Comisión Médica Regional (CMR), reunida en una sesión, tiene la responsabilidad de emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de 60 días contados desde la comparecencia de la afiliada o el afiliado a dicha comisión.
El dictamen de invalidez es notificado a las partes, por correo certificado, dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por parte de la Comisión Médica Regional.
En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, la Comisión Médica Regional podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo por hasta 60 días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.
¿Debo presentar antecedentes médicos para solicitar la pensión de invalidez?
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. También puede presentarlos en la Comisión Médica Regional (CMR) cuando sea citada.
En todo caso, las afiliadas y los afiliados deben tener en claro que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.
Importante: los antecedentes médicos, exámenes e informes, por si solos, no determinan el menoscabo en la capacidad de trabajo de una persona en el contexto de un proceso de calificación de invalidez.
¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?
La legislación actual señala que la pensionada o el pensionado por invalidez, por obligación debe solicitar su reevaluación de su calificación de invalidez tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Este segundo dictamen da lugar a la pensión de invalidez definitiva de la persona.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Si la invalidez es parcial, la pensionada o el pensionado puede anticipar su reevaluación si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo.
Con todo, es importante tener presente que en ese caso, al solicitar otra reevaluación las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva.
¿Puede la isapre solicitar la calificación de invalidez de una persona afiliada?
Ley Nº 18.933, que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre, faculta a esas instituciones para que, en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas la declaración de invalidez de sus cotizantes.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Con esa declaración sólo se suspenden las licencias médicas.
Para obtener una pensión, es la afiliada o el afiliado quien debe iniciar el trámite de solicitud de pensión de invalidez en su administradora de fondos de pensiones (AFP).
¿Puede seguir trabajando una afiliada o un afiliado declarado inválido?
Sí, una afiliada o un afiliado que ha sido declarado con invalidez puede seguir trabajando.
Lo anterior es posible, porque la normativa que regula el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) no contempla ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una afiliada o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, en el caso del sector público es distinto, porque el Estatuto Administrativo señala que las funcionarias y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
¿Qué es el aporte adicional?
El aporte adicional es un monto de dinero, expresado en unidades de fomento (UF) que la compañía de seguros de vida (CSV) que tiene a su cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe depositar en la cuenta de una afiliada o un afiliado declarado inválido o fallecido.
Con el aporte adicional, más el saldo de la cuenta de la afiliada o el afiliado, se financian las pensiones de referencia.
¿Qué es la llamada "contribución" posterior a la reevaluación?
Cuando una Comisión Médica, después de realizar la reevaluación de la calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado termina rechazándola, la AFP debe depositar a la cuenta de la persona un monto de dinero equivalente al 10% de la pensión pagada a raíz del primer dictamen.
¿Qué se entiende por ingreso base?
El ingreso base es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos 10 años por la afiliada o el afiliado.
Si la persona tiene menos de 10 años afiliada a una AFP y su invalidez o fallecimiento es causada por un accidente, la suma de sus ingresos se divide por el número de meses desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.
¿Quién financia los exámenes e interconsultas que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez?
La legislación establece que los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez de una afiliada o un afiliado serán de cargo de:
- La AFP, cuando se trate de afiliadas y afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Las compañías de seguros de vida (CSV) que se adjudiquen la licitación del referido SIS, en el caso de las y los afiliados cubiertos por dicho seguro.
- El Instituto de Previsión Social (IPS) en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. En este caso, esas personas concurrirán al financiamiento con el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se hubiese realizado en un servicio de salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.469, es decir, por un máximo de 10% o 20% del Arancel Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica C o D, respectivamente, independiente del sistema de salud al que se encuentren acogidas.
Importante: la AFP financia la totalidad de los exámenes e informes médicos de afiliadas y afiliados cesantes, desempleados y de quienes cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A o B.
Si no estoy de acuerdo con el dictamen de invalidez, ¿puedo apelar?
Una afiliada o un afiliado puede apelar o reclamar el dictamen que emite la Comisión Médica Regional (CMR), así como también puede reclamarlo o apelar la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la compañía de seguros de vida (CSV) encargada del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Sin embargo, puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar su pronunciamiento por hasta 60 días.
El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
Asimismo, cuando una de las partes -que puede ser la afiliada o el afiliado, AFP o CSV- es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la CMC.
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